Derecho Procesal

URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/131352

Explorar

Resultados de Búsqueda

Mostrando 1 - 8 de 8
  • Ítem
    El derecho fundamental de ejecución de sentencias bajo una tutela jurisdiccional efectiva: fundamentos para una adecuada interpretación del artículo 70.5 de la Ley N° 28411
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-26) Toledo Aranda, Melvin Jackeline; Cruces Burga, Alberto
    El presente trabajo de académico pretende realizar un análisis de la interpretación y aplicación del artículo 70 inciso 5 de la Ley N° 28411 que esta estrictamente relacionado con el derecho de ejecución de sentencias bajo una tutela jurisdiccional efectiva, para ello se realizará un análisis de las normas que permite ejecutar una sentencia donde el ejecutado es el Estado, siguiendo esa línea se mencionara como parte de la investigación expedientes donde están aplicando este artículo en los juzgados especializados laboral del Distrito de Piura. Debido a que, la aplicación de este artículo permite ejecutar una sentencia en 5 años posteriores del requerimiento de pago. Ante este escenario, se busca aportar una posible salida de interpretación ante la colisión del derecho de tutela jurisdiccional efectiva y principio de legalidad presupuestaria. Puesto que, tanto el derecho y el principio llegan a colisionar en su aplicación y la solicitud de atención que requieren las partes.
  • Ítem
    Una revisión a la aplicación del iura novit curia en el proceso civil
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-05) Saldarriaga Vilca, Rodrigo Alonso; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto José
    Tal y como sigue vigente en la Reforma del Código Procesal Civil, nuestros jueces aún deben aplicar el iura novit curia, en virtud del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pero deben saber cómo y cuándo aplicarlo. En efecto, la aplicación del iura novit curia se debe adecuar a tres límites que propongo: (i) iniciativa de parte; (ii) congruencia procesal; y, (iii) contradictorio. De ese modo, la decisión final no afectará ningún derecho de las partes. Asimismo, la práctica judicial advierte que los jueces se decantan por aplicarlo en la sentencia, en la calificación de la demanda y en la fijación de puntos controvertidos. Lo ideal es que nuestros jueces lo aplique, correctamente, en la fijación de puntos controvertidos, pues, en esta etapa del proceso, los jueces ya conocerán claramente de qué trata el caso y, por ende, las partes obtendrían una decisión final que resuelva el mérito de la controversia y, a la vez, que no trasgreda ninguno de sus derechos
  • Ítem
    El problemático estándar de motivación exigido en la revisión de laudos arbitrales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-04) Morote Tipe, Leyla Kerly; Delgado Suárez, Christian Alex
    El presente trabajo académico realiza un análisis del derecho fundamental a la debida motivación y los distintos estándares establecidos para su evaluación en sede judicial. Por ello, a fin de analizar el contenido de dicho derecho fundamental, se detalla, en primer lugar, la importancia de la teoría de la argumentación jurídica en la labor del juez, y dentro de ello, la justificación interna y externa, como herramientas para determinar un estándar mínimo de justificación de argumentos. De manera seguida, se desarrolla también el contenido del derecho a la debida motivación desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Todo ello, permite sostener la tesis de acuerdo con la cual es posible la revisión de la justificación interna y externa del laudo, logrando así no sólo armonizar el contenido del Decreto Legislativo Nº 1071, sino que, además y, sobre todo, permite una efectiva tutela de derechos fundamentales en toda jurisdicción
  • Ítem
    La anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-17) Chipayo Barrios, Washington; Sotero Garzón, Martin
    En el Perú, la anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, sobre todo en los de alimentos por constituir uno de los elementos básicos de subsistencia de la persona humana, la legislación nacional siempre ha visto la importancia de acudir a los menores de edad con una asignación anticipada de oficio, pero sin embargo también nos olvidamos de las personas mayores de edad sin recursos económicos, así como de las otras instituciones familiares que bien también se deben otorgar de oficio. En el presente artículo se va analizar la problemática actual de la anticipación de la tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, teniendo en cuenta que no solo puede otorgarse de oficio la asignación anticipada de alimentos únicamente a los menores, sino que también a las personas mayores de edad en estado de vulneración, así como en las otras instituciones jurídicas como, la patria potestad y tutela. Teniendo en consideración los puntos precedente, el objetivo del presente artículo es demostrar que la anticipación de tutela cautelar efectiva, no solo debe otorgarse de oficio para este único sector que son los niños, sino que también debe de abarcar para los padres, cónyuges incluso para los hermanos, puesto que quien lo pretende dicho otorgamiento es por la necesidad en que se encuentra en ese momento; asimismo, los órganos jurisdiccionales deben actuar de oficio otorgando la tutela cautelar, como en el caso de la tenencia pese a que la norma lo prohíbe porque tiene que cumplir con una serie de diligencias, sin embargo son dilatorias que muy bien podrían efectuarse posterior a la medida cautelar otorgada de oficio, por cuanto urge esa necesidad del hijo o hija de estar con el padre o la madre a quien más confianza, cariño y amor le tiene, y no frustrar el desarrollo del menor, ante procesos latos.
  • Ítem
    La desacumulación y separación de procesos acumulados, imputaciones y delitos conexos en el Código Procesal Penal Peruano: a propósito del artículo 51º del código procesal penal 2004
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-15) Manrique Laura, Ricardo Arturo; Sotero Garzon, Martin
    El artículo tiene como propósito analizar la aplicación práctica y operativa de la desacumulación que instituye el artículo 51º del Código Procesal Penal 2004. La necesidad de hacer posible del proceso penal eficiente, en términos de celeridad y de plazos razonables, y con eficacia para garantizar que su decisión se funde en la verdad como presupuesto de justicia; a este cometido, no contribuye el plazo de duración promedio del proceso penal complejo y proceso complejo con organización criminal, sin soslayar la duración que alcanza el algunos casos el proceso simple criminal, que podrían llegar hasta más de 10 años para la decisión final en primera instancia; lo que no se condice con la garantía constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva en su expresión el derecho a la obtención de una decisión fundada en derecho dentro de plazos razonables. El escaso desarrollo doctrinario y jurisprudencial de la norma y su sentido literal limitan aplicación práctica y el uso por operadores para convertir la desacumulación de procesos y separación de imputaciones o delitos conexos como medio idóneo para simplificar el proceso y resolver la causa en un tiempo célere, desde que la investigación preparatoria ha cumplido su objetivo. El análisis del texto legislativo y teórico de las instituciones de la acumulación y desacumulación sostienen un ejercicio de interpretación dogmatica. La importancia y utilidad práctica de la desacumulación o separación de imputaciones o delitos conexos para el manejo de procesos complejos y procesos complejos con organización criminal reside en que sus criterios pueden bien ser aplicados en el curso del juicio oral para llegar a la conclusión del debate probatorio en forma anticipada y la emisión de decisiones finales antes de concluir el debate probatorio en su integridad, sobre todo en casos de pluralidad de imputados.
  • Ítem
    La necesaria aplicación del principio de preclusión en la fijación de los puntos controvertidos en el proceso civil peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Contreras Rodríguez, Mariella De Los Ángeles; Cavani Brain, Renzo Ivo
    El presente ensayo tiene como propósito cuestionar la ineficiente regulación del Código Procesal Civil respecto a la fijación de los puntos controvertidos, la cual conlleva inclusive a la vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. Ante ello, la práctica judicial se ha visto orillada, de manera reiterada, a incluir puntos controvertidos a puertas de emitirse la sentencia, pese a que estos ya fueron fijados por el juez y debidamente comunicados a las partes. No obstante, dicha “medida” ignora que el juez también se encuentra sujeto al principio de preclusión, el cual le impide modificar el contenido de las decisiones, tal como lo dispone el artículo 406 del Código Procesal Civil. Además del derecho de las partes a una seguridad jurídica.
  • Ítem
    La cosa Juzgada en el amparo colectivo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-02) Lijarza Briceño, Gladys Carolina Elizabeth; Cavani Brain, Renzo Ivo
    Las instituciones procesales fueron pensadas para la tutela de derechos individuales; sin embargo, con la nueva preocupación por los derechos supraindividuales, las instituciones procesales deben ser repensadas y analizadas. En efecto, la tutela de los derechos difusos tienen una lógica distinta debido a que el objeto de tutela es indivisible y afecta a un número indeterminado de titulares; es decir, la satisfacción a uno implica satisfacción de todos los sujetos que son miembros del grupo. La protección de los derechos supraindividuales trae nuevos desafíos, porque debe determinarse desde quién tendrá legitimidad para obrar hasta a quiénes alcanzará la autoridad de la cosa juzgada, pasando por la adecuada representación ¿Por qué? No todos los sujetos a quienes se afectó su derecho estarán presentes en el proceso; por ello, el hecho de velar correctamente por los ausentes es fundamental para que el proceso colectivo brinde una tutela efectiva. En el ordenamiento jurídico peruano es deficiente la regulación de los procesos colectivos. Se ha analizado solo una arista de los problemas, la legitimidad para obrar, y, de manera excepcional, en materia laboral se reguló los efectos de la sentencia cuando se declara fundada la pretensión. Ello no es suficiente: se omite la litispendencia, prejudicialidad, efectos de la sentencia si es rechazado el pedido, etc. Se analiza a modo general la importancia de la institución procesal de la cosa juzgada en el proceso colectivo, cómo tutela el ordenamiento jurídico peruano los derechos supraindividuales en los procesos constitucionales, específicamente en el amparo. La creación de normas no asegura necesariamente una tutela de los derechos, por ello, se indaga sobre la figura procesal del “estado de cosas inconstitucional” ¿protege los derechos supraindividuales? Con lo cual se concluye que el Código Procesal Constitucional no regula el alcance de la cosa juzgada cuando tutela los derechos difusos, no es suficiente solo establecer quiénes tendrán legitimidad para obrar para interponer una demanda colectiva.
  • Ítem
    La tutela colectiva del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas: ¿Legitimación para obrar o representación procesal?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-02) Bernales Indacochea, Gonzalo; Glave Mavila, Carlos
    En los últimos años, la tutela de los derechos colectivos ha sido materia de regulación en la mayoría de las legislaciones Iberoamericanas, existiendo inclusive un Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica. Si bien se han realizado esfuerzos para regular este tipo de procesos, los mismos no han sido homogéneos ni ordenados, existiendo casos (como el de Argentina) donde el desarrollo es jurisprudencial y no legislativo. En el Perú, la regulación ha sido muy escaza, desordenada y poco conectada (por decir lo menos), lo cual ha generado la casi nula existencia de este tipo de procesos en la práctica. Lo cierto es que este tipo de procesos es una importante herramienta para la tutela de una serie de derechos de especial naturaleza como lo son los derechos colectivos. El presente trabajo comenta analiza el caso específico de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa. De los pueblos indígenas. El derecho a la consulta previa es un tema complejo puesto que está compuesto por una serie de otros derechos fundamentales y porque su desarrollo convencional y su delimitación constitucional y legal en el Perú ha sido errática. En ese sentido, un desarrollo errático del derecho a la consulta previa y una escaza regulación y cultura de la tutela colectiva en el Perú hacen que este tipo de procesos sean casi inexistentes y que se deban enfrentar a serias complicaciones. En el presente artículo analizamos los supuestos de legitimación para obrar en la tutela de este derecho en particular, diferenciándolo de la representación procesal. Así, pretendemos esclarecer cuestiones fundamentales respecto de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa.