IUS ET VERITAS. Núm. 25 (2002)

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Tabla de Contenido


Presentación
  • Presentación Revista Ius et Veritas; 3

  • Artículos
  • Apuntes sobre el daño a la persona Fernández Sessarego, Carlos; 14-38
  • ¿La deshumanización del contrato? Oppo, Giorgio; 39-45
  • Consecuencias jurídicas del mercantilismo Ghersi Vidal, Enrique; 395-405
  • El contrato y los efectos reales. Análisis del sistema de transferencia de propiedad adoptado por el Código Civil peruano Escobar Rozas, Freddy; 46-60
  • Notas jurídicas sobre el contrato de outsourcing Tovar Velarde, Jorge; 61-71
  • Nadie le reza a un santo sino para pedirle favores. Reflexiones preliminares sobre el lobbying Diez Canseco Núñez, Luis José; 72-86
  • Constitución y partidos para la democracia Bernales Ballesteros, Enrique; 87-95
  • Comisiones investigadoras parlamentarias, antejuicio político y responsabilidad del Presidente de la República. Las novedades en el Anteproyecto de Reforma Constitucional Eguiguren Praeli, Francisco José; 97-124
  • Notas sobre las restricciones al ejercicio de algunos derechos fundamentales a los funcionarios del Estado. A propósito del caso de los miembros de las Fuerzas Armadas: un planteamiento de la cuestión y perspectivas del Derecho Comparado( Donayre Montesinos, Christian; 125-149
  • La protección diplomática de sociedades mercantiles y accionistas Collantes, José Luis; 150-160
  • El valor neto negativo del bloque patrimonial que se transfiere en los procesos de reorganización societaria Salas Sánchez, Julio; 161-167
  • Las adquisiciones involuntarias y las ofertas públicas de adquisición Hernández Gazzo, Juan Luis; Filomeno Ramírez, Alfredo; 168-182
  • La indivisibilidad de la acción. Una visión funcional Díaz Bedregal, Alvaro; 183-189
  • "La mujer del César" ¿Son los acuerdos de compras conjuntas ilegales según las normas de Libre Competencia? Bullard González, Alfredo; Falla Jara, Alejandro; 190-203
  • Cambiando de rumbo. Las causales de liquidación en la Ley General del Sistema Concursal De Bracamonte Melgar, Gonzalo; 204-217
  • Tomando la decisión de quiebra Baird, Douglas G; Morrison, Edward R; 219-230
  • Algunos apuntes en torno a la servidumbre minera y la problemática suscitada con la entrada en vigencia de la Ley No. 26505 Ley de Tierras Barraza Lescano, Renato; 231-240
  • El Título Preliminar de la Ley General de Trabajo Neves Mujica, Javier; 242-249
  • Puntos críticos sobre las vacaciones en el sistema peruano Toyama Miyagusuku, Jorge Luis; 250-267
  • El derecho al trabajo y el despido arbitrario. A propósito de una sentencia del Tribunal constitucional Blancas Bustamante, Carlos; 268-280
  • Crítica de la subordinación Ermida Uriarte, Oscar; Hernández Alvarez, Oscar; 281-295
  • Algunas consideraciones sobre el principio de causalidad en el Impuesto a la Renta Hernández Berenguel, Luis; 297-303
  • Impuesto a la Renta y venta extrabursátil de acciones cotizadas en bolsa Medrano Cornejo, Humberto; 304-308
  • La tutela cautelar de las consecuencias jurídicas económicas del delito San Martín Castro, César Eugenio; 310-338
  • ¿Externalidades por doquier? La moral y el poder político Epstein, Richard A; 340-345
  • El caso "Luis Pardo" Leading case sobre el control de inaplicabilidad de las leyes en el Perú Planas Silva, Pedro; 365-377
  • Prohibición de negativas injustificadas de trato: ¿equilibrando la libertad de contratar y la libre competencia? Quintana Sánchez, Eduardo; 378-389
  • El peor de los males sociales resultó un producto de exportación ¿informalidad o espontaneidad global? Por qué unos derechos son más eficientes que otros Gago Prialé, Horacio; 406-411
  • Nueva desconfianza en el individuo y el mercado. Indicios en la teoría económica lguíñiz Echeverría, Javier M; 412-417

  • Puntos de Vista
  • "No hay mal que por bien no venga": sobre la crisis económica en Latinoamérica y el Perú. Entrevista a Jorge Fernández-Baca Delgado Flores, Angel; Zúñiga Palomino, Mario; 347-351
  • El Derecho de nuestro tiempo. Entrevista a Massimo Bianca Espinoza Checa, Roberto; Correa Salas, Fernando; 352-355

  • Jurisprudencia
  • El comprador en la "venta de bien ajeno": ¡dueño de nada! Análisis conceptual y funcional de recientes criterios jurisprudenciales Zúñiga Palomino, Mario A; 356-363

  • Interdisciplinaria
  • Iglesia, religión y Sendero Luminoso Klaiber, Jeffrey; 390-393

  • Trabajo de Investigación
  • "Mucho ruido, pocas nueces" Sobre cómo nuestro sistema legal desincentiva el crédito Arellano García, Roxana; Castellanos Sánchez, Luis Fernando; Jara Salazar, Viviana de la; Gaviño Masías, Karla; Martens Godinez, Inés; Valladares López, Margarita; 418-442

  • Nota de Alumnos
  • ¿Neoliberalismo en crisis? una respuesta en base a la Nueva Economía Institucional Escalante Arrunátegui, Diego; 449-451
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      La mujer del César ¿Son los acuerdos de compras conjuntas ilegales según las normas de Libre Competencia?
      (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2002) Bullard González, Alfredo; Falla Jara, Alejandro
      Cuando un conjunto de empresas competidoras entre sí se ponen de acuerdo para vender al mismo precio estamos frente a un cártel y las autoridades de competencia suelen sancionar esa conducta como ilegal. Un acuerdo de ese tipo petjudica a los consumidores, pues les impide, por medio de su libertad de elegir, controlar o influir en el precio de lo que compran. Finalmente quedan obligados por los términos acordados entre los competidores, habiendo perdido su voz para influir en los precios y condiciones. Es más, como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa peruana'1! tales acuerdos son per se ilegales. Es decir, no admiten justificación de ningún tipo. En consecuencia, la simple realización de la conducta implica su sanción sin perjuicio de la razonabilidad del precio fijado entre los competidores o de la posibilidad que su estrategia pueda realmente tener éxito. Una primera reacción a esta regla es que la misma debería aplicarse también a los acuerdos entre empresas que "compiten" para comprar, es decir los acuerdos para fijar precios o políticas comunes para comprar bienes o contratar servicios. Finalmente es lo mismo, sólo que invertido, como visto en un espejo. La lógica sería que dicho acuerdo elimina la libertad de quien vende de poder influir en el nivel de precio, lo que reduce la competencia ya no desde el lado de la oferta, sino desde el lado de la demanda. Como veremos, este artículo sugiere que si bien hay elementos de análisis de los acuerdos restrictivos en la compra de bienes que son útiles para entender los acuerdos de compra, las reglas aplicables no son totalmente simétricas, debiendo los acuerdos de compra recibir un trato más benevolente. Ello porque sus efectos económicos no son plenamente asimilables. El tema reviste importancia porque no es extraño encontrar acuerdos entre conjunto de empresas para organizar lo que se suele llamar un "poder de compra" y por ello tener reglas claras en esta área contribuye a un mejor desanollo del mercado.