Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Ítem Texto completo enlazado El sistema Uber y su impacto en las relaciones laborales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-26) Mercado Gonzales, Carlo Magno; De Lama Laura, Manuel GonzaloDesde que, en el año 2014, Uber dio inicio a sus actividades en nuestro país, y puso a disposición de todos los peruanos con acceso a un smartphone su aplicativo móvil de servicio de taxi (inspirado en un sistema de economía colaborativa “sharing economy”), caracterizado por conectar al cliente (usuario) directamente con el prestador de servicios, múltiples cambios se han advertido tanto a nivel empresarial (inexistencia de una figura empresarial física) como a nivel de relaciones de naturaleza laboral (huida del derecho del trabajo). Siendo materia del presente trabajo de investigación lo último señalado, pues en este nuevo escenario surge un sujeto denominado “intermediador” que está dotado de todas las facultades de un empleador (organización, fiscalización y subordinación) en relación a los prestadores de servicios (socios colaboradores – conductores de taxi); sin embargo, no ser considerado uno. Es en mérito a ello, que se genera un resquebrajamiento de la estructura tradicional laboral, y de la forma de cómo deben ser entendidos los elementos típicos de toda relación laboral (prestación personal de servicios, remuneración, subordinación). En virtud a ello es que entre los objetivos pretendidos en la presente investigación están la determinación de la relación existente entre los prestadores de servicios (conductores) y Uber; así como el hecho de establecer si los prestadores de Servicios (conductores) tienen la condición de socios (como estas empresas los denominan), o si por el contrario su naturaleza es la de trabajadores subordinados (relación laboral). Sin perjuicio de lo antes señalado, consideramos que, el sistema planteado por Uber, es uno de naturaleza laboral pues además de cumplir con los tres elementos de toda relación laboral, la labor que realizan los conductores de Uber es por cuenta ajena y de manera personalísima, sobre todo porque la mencionada (Uber) no les permite a los conductores ceder su cuenta de la aplicación para que otra persona preste servicios de taxi en lugar de ellos (prestación personal de servicios). Cumple con el elemento remuneración, pues Uber no solo remunera a los conductores por el servicio prestado, sino que les ofrece beneficios cuando cumplen con determinadas condiciones que previamente les impone, remunerándoles con mejores porcentajes de pago a aquellos quienes tengan una mayor tasa de aceptación, lo cual incentiva a los conductores a estar activos, y finalmente cumple con el elemento subordinación porque el control ejercido por Uber se acerca a las reglas y modelos de atención durante la prestación del servicio de taxi, por medio de las evaluaciones en forma de notas y de las quejas hechas por los usuarios.Ítem Texto completo enlazado El régimen pensionario del decreto ley n° 20530: análisis crítico y experiencia de su aplicación en Petróleos del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-24) Rivera López, Antonio Humberto; Gonzáles Hunt, César JoséEsta Tesis pretende constatar desde la arista de otra visión, la vigencia de los efectos de una vieja crisis del Sistema Pensionario Público que pretendió concluirse con la Reforma Constitucional del D.L. 20530 de fines del año 2004, quizás el régimen previsional de mayor trascendencia, cuyos efectos de crisis persistirán unas décadas más; por ello, la necesidad de conocer no sólo las principales causas que la generaron, sino también las que permitieron seguir afectando con medidas políticas que aspirando un cierre definitivo prolongaron sus efectos, incluso no bastaron soluciones desde el mismo régimen, sino también plantearon encausar éste gran problema de crisis del régimen previsional público en general, implantando en el año 1992 el Sistema Privado de Pensiones en nuestro país, como alternativa paralela a la responsabilidad del Estado en la Seguridad Social, de allí la justificación de esta Tesis, porque nos permitirá entender errores que se podrían tener en cuenta para la ocasión de futuras alternativas ante una constante preocupación natural de Estado, con una preocupante realidad: por cada diez peruanos, siete no aportan para su jubilación; y dos de cada diez aportan a través de una AFP u ONP. Entonces, Tenemos como objetivo demostrar las razones que determinaron una década de emisión de normas excepcionales que terminaron perforando (gatillando) un régimen pensionario que nació cerrada, generando un inusual crecimiento de incorporaciones y reincorporaciones que inútilmente pretendieron limitarse con desincorporaciones a nivel administrativo y posteriores enjuiciamientos, responsabilidades que recaen en los políticos de cada periodo de gobierno y legislaturas, cuyos efectos pretendemos demostrar develando lo sucedido en la primera empresa del Estado como es Petróleos del Perú - PETROPERU. La metodología a aplicar en la presente investigación será la deductiva. Se hará un análisis descriptivo y analítica de correlación de cada capítulo. Una conclusión principal es reconocer que nuestra historia previsional nació conjuntamente con el inicio de la República, comenzamos a generarnos obligaciones sin tener ni prever los fondos necesarios, además de la planificación técnica, sólo llevados por decisiones políticas coyunturales que si bien podrían estar debidamente justificadas; sin embargo, recién en el camino comenzamos a planificar como lograr cumplir las deudas generadas en el fervor del populismo, síntoma endémico que aún persiste y que probablemente respecto de la experiencia del Régimen Pensionario del Decreto Ley N° 20530 tardará de regularizarse completamente en el año 2040.Ítem Texto completo enlazado Excepciones a la jornada de trabajo: límites y alternativas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-06) Avalos Rodríguez, Brian; Ulloa Millares, Daniel AugustoEsta tesis versa sobre la validez de las excepciones a la jornada de trabajo desde la perspectiva constitucional y supraconstitucional, en la medida que existe una normatividad laboral peruana que permite exceptuar de la jornada a cierta categoría de trabajadores como la persona de dirección, los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata y el personal intermitente con lapsos de inactividad. Resulta relevante revisar la excepción, la definición de dichas categorías y sus límites, toda vez que resulta un número importante de trabajadores que no tendrían la posibilidad de registrar su tiempo de trabajo, no tendrían derecho a las sobre tasas por horas extras. Sin embargo, los efectos negativos no solo son de tipo económico o de medición del tiempo, sino que involucran temas de seguridad y salud en el trabajo, derecho al ocio, desarrollo de la persona e incluso como política de empleo. Así, la flexibilidad normativa de las categorías exceptuadas de la jornada de trabajo – aunado al hecho que la jurisprudencia no ha podido delimitar – ha generado una desprotección del derecho constitucional a la jornada y a la afectación a la irrenunciabilidad de los derechos constitucionales. En el presente trabajo hemos analizado la importancia del concepto tiempo de trabajo y la justificación del derecho constitucional. En el segundo capítulo, hemos analizado las excepciones a la jornada y su validez desde el ámbito constitucional y supraconstitucional; concluyendo en el tercer capítulo con las limitaciones a las excepciones, así como las recomendaciones para modificar la normatividad que regula actualmente esta materia, a fin de hacerla compatible con el derecho constitucional a la jornada de trabajo, derecho al ocio y dignidad de la persona.Ítem Texto completo enlazado La extinción individual del contrato de trabajo por causas económicas, estructurales y tecnológicas en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-11-12) Tello Concha, Lucía; Vílchez Garcés, Lidia JosefinaEn la presente Tesis se analiza la vinculación entre la situación económica u organizacional de la empresa en el Perú, y el cumplimiento de las obligaciones del empleador con relación a la contratación de personal. Así, en el desarrollo del presente trabajo se identifican aquellos supuestos en los cuales el empleador no se encuentra en la capacidad de continuar asumiendo los costos relativos a la contratación laboral, sin que ello amenace la continuidad de su negocio o comprometa sus niveles de competitividad. Al considerar los fundamentos y orígenes del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional del año 2001, decanta la necesidad de analizar supuestos que admitan desvincular válidamente a un reducido número de trabajadores atendiendo a causas objetivas. Tomando como punto de partida la regulación vigente para los ceses colectivos por causas económicas, estructurales o análogas; se plantea como hipótesis la viabilidad de la implementación del cese individual por causas objetivas, dentro del marco normativo laboral peruano. Se arriba a la conclusión que los despidos individuales por dichas causas, encuentran su fundamento en la superación o prevención de situaciones que representen una virtual o potencial afectación a la competitividad y productividad de la empresa, siendo de cargo del empleador el sustentar el supuesto alegado, el número de trabajadores involucrados, la suficiencia y proporcionalidad de la medida de cese, dentro de un procedimiento que contemple, indefectiblemente, una etapa de negociación regida bajo el principio de la buena fe.Ítem Texto completo enlazado Análisis jurídico del trabajo infantil en el Perú, desde la perspectiva de la Doctrina de Protección Integral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-11-08) Mendoza Guerra, Victor Andres; Quiñones Infante, Sergio ArturoEl trabajo infantil es un problema multidimensional que es difícil separarlo de los componentes económicos y culturales de un país, afectando en la actualidad a diversos Estados, siendo por ello un objetivo crucial la erradicación, prevención y abolición del mismo. Entendido así la problemática del trabajo infantil, el presente trabajo tiene por objetivo verificar si en la actualidad el Estado Peruano regula demanera efectiva el trabajo infantil, considerando los principios jurídicos de la Doctrina de Protección Integral, con la finalidad de resguardar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes que desempeñan una actividad laboral a pesar de su corta edad. Para ello, se ha procedido analizar las corrientes doctrinarias relacionados a legislación de niños, niñas y adolescentes que han sido enfocados y aplicados a lo largo de la historia; asimismo, se ha procedido a revisar la normativa internacional y nacional vigente, teniendo en consideración las estadísticas de las fuentes e instituciones oficiales de nuestro país, sin dejar de lado el estudio concreto de los programas y políticas sociales relacionadas a la lucha del trabajo infantil, impartidas por las principales autoridades. Aunado a ello, se evidencia que la lucha contra el trabajo infantil en nuestro país no es una tarea exclusiva del Estado, sino por el contrario, es necesario desarrollar un trabajo más concatenado, involucrando a diversos autores como son las empresas del sector privado, organizaciones de trabajadores y organizaciones no gubernamentales, siguiendo el ejemplo de diversos países.Ítem Texto completo enlazado La condición resolutoria como causa de extinción del contrato de trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-10-09) Mejía Mejía, Claudia Vanessa; Boza Pró, Guillermo MartínLa presente investigación abarca el estudio de la condición resolutoria en los contratos de trabajo como instrumento de extinción de la relación jurídica laboral. Se parte de la hipótesis de que el acto de autonomía de la voluntad por parte del sujeto trabajador, concretizado en la celebración del contrato condicionado, tendrá que observar estrictamente las características y los requisitos que lo dotan de validez, así como los requisitos adicionales propuestos en la segunda parte de la investigación, para que las consecuencias jurídicas del contrato de trabajo, mientras dure la incertidumbre de la condición resolutoria, desplieguen sus efectos sin interrupción alguna. Para ello, se analizará la categoría jurídica condición resolutoria como elemento accidental del negocio jurídico a la luz de las normas civiles existentes en nuestro ordenamiento interno y la doctrina civil nacional e internacional más autorizada en la materia, para luego establecer las características, requisitos y efectos para su configuración y validez, respectivamente. En ese sentido, el objetivo de este trabajo, el cual es indiscutiblemente conceptual (primer capítulo) y contextual (segundo capítulo), será unificar perspectivas y darle contenido a una categoría jurídica muy estudiada en el Derecho Civil comparado, pero que, a efectos de contextualizarla con situaciones concretas de nuestra realidad laboral, se confunde y mal aplica, utilizándose la condición resolutoria para fines que afectan la esencia e institucionalidad del Derecho del Trabajo mediante figuras como el abuso del derecho y/o poder de la parte más fuerte de la relación, el empleador.Ítem Texto completo enlazado "La feminización de los regímenes laborales especiales en el Perú y su regulación: en búsqueda de un cambio"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-04-27) Gianotti Paredes, Adriana Lucia; Molero Suárez, MarleneLa presente tesis tiene por objeto abrir y desarrollar una nueva línea de investigación, enfocando la regulación de ciertos regímenes laborales especiales (RLE) desde el punto de vista de la mujer y desde la crítica de Katharine MacKinnon al derecho, es decir, cuestionando la supuesta neutralidad de éste. Así, en el caso de la legislación laboral peruana, podemos apreciar que la regulación laboral es construida a través del modelo de un trabajador hombre, sin pobreza de tiempo generada por la asignación histórica de un rol social de cuidado, que no es víctima de violencia y que no asume la carga biológica de la reproducción. Esto tiene como consecuencia que la legislación no permita contemplar las características de vida de las mujeres y acentúe su condición de vulnerabilidad en todos los aspectos. Respecto al caso peruano y la legislación laboral, esto perjudica a las trabajadoras, al acentuar la situación de desigualdad de género. Para ello, la investigación se centra en un análisis teórico, sustentado estadísticamente, de los patrones de vida de las mujeres que laboran en los RLE, y las dificultades que sufren como consecuencia del recorte de sus derechos. Se analizan las características particulares del régimen laboral agrario, los contratos de exportación no tradicional, el régimen laboral de los trabajadores y trabajadoras del hogar y el régimen MYPE, todo desde el punto de vista de la mujer. Nuestra investigación busca plantear la pregunta por la mujer de manera transversal a los RLE, valiéndonos de determinados factores que hemos podido identificar en los diferentes estudios nacionales e internacionales revisados (entre ellos Banco Mundial 2012 y CEPAL 2014). Dichos factores son considerados como las principales características de vida de las mujeres que limitan una adecuada incorporación y desarrollo en su trabajo,Ítem Texto completo enlazado “El fomento de la negociación colectiva y el Estado peruano”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-11-16) Meléndez Trigoso, Willman César; Núñez Therese, Pamela del Rocío; Villavicencio Ríos, Carlos AlfredoLa presente tesis realiza una labor de introspección en el sistema jurídico laboral vigente, a fin de determinar las posibilidades reales que este ofrece para el ejercicio del derecho fundamental de libertad sindical en una de sus expresiones: la negociación colectiva. A tal objetivo los graduandos inician sentando las bases de lo que declaran como filosofía e ideología jurídica: el Estado Constitucional de Derecho. Desde este paradigma se da lectura al conjunto de normas que regulan la negociación colectiva de modo directo o sucedáneo. Del mismo modo, se repasan los datos actuariales que plantean una visión estadística del tema tratado, permitiendo contemplar la evolución o involución de la materia. La mixtura de los datos jurídicos y actuariales permite concluir en un estado deficiente en cuanto a la obligación de fomento de la negociación colectiva que detenta el Estado peruano. Esta conclusión genera una nueva labor en los graduandos: una propositiva. La labor propositiva se erige a razón de cada uno de los estancos en los que se detectan fallas susceptibles de mejora en el sistema, siempre orientados con el logro del objetivo inicial: el fomento de la negociación colectiva.Ítem Texto completo enlazado Derecho de sindicación de los trabajadores públicos que ocupan cargos directivos y de los denominados empleados o servidores de confianza(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-07-21) Babilón Grados, Fidel Ernesto; Neves Mujica, JavierEl objetivo principal de esta tesis es, en primer término, llamar la atención sobre la manera en que es concebida la confianza que sirve de sustento para la incorporación de personas en el ámbito público, dado que si bien la norma pretende definirla como la confianza derivada, de origen político, o técnico, puede finalmente tratarse de la simple lealtad personal, no compatible con el interés público. Entendida como una excepción al mérito para la incorporación o ingreso de personas al aparato estatal, los puestos que las entidades consideran de confianza no exigen la realización de un proceso de selección para ser cubiertos, pero suponen a la vez, para quienes opten o se sometan a esta modalidad de ingreso, la negación de ciertos derechos fundamentales, como el derecho de sindicación, como también el derecho al trabajo o a la estabilidad laboral. En ese contexto, el presente trabajo pretende, revisar la tendencia actual del ingreso de personas en función de la confianza en el ámbito público, cuyo futuro se encuentra decididamente trazado por la implementación del régimen del servicio civil, el cual ha previsto que la confianza abarque no sólo a los puestos de funcionarios y ciertos directivos, como venía siendo lo tradicional, sino también a puestos equivalentes a servidores de carrera, situación inédita en la regulación del empleo estatal, lo cual exige, en el caso particular del derecho de sindicación, ser compatible con los postulados contenidos en los instrumentos normativos internacionales y la Constitución cuando estos establecen cuáles categorías de trabajadores pueden ser excluidas de dicho derecho, limitando el componente de discrecionalidad que al efecto ostenta la gestión. La situación acotada no sólo nos puede llevar a evaluar los mecanismos que garanticen el mejor uso de la confianza como mecanismo de acceso al empleo, sino que, bien entendidas las cosas, nos puede exigir, a la vez, revisar, o cuestionar, hasta qué punto se justifica flexibilizar -en este extremo- el acceso al empleo, en pro de una pretendida mayor capacidad de gestión, y hasta qué punto es posible tolerar la evidente afectación del mérito, como uno de los grandes lineamientos y a la vez baluartes del servicio civil y, finalmente, de la propia carrera pública, que la sustenta.