Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Ítem Texto completo enlazado La garantía del derecho fundamental a la pensión en los regímenes previsionales de los Decretos Leyes 20530 y 19990: Ejecución judicial oportuna, sencilla y eficaz(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-28) Valdez Vásquez, Víctor Pierre; Paitán Martínez, JavierLa presente investigación asume el derecho a la pensión como fuente generadora de derechos y obligaciones, con la finalidad de poder garantizar la protección judicial y la justiciabilidad en favor de los pensionistas adscritos en los decretos leyes 19990 y 20530, tanto de las pensiones principales y sus derivados. No obstante, para concretar sus derechos pensionarios, deben acudir a sede judicial, donde existen excesivos retrasos por barreras normativas que frenan su goce efectivo y pleno. De esta forma, impide la ejecución de manera oportuna y eficaz, tornándose que las sentencias judiciales sean vistas como actos aislados de victoria frente a consecuencias naturales propias del ser humano (fallecimiento). Por ello, el estudio de la ejecución de sentencias judiciales se ha efectuado desde la revisión de la finalidad del derecho a la pensión, para obtener una celeridad adecuada e idónea de materialización, con ello, elevar la calidad de vida de los pensionistas (vida digna). Además, se ha relacionado con los estándares jurisprudenciales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Actualmente, las pensiones en nuestro país pasan por esferas impropias a los estándares jurisprudenciales fijados en sede convencional, porque la regulación es contraria al contenido esencial por la mutilación de dos parámetros: las pensiones deben ser oportunas y sin demoras, así como, disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una violación del derecho a la seguridad social. No obstante, podrá ser reversible con la modificación normativa del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley del Proceso Contencioso Administrativa y el artículo 73 del Decreto Legislativo 1440. De este modo, se permitirá una nueva visión integral al cumplimiento de sentencias judiciales, para visibilizar y enfocar el problema de los pensionistas. Finalmente, los procesos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca permiten contrastar las barreras normativas que afectan el derecho a la pensión, como garantía propia de derecho alimentario y objetivo de no aplazar por tiempos irrazonables la etapa de ejecución, sin tener una solución de efectividad y justiciabilidad.Ítem Texto completo enlazado Ideando una protección efectiva al Derecho a la Seguridad Social de los repartidores por aplicativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-23) Carrillo Huamani, María Alexandra; De Lama Laura, Manuel GonzaloLa presente tesis analiza el derecho a la seguridad social de los repartidores por aplicativo en el Perú. El servicio de entrega a domicilio mediante el uso de plataformas digitales es un novedoso modelo empresarial que utiliza aplicaciones móviles con acceso a internet para coordinar la entrega de productos de diversa índole en zonas de reparto previamente establecidas. Por la forma de su funcionamiento, este servicio no se enmarca fácilmente en el esquema clásico de las relaciones de trabajo. En los últimos años se ha debatido arduamente sobre la naturaleza de la relación existente entre los repartidores y las empresas dueñas de las aplicaciones; no obstante, aún no se logra un consenso definitivo. No obstante, independientemente de si existe o no una relación laboral entre los sujetos involucrados, se puede observar que, por la naturaleza de las funciones que realizan, este grupo de trabajadores se expone cotidianamente a circunstancias peligrosas, y a pesar de ello carecen de la protección necesaria para enfrentar las contingencias que ponen en riesgo su bienestar. En ese sentido, el presente trabajo tiene como objetivo determinar cómo se puede proteger el derecho a la seguridad social de los repartidores por aplicativo de manera efectiva. Para ello, primero es necesario comprender cómo funciona este modelo empresarial, luego se debe reconocer cómo está regulado el derecho a la seguridad social actualmente y determinar si dicha protección alcanza a este sector. Asimismo, habrá que identificar cuáles son los riesgos a los que están expuestos ya que a partir de ello se ideará la forma de garantizar la protección del derecho a la seguridad social de los repartidores por aplicativo en el Perú. Una vez completado dicho análisis, se planteará una propuesta legislativa que regule y garantice la protección del derecho a la seguridad social de este grupo de trabajadores, ello fundamentado no en la existencia de un vínculo laboral entre la plataforma digital y los repartidores; sino en los peligros que existen durante el desarrollo de esta actividad.Ítem Texto completo enlazado El derecho al cuidado de las personas adultas mayores en el marco de la seguridad social: por una vejez digna y una sociedad autónoma(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-15) Marmanillo Tárraga, Lucy; Campana Zegarra, David JoséLa seguridad social es un derecho humano, cuya garantía se manifiesta a través de la existencia de un sistema que provee prestaciones de salud y prestaciones monetarias, con la finalidad de proteger a las personas en distintas circunstancias conocidas como contingencias, siendo una de ellas la vejez. Sin embargo, estas prestaciones no cubren otro tipo de necesidad indispensable para la subsistencia, como es el caso del cuidado. Las necesidades de cuidado de las personas adultas mayores suelen ser cubiertas por otras personas que proveen cuidados de manera no remunerada, quienes son en su mayoría las mujeres de la familia. De este modo, el cuidado que se provee a las personas adultas mayores constituye un trabajo invisibilizado, que restringe la autonomía de las personas que cuidan a personas adultas mayores -y que deben conciliar esta actividad con su desarrollo personal-, como de las personas adultas mayores que reciben el cuidado y dependen de la buena voluntad de sus cuidadores. De este modo, resulta necesario reconocer el cuidado como un derecho humano que, por sus características inherentes al desarrollo cotidiano de las personas, guarda una relación reforzada de indivisibilidad e interdependencia con el derecho humano a la seguridad social. En ese sentido, las prestaciones de cuidado deben ser incorporadas bajo el manto de la protección social, sumadas a las prestaciones de salud y las prestaciones monetarias.Ítem Texto completo enlazado La reforma de las pensiones de jubilación en el Perú: un nuevo modelo de protección social por armar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-22) Paitán Martínez, Javier; Arce Ortíz, Elmer GuillermoFrente a la jubilación, tenemos un modelo de protección social sui géneris, condicionado por la evolución histórica del país, así como por sus normas constitucionales y legislativas que, con sus avances y sus retrocesos, ha permitido la coexistencia, en un primer momento, de dos sistemas contributivos y obligatorios: uno público (administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP), y otro privado (administrado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – AFP). A estos sistemas se sumaron los regímenes complementarios, los regímenes voluntarios; y, recientemente, el sistema no contributivo de forma asistencial (Pensión 65 y Pensión para personas con discapacidad severa), aunque éste último todavía de manera incipiente. Se ha heredado del pasado, la idea de brindar pensiones de jubilación solo a la clase trabajadora que pasa al retiro (cobertura focalizada) y no a toda la ciudadanía que también llega a la etapa de la vejez (cobertura universal), lo cual persiste en nuestros tiempos, como la narrativa hegemónica. Por ello, en la presente tesis, luego de abordar el estudio de los antecedentes y del panorama global de los sistemas de pensiones, seguido por el breve repaso de los regímenes jubilatorios existentes luego de las reformas de los años 1992 y 1993 (reforma constitucional), se plantea la deslaboralización de la seguridad social. Condición impostergable y urgente para platear la implementación de un modelo multipilar, en el que se combinen e integren las ventajas que presentan los regímenes jubilatorios contributivos y los no contributivos: Un nuevo modelo de protección social por armar; ante la inminente vejez de la sociedad cambiante, que siempre requiere de pensiones dignas, adecuadas y eficientes ante dicho riesgo social.