Derecho de la Empresa

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    Los beneficios que ofrece la implementación de un Programa de Compliance de Libre Competencia en las Grandes Empresas Peruanas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-30) Alberca Guzmán, Patricia Marcela; Tassano Velaochaga, Hebert Eduardo
    De la mano de un crecimiento económico y de la apuesta por el desarrollo empresarial, es importante para las grandes corporaciones, tener mapeado el hecho de velar por el cumplimiento normativo contextualizado en las leyes de libre competencia, más aún si se ha determinado que este tipo de empresas se encuentran más inmersas en situaciones que podrían incentivar equivocadamente incurrir en prácticas anticompetitivas que traigan nefastas consecuencias legales. Es por ello que la presente investigación desarrolla la importancia de implementar de manera idónea un programa de compliance de libre competencia, que permita a las empresas mapear de manera adecuada los riesgos que implique su negocio, y canalizarlas a través de un oficial de cumplimiento quien en la práctica velará por la aplicación óptima del referido programa que permita materializar los beneficios que ofrece su implementación. Es importante precisar que si bien la introducción del programa de compliance de libre competencia no eliminará en su totalidad los riesgos en los que se pueda encontrar incursa una corporación, lo cierto es que su existencia y aplicación adecuada desde los altos directivos hasta los trabajadores de la última escala remunerativa, se podrán advertir los riesgos mitigados de una manera muy eficiente, además de los beneficios adicionales ex ante y expost que son parte del referido programa.
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    La extensión de los deberes fiduciarios de los órganos de administración de las sociedades al administrador concursal dentro del marco del procedimiento de reestructuración patrimonial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-09) Valderrama Ugarte, Pierre Leroy; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    Las sociedades mercantiles en las últimas décadas, han progresado de la mano de la doctrina y la jurisprudencia nacional como comparada, las cuales han desarrollado conceptos, garantías, obligaciones, estándares, entre otros, que las han enriquecido tanto desde el plano académico como del empresarial, en su día a día. Estos elementos que han aportado a su desarrollo, de ningún modo y bajo ninguna circunstancia, deberían ser dejados de lado, independientemente de las situaciones por las que pasen las sociedades mercantiles. Mediante la presente investigación buscamos dar respuesta a un fenómeno que se ha derivado del sometimiento de las sociedades mercantiles al procedimiento de reestructuración patrimonial contenido en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, y mediante el cual, la junta general de accionistas se abstrae del plano societario (manteniendo la propiedad de las acciones, pero relevándose de sus derechos como accionistas), para proceder a ser reemplazada por la junta de acreedores, quien reemplaza en derechos y atribuciones a las junta de accionistas y por imperio de la Ley, procede a nombrar a un órgano de administración (administrador concursal) de la ahora sociedad mercantil concursada, y quien se encarga de los actos de administración delegados por la junta de acreedores, hasta el cumplimiento del plan de reestructuración concursal. Ahora bien, hemos planteado que producto de esta abstracción mediante la cual, la junta de acreedores nombra a un administrador concursal de la sociedad concursada, es que se genera una relación de agencia entre la junta de acreedores y el administrador concursal, de los cuales se derivan deberes fiduciarios y otras instituciones del derecho societario, que en mérito de este fenómeno sui generis, se aplicarán dentro del derecho concursal.
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    Delimitación de los elementos de la responsabilidad civil del empleador en los accidentes de trabajo según la jurisprudencia peruana emitida por el Poder Judicial y el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-05) Delgado Rivera, Pedro Pablo; Cueva Vieira, Aurelio Eduardo
    Nuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que, a partir de la emisión de la Casación N.º 4258-2016, LIMA del año 2016 y el VI Pleno Jurisdiccional Laboral del año 2017, se consideró inequívocamente que, ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, el empleador sería el responsable del hecho y se encontraría obligado a asumir la reparación civil que este genere. Así, se daba por cierto que las empresas debían afrontar sanciones económicas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; o asumir reparaciones civiles determinadas en la vía judicial. No obstante, la legislación peruana y en general la teoría de la responsabilidad civil prevé una excepción a la regla de responsabilidad objetiva, la cual se basa en la ruptura del nexo causal, criterio que ha sido adoptado recientemente por un pronunciamiento vinculante emitido por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil y el cual, bajo nuestra opinión, debe ser aplicado a los pronunciamientos jurisprudenciales del Poder Judicial. En ese sentido, el objetivo de este trabajo será determinar la pertinencia de modificar el criterio jurisprudencial empleado por el Poder Judicial respecto de los elementos de la responsabilidad civil del empleador en los accidentes de trabajo. Para ello utilizamos el método jurisprudencial, analizando diversos pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por el Tribunal de Sunafil, la Corte Suprema y las Salas Laborales de Arequipa. Finalmente, concluimos en la utilidad de realizar una precisión del criterio adoptado por el VI Pleno Jurisdiccional Laboral mediante un nuevo acuerdo plenario.
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    Análisis crítico de la tipificación de la infracción en el supuesto de entrega de documentos diferentes a los comprobantes de pago
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-02) Ormachea Humpire, Isaac; Villagra Cayamana, Renée Antonieta
    En el presente trabajo de investigación demostramos que la infracción que se viene tipificando frente a la emisión de documentos distintos a los comprobantes de pago no es correcto. Consideramos documentos distintos a los comprobantes de pago a las notas de venta, notas de pedido, proformas, ticket sin valor tributario. En ese sentido, si la Administración Tributaria realiza el operativo de Verificación de Entrega de Comprobantes de Pago a través de sus fedatarios fiscalizadores podrá detectar las siguientes infracciones. Si al momento de realizar la verificación el contribuyente o comerciante no entrega comprobante de pago o entrega documentos que no están autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago la infracción en la que estaría incurriendo en la tipificada en el numeral 01 del artículo 174 del Código Tributario. Pero, si producto de la fiscalización nos entrega un comprobante autorizado, pero, que no tiene los requisitos pre impresos o nos entrega una guía de remisión remitente, guía de remisión transportista, nota de crédito o nota de débito la infracción en la que se incurre es la tipificada de acuerdo al numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario. La correcta tipificación de las infracciones relacionadas a emitir comprobantes de pago tiene como consecuencia un trato más justo a los contribuyentes formales frente a aquellos que no son formales. Otra ventaja es que nos ayuda a combatir la informalidad y la evasión tributaria.
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    Responsabilidad civil del directorio por conductas anticompetitivas: incumplimiento de deberes fiduciarios y sus consecuencias frente a la sociedad anónima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-28) Hernández Peña, Jesús Roberto; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    Esta investigación analiza si las sociedades anónimas sancionadas por conductas anticompetitivas pueden demandar a sus directores por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios durante la comisión de dichas conductas. En ese sentido, concluimos que lo anterior es posible, pero el ejercicio de la referida acción debe tener en cuenta el cumplimiento del principio ex turpi causa non oritur actio (en adelante, el principio ex turpi). En efecto, el principio ex turpi dispone que se deben desestimar aquellas acciones judiciales que provengan o tengan su fundamento en un acto ilícito previo. Si bien es un principio desarrollado en el extranjero, se trata de un principio general del derecho que puede ser aplicado en sede nacional y tiene influencia en el ejercicio de la pretensión social de responsabilidad que la sociedad anónima puede iniciar contra sus directores en el presente caso. Sin embargo, no afectaría la procedencia de este tipo de demandas, pues son un mecanismo de enforcement privado de las normas de libre competencia. Finalmente, debemos tener presente que el análisis de los elementos de la responsabilidad civil en este tipo de casos se verá influenciado por la conducta anticompetitiva cometida (abuso de posición de dominio, colusión horizontal y/o vertical), el tipo de función incumplida por el directorio y el análisis fáctico empleado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en las resoluciones administrativas sancionadoras. De allí que es importante tener presentes estas características especiales a efectos de resolver adecuadamente estos casos.
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    La tecnología blockchain como garantía del derecho de voto de los accionistas en las juntas generales de las sociedades anónimas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Ccencho Condori, Mariela; Tabra Ochoa, Edison Paul
    La aplicación de la tecnología en la actualidad es un requisito indispensable para la automatización y digitalización de los procesos en las organizaciones públicas y privadas. Por ello, en el presente trabajo pongo en evidencia la necesidad de establecer la relación entre los aportes que trae consigo en el Derecho Societario, específicamente sobre el funcionamiento y los beneficios del blockchain en las juntas general de accionistas de las sociedades anónimas para garantizar el derecho de voto y con ello los demás derechos implícitos a este. Pues, mediante esta tecnología se facilita a las empresas grandes, inclusive pequeñas, en optimizar los acuerdos societarios de diferentes índoles. A la vez, la tecnología blockchain brinda simplicidad a los mismos accionistas en el derecho de emitir su voto de una forma más accesible y acorde a sus necesidades, garantizando su participación y verificaciones correspondientes con la seguridad que dicha información que brinde y reciba sea auténtica y real. Para esto, pongo como ejemplo diversas evidencias a nivel nacional e internacional con el fin de conocer la aplicabilidad y viabilidad que tiene la tecnología blockchain en las celebraciones de juntas de accionistas. Del mismo modo, enfatizo de manera técnica los mecanismos necesarios para entender su funcionamiento y su relación con el derecho societario en general, porque de esa manera, podemos entender la gran necesidad de adaptar nuestra realidad empresarial a los medios tecnológicos nuevos.
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    La implementación de Compliance como mecanismo de prevención en las adquisiciones de bienes y servicios en estados de emergencia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Vargas Zapana, Gerardo Javier; Debenedetti Luján, Bruno Edoardo
    El estudio se centra en la implementación de programas de cumplimiento como mecanismo preventivo en entidades públicas para reducir la corrupción y garantizar la legalidad en la contratación pública, mediante estándares internacionales y reformas legales. Se destaca la importancia de fortalecer el sistema de control y promover la prevención del delito y la irregularidad administrativa. La falta de prevención en la legislación penal actual, a pesar de las severas sanciones, especialmente en casos de corrupción durante estados de emergencia, es objeto de investigación. Se propone la implementación de un sistema integral de cumplimiento basado en la norma ISO37301:2021, con estándares internacionales, para reducir la corrupción y garantizar que los órganos de control realicen su trabajo de manera efectiva. El sistema de cumplimiento permitirá a las entidades públicas diseñar programas de cumplimiento basados en estándares internacionales para evitar irregularidades y actos de corrupción en la contratación pública. Se busca una reforma legal que equilibre la flexibilidad de los procesos de contratación en situaciones de emergencia con una supervisión efectiva. La certificación de programas de cumplimiento será estándar para todas las entidades públicas, evitando discrecionalidades y facilitando el control inesperado y procedimental por parte de la Contraloría para prevenir irregularidades administrativas y delitos funcionales.
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    La existencia de responsabilidad administrativa en los proveedores del servicio aéreo respecto a la devolución de los montos de los servicios y/o productos contratados en materia de consumo que fueron cancelados por causas no imputables en el marco del Estado de Emergencia dictado por el Gobierno: panorama jurídico del sector de transporte aéreo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Castañeda Zamora, Claudia Teresa; Martínez Ortiz, Juan José
    La pandemia del Covid 19 ha traído evidentes implicancias en los distintos sectores económicos del mercado debido a la interrupción del normal desenvolvimiento de las actividades de las empresas, sobre todo como consecuencia de las medidas de inmovilización dictadas por el Gobierno. De ahí, es que se ocasionaron numerosos incumplimientos por parte de proveedores debido a la imposibilidad de cumplir con las prestaciones en razón del confinamiento que debió dictarse para frenar las graves consecuencias del Covid 19; siendo el sector del transporte aéreo, uno de los cuales se registró considerables reclamos o denuncias por parte de los consumidores. Así, en tanto es una situación reciente a nivel jurídico, en la cual ni los consumidores ni los proveedores lo pudieron anticipar; es que surge el cuestionamiento que ha motivado el presente trabajo de investigación. Esto es, si existiría responsabilidad administrativa por parte de los proveedores respecto a la devolución de los montos de bienes y/o servicios contratados en materia de consumo que fueron cancelados por causas no imputables, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno, además de ello surge a la par la disyuntiva de cómo se daría el panorama jurídico en el sector del transporte aéreo, considerando lo ya descrito. En ese contexto se analizará la presente problemática, con la finalidad de que al término de la elaboración del trabajo de investigación se proponga una solución armoniosa, que considere las distintas aristas implicadas.
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    El impacto de la regulación peruana de etiquetado frontal de octógonos frente al derecho a la salud, el derecho a la información, la libertad de empresa y libre iniciativa privada
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-27) Marín Barraza, Claudia Elizabeth; Tassano Velaochaga, Hebert Eduardo
    En el presente trabajo, analizamos el impacto de la regulación de etiquetado frontal de octógonos en la salud de los consumidores, dados los altos índices de sobrepeso y obesidad que incrementan el riesgo de padecer enfermedades no transmisibles y afectan la calidad de vida de la población. Si bien la regulación parte del presupuesto de que los índices de sobrepeso y obesidad se deben a un alto consumo de nutrientes críticos en un contexto de asimetría informativa que sería superado con el etiquetado frontal de octógonos y otras medidas, nos preguntamos si el impacto de la regulación ha logrado su objetivo, si resulta ser acorde con la libertad de empresa, el derecho a la información de los consumidores y si permite superar la asimetría informativa. Para ello, abordamos las implicancias de dicha regulación con la finalidad de tener clara la problemática que se afronta y el rol del Estado frente a la misma; aplicamos el test de proporcionalidad y análisis de impacto regulatorio para evaluar la constitucionalidad de la medida, su eficacia y eficiencia; así como planteamos otras medidas de promoción de alimentación saludable para la atención de la problemática.
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    Gastos deducibles en paraísos fiscales: hacia la permisibilidad de la carga de la prueba para las empresas en operaciones no fraudulentas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-27) Flores Navarro, Nicol Michel; Villagra Cayamana, Renée Antonieta
    El tema que abordamos no pretende eliminar la prohibición de gastos deducibles en paraísos fiscales, porque comprendemos que el legislador impuso en su momento esta medida antiparaíso para contrarrestar la elusión fiscal, sin embargo, actualmente tenemos una diferente coyuntura, que podría hacer posible la carga probatoria para que las empresas demuestren que sus operaciones son reales, dado que existen instrumentos que permiten un intercambio de información tributaria. Dicha prohibición la cotejamos en el inc. m) del art. 44° del TUO de la LIR. Se parte de la hipótesis que con el escenario actual el Perú es capaz de intercambiar información tributaria con una red amplia de países, siendo posible la permisión de la carga probatoria, tenemos que nuestro país se ha adherido al CAAMMF, así también los AIIT, vienes a ser instrumentos que establecen el intercambio de información tributaria con paraísos fiscales, máxime si se tiene en cuenta que con la actual lista de paraísos fiscales establecida en el Anexo 1 del RLIR, hay un 95.45% entre convenios y acuerdos que lo permiten. En ese sentido, nuestro principal objetivo es analizar en qué medida se debería permitir la carga probatoria a las empresas en los casos sobre deducciones de gastos en paraísos fiscales. La metodología a utilizar es el analítico para el estudio de diferentes literaturas, así como legisprudencial porque se cuestiona el inc. m) del art. 44 del TUO de la LIR y de forma referencial, el comparado.