Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

URI permanente para esta colecciónhttp://54.81.141.168/handle/123456789/9064

Explorar

Resultados de Búsqueda

Mostrando 1 - 2 de 2
  • Ítem
    La inspección del trabajo peruana desde el estudio de los "principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la regulación"
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-04) Vilca Ravelo, Luis Enrique; Mendoza Legoas, Luis Erwin
    La presente tesis busca justificar la importancia de integrar y consolidar la óptica de los "Principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la regulación" –cumplimiento basado en evidencia, selectividad, enfoque de riesgo y proporcionalidad y principio de regulación responsiva– en el modelo actual de enforcement de la Inspección del Trabajo peruana; ello, a fin de dotarle de fundamentos y criterios teórico prácticos sólidos, los cuales, coadyuven a garantizar la mejora de los aspectos relacionados con la problemática de la eficacia de la normativa sociolaboral en aquellos ámbitos de la eficacia –nos referimos a la eficacia como cumplimiento y como aplicación– en los que el ejercicio de las facultades inspectivas puede tener una incidencia directa. Defendemos nuestra postura, (i) sobre la base de la utilidad y legitimidad técnica de los criterios desarrollados por los principios (son producto de la investigación prolongada de las mejores prácticas de enforcement en los países de la OCDE y en países que no pertenecen a la OCDE), (ii) por el enfoque teórico de cumplimiento normativo que se asume para la consecución de la efectividad de las regulaciones; es decir, el de la regulación responsiva; (iii) porque se puede dar cuenta de experiencias concretas en la administración pública peruana con base en los postulados de la regulación responsiva que dan evidencia de resultados favorables en los porcentajes de cumplimiento; (iv) porque los referidos principios se enmarcan dentro del esquema de mejora de la racionalidad legislativa que ha adoptado el Estado peruano con la aprobación del D.L 1448 el cual se alinea con los estándares internacionales y recomendaciones de la OCDE sobre mejora regulatoria (los que también implican a los mecanismos de enforcement de la ley); y, además (iv) porque en el Perú pueden haber fundamentos legales a favor de la aplicación de algunos de estos principios como son el de “enfoque de riesgo y proporcionalidad” o el de “regulación responsiva”; o más aún, también porque ya hay un antecedente jurisprudencial en el Tribunal Constitucional peruano que puede relacionarse con el enfoque responsivo. Concluimos que, con base en el diagnóstico sobre la problemática de la eficacia de la normativa sociolaboral en el Perú al que nos aproximamos en el capítulo II; y, teniendo en cuenta el estado situacional del modelo actual de enforcement de la SUNAFIL a partir del diagnóstico realizado sobre la base del análisis de los “Principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la regulación”, resulta imprescindible avanzar hacia la integración y consolidación de la óptica de los principios de la OCDE, al menos, en lo que refiere a las competencias inspectivas que tienen repercusión directa en la eficacia de las normas como cumplimiento y aplicación.
  • Ítem
    Reflexiones sobre los criterios de agravamiento de la sanción inspectiva laboral a la luz de los principios del derecho administrativo sancionador
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-13) Cavalié Cabrera, Paul Carlos Elías; Arce Ortíz, Elmer Guillermo
    Hoy, ciertamente, se viene asentando en nuestro país como una rama específica de estudio lo que vendría en denominarse el Derecho Administrativo Laboral, uno de cuyos tópicos o ámbitos más interesantes, a su vez, es el referido a su aspecto sancionador. Este trabajo se plantea examinar, a partir del surgimiento y desarrollo de las potestades reglamentarias y sancionadoras atribuibles a la Administración Pública, cómo estas se materializan en el campo de la fiscalización laboral, y más concretamente, en el establecimiento de las infracciones y en la imposición de sanciones. En un estado democrático de derecho se suele asumir que un reparto natural o ideal de las potestades hace recaer en el Legislativo la de establecer las infracciones y las subsecuentes sanciones a imponer a los ciudadanos, vistas las afectaciones que se producen sobre ellos. Nuestro trabajo insiste, más bien, en evidenciar lo que la doctrina administrativista y constitucional reconocen hoy como un fenómeno creciente en el campo administrativo sancionador: el de la “colaboración reglamentaria”. Se entiende por ella a la suerte de delegación por parte del legislador al normalmente reglamentador (entidades del Ejecutivo), de la casi totalidad de sus roles propiamente punitivos: la determinación de las infracciones, la asignación del nivel de su gravedad, las sanciones a imponer, los supuestos de agravamiento de estas sanciones, entre otros aspectos. De ahí que en el presente trabajo terminemos por denominarlo como un “reglamentador punitivo laboral”, distinto, en este caso, de su tarea clásica de dotar de precisiones a una ley. Luego de repasar los distintos mecanismos de agravamiento de las sanciones, contenidos en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, examinamos los bienes jurídicos que explicarían el porqué de estos casos que conllevan a un “plus” de punición. Finalmente, precisamente por encontrarnos instalados en un estado democrático de derecho, buscamos someter estos mecanismos de agravamiento a un examen que si bien ha de tomar en cuenta los importantes bienes jurídicos que sustentan este refuerzo de la sanción, debe conciliarlos, también, con los principios del derecho administrativo sancionador