Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Ítem Texto completo enlazado Derecho de sindicación de los trabajadores públicos que ocupan cargos directivos y de los denominados empleados o servidores de confianza(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-07-21) Babilón Grados, Fidel Ernesto; Neves Mujica, JavierEl objetivo principal de esta tesis es, en primer término, llamar la atención sobre la manera en que es concebida la confianza que sirve de sustento para la incorporación de personas en el ámbito público, dado que si bien la norma pretende definirla como la confianza derivada, de origen político, o técnico, puede finalmente tratarse de la simple lealtad personal, no compatible con el interés público. Entendida como una excepción al mérito para la incorporación o ingreso de personas al aparato estatal, los puestos que las entidades consideran de confianza no exigen la realización de un proceso de selección para ser cubiertos, pero suponen a la vez, para quienes opten o se sometan a esta modalidad de ingreso, la negación de ciertos derechos fundamentales, como el derecho de sindicación, como también el derecho al trabajo o a la estabilidad laboral. En ese contexto, el presente trabajo pretende, revisar la tendencia actual del ingreso de personas en función de la confianza en el ámbito público, cuyo futuro se encuentra decididamente trazado por la implementación del régimen del servicio civil, el cual ha previsto que la confianza abarque no sólo a los puestos de funcionarios y ciertos directivos, como venía siendo lo tradicional, sino también a puestos equivalentes a servidores de carrera, situación inédita en la regulación del empleo estatal, lo cual exige, en el caso particular del derecho de sindicación, ser compatible con los postulados contenidos en los instrumentos normativos internacionales y la Constitución cuando estos establecen cuáles categorías de trabajadores pueden ser excluidas de dicho derecho, limitando el componente de discrecionalidad que al efecto ostenta la gestión. La situación acotada no sólo nos puede llevar a evaluar los mecanismos que garanticen el mejor uso de la confianza como mecanismo de acceso al empleo, sino que, bien entendidas las cosas, nos puede exigir, a la vez, revisar, o cuestionar, hasta qué punto se justifica flexibilizar -en este extremo- el acceso al empleo, en pro de una pretendida mayor capacidad de gestión, y hasta qué punto es posible tolerar la evidente afectación del mérito, como uno de los grandes lineamientos y a la vez baluartes del servicio civil y, finalmente, de la propia carrera pública, que la sustenta.Ítem Texto completo enlazado Los principios del empleo público peruano : una propuesta metodológica para ubicarlos en base a la historia social del derecho y una referencia a la colisión con los principios del derecho del trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Díaz Roncal, Kenny; Neves Mujica, JavierEn el Perú, existen diversos regímenes que regulan derechos y obligaciones de servidores y funcionarios públicos. Distintas formas de vincularse con la administración pública para prestar servicios personales. Recientemente, en el año 2013, se emitió la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que tiene como objeto superar esta dispersión normativa. Para ello, se propone establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios para el Estado.Ítem Texto completo enlazado El ius resistentiae frente al deber de obediencia. Una visión sustantiva y procesal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-03-15) Lama Laura, Manuel Gonzalo de; Neves Mujica, JavierEn el presente trabajo se busca abordar el derecho de resistencia a partir, en primer lugar, de una perspectiva sustantiva y, posteriormente, desarrollando las vías y herramientas adjetivas que permitirían su real eficacia. Naturalmente, al tratarse de una facultad que pone en entredicho el deber de obediencia, ínsito a toda relación laboral individual, se exige que previamente veamos hasta qué punto este deber puede ser requerido. Asimismo, como parte de un marco teórico previo, trataremos de identificar una definición del derecho de resistencia y de sus características y analizaremos si nuestro ordenamiento jurídico reconoce la supuesta legitimidad, iuris tantum, de las órdenes de trabajo. En una segunda parte, plantearemos algunas ideas que procuran identificar qué situaciones pueden habilitar el ius resistentiae del trabajador de acuerdo a la extralimitación de las fronteras internas y externas del poder de dirección. De esta manera, presentaremos ciertas movilidades funcionales, geográficas y temporales como ejemplos que, en nuestra consideración, escapan a los linderos internos del ius variandi. Por otra parte, ubicaremos ciertas órdenes irrazonables y otras, que de acatarse, pondrían en juego la vigencia de diversos derechos fundamentales inespecíficos o específicos, como supuestos ajenos a los límites externos del poder de dirección. Todo este desarrollo nos permitirá esbozar una propuesta de regulación expresa, aunque no taxativa, de algunos supuestos que habilitarían el ius resistentiae. Luego de todo este planteamiento desplegado, a partir de una óptica sustantiva, presentamos un estudio que procura encontrar las vías procesales que el trabajador, que hizo efectiva su debida resistencia y que fue sancionado por ello, tendría a la mano para resguardar la vigencia de su ius resistentiae. De este modo, encontraremos que tanto la senda procesal laboral, ordinaria y abreviada, y la constitucional-amparo-podrían permitir dicha protección de aunque no de manera alternativa y atendiendo a diversos criterios como la claridad de la lesión, si esta recae sobre un derecho fundamental, etc. Como complemento de este tratamiento procesal, damos cabida también a las medidas cautelares que en ambas vías permitirían una pronta y eficaz protección del desacato legítimo del trabajador.