Derecho de la Empresa

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    Análisis crítico de la tipificación de la infracción en el supuesto de entrega de documentos diferentes a los comprobantes de pago
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-02) Ormachea Humpire, Isaac; Villagra Cayamana, Renée Antonieta
    En el presente trabajo de investigación demostramos que la infracción que se viene tipificando frente a la emisión de documentos distintos a los comprobantes de pago no es correcto. Consideramos documentos distintos a los comprobantes de pago a las notas de venta, notas de pedido, proformas, ticket sin valor tributario. En ese sentido, si la Administración Tributaria realiza el operativo de Verificación de Entrega de Comprobantes de Pago a través de sus fedatarios fiscalizadores podrá detectar las siguientes infracciones. Si al momento de realizar la verificación el contribuyente o comerciante no entrega comprobante de pago o entrega documentos que no están autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago la infracción en la que estaría incurriendo en la tipificada en el numeral 01 del artículo 174 del Código Tributario. Pero, si producto de la fiscalización nos entrega un comprobante autorizado, pero, que no tiene los requisitos pre impresos o nos entrega una guía de remisión remitente, guía de remisión transportista, nota de crédito o nota de débito la infracción en la que se incurre es la tipificada de acuerdo al numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario. La correcta tipificación de las infracciones relacionadas a emitir comprobantes de pago tiene como consecuencia un trato más justo a los contribuyentes formales frente a aquellos que no son formales. Otra ventaja es que nos ayuda a combatir la informalidad y la evasión tributaria.
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    El activo por derecho de uso como base imponible del ITAN
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-10) Esquivel Aguilar, Elard Jhonny; Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna María
    Nuestro trabajo de investigación se enfoca en la determinación de si el activo derecho de uso contabilizado por las empresas arrendatarias en cumplimiento de la Norma Internacional de Información Financiera (en adelante, NIIF) 16 en los arrendamientos de tipo operativo, deben de incluirse en la base gravable del ITAN. Tomando en cuenta que la naturaleza del ITAN, es de ser un Impuesto Patrimonial por ende debe tomar como indicador de la capacidad contributiva a la propiedad, por ello el activo objeto de estudio no debe incluirse como parte de su base gravable y peor aún no permitirse el neteo de su correspondiente depreciación acumulada, como concluye el Informe 054-2021- SUNAT/7T0000. Para ello hemos realizado una revisión de la jurisprudencia nacional y de la legislación internacional donde se han aplicado este tipo de impuestos sobre los activos, llegando a concluir que la regulación de este impuesto no respeta principios constitucionales como la legalidad, reserva de ley, la seguridad jurídica y la capacidad contributiva, asimismo no tiene una regulación sobre lo que debe formar su base imponible pudiendo generar nuevas controversias tributarias a futuro entre los contribuyentes y la SUNAT incrementándose a las que ya se encuentran en proceso. Concluimos, que debe evaluarse la continuación de este tipo de gravámenes dado que en su momento se dijo que sería temporal, que se clarifique el alcance del término “activos netos” o se concretice su definición y alcance y finalmente que este activo por el derecho de uso no es base gravable del ITAN, porque solo es un ajuste contable a valor actual que proviene de reglas contables.
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    El objeto social indeterminado y la unipersonalidad societaria en la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada como medidas innovadoras para promover la formalidad y el emprendimiento en tiempos de pandemia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-17) Del Carpio Sánchez, Julio César; Del Barco Herrera, Mariella del Carmen
    La búsqueda de promover la formalidad, es un tema de suma importancia en el Perú, a raíz de cumplir con este objetivo en el año 2018, se crea en nuestro país el Decreto Legislativo 1408, que regula la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. En Latinoamérica, el modelo de la Sociedad por Acciones Simplificada se concibe por primera vez en Colombia en el año 2008, este modelo societario cuenta con características propias que la vuelven innovadora y que reforma las particularidades de las sociedades comerciales clásicas. El éxito alcanzado por la SAS colombiana incidió en que este modelo societario sea implementado en otros países tales como Chile, Argentina y Ecuador. La SACS peruana a diferencia de la SAS regulada en Latinoamérica no cuenta con las singularidades de este tipo de sociedad, que la distinguen de las sociedades comerciales ya existentes; es debido a ello que la SACS no ha cumplido con la promoción de la formalidad y la dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa. La unipersonalidad societaria y el objeto social indeterminado son dos características propias de la Sociedad por Acciones Simplificada, a través del presente trabajo de investigación analizaremos y determinaremos si estas dos características influyeron en el prestigio ganado por la SAS en Colombia y estableceremos si la aplicación de estas dos características en la SACS hubiesen permitido la reducción de la informalidad en tiempos de pandemia en el Perú.
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    El acceso al secreto bancario y reserva tributaria por la UIF, obstáculos y deficiencias
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-19) Zafra Salas, Marco André; Debenedetti Lujan, Bruno Edoardo
    En la actualidad la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) debe lidiar con un obstáculo constante e interminable en el cumplimiento de sus funciones, que es el acceso indirecto al secreto bancario y reserva tributaria, aspecto legal que se encuentra establecido en el art. 2 inc. 5 párrafo segundo de la Constitución Política del Perú de 1993, que establece la necesidad de autorización judicial que permita acceso al contenido total o parcial de la información relevante del secreto bancario y reserva tributaria, este acceso no permite que la UIF pueda actuar de forma eficiente y célere en la investigación o sospecha de casos relacionados a lavado de activos y financiamiento del terrorismo, esta deficiencia se sustenta en el tiempo excesivo que debe esperar la UIF para acceder a la información, tiempo que se desarrolla entre un mínimo de 2 y máximo de 32 días, por ello se exhorta al legislador a realizar una modificación y variación en el acceso al secreto bancario y reserva tributaria, para ello se recurre a dos enfoques metodológicos que son el constitucional y el método comparado, el enfoque constitucional ha permitido realizar una ponderación entre el derecho a la intimidad por el contenido íntimo de los derechos de secreto bancario y reserva tributaria en contraposición con la defensa de la persona humana y del Estado peruano, enfoque que ha demostrado la posibilidad de vencer el aspecto íntimo de ambos derechos (secreto bancario y reserva tributaria); el método comparado ha permitido analizar las realidad de 4 países como son Colombia, Chile, Argentina y Uruguay y las realidades de cada país en comparación a Perú, analizando la legislación vigente de cada país, ante una imposibilidad de modificación legislativa inmediata se opta por la continuidad de los MOUS (Memorándums de entendimiento internacionales) que realiza la UIF para acceder en el menor tiempo posible al secreto bancario y reserva tributaria.
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    Ser o no ser de la compensación de deudas tributarias no exigibles
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-15) Peña Rivera, José Antonio; Villagra Cayamana, Reneé Antonieta
    El presente trabajo de investigación analiza si la compensación de oficio de deudas tributarias no exigibles, efectuada por la Administración Tributaria durante un proceso de verificación y/o fiscalización, al amparo de lo establecido en los artículos 39 y 40 de nuestro Código Tributario; es consistente con los principios constitucionales de legalidad, igualdad, no confiscatoriedad y del debido procedimiento administrativo, en su vertiente relacionado al derecho de defensa. Para lo cual, se simula un test de ponderación en el cual se evalúa la razonabilidad y proporcionalidad; la idoneidad de la medida; la necesidad y la comparación entre el grado de realización u optimización del fin constitucional; y, la intensidad de la intervención en el derecho fundamental. A partir de este análisis se concluye que este tipo de compensación se fundamenta en los principios del deber de contribuir y de solidaridad, así como en los principios vinculados a la eficiencia del Estado; no vulnera el derecho de defensa de los deudores tributarios, al tener éstos la opción de impugnar el acto administrativo que contiene la compensación; así como, no vulnera el derecho de igualdad de los deudores, por cuanto la medida adoptada es idónea, necesaria y proporcionada con el fin constitucional que se pretende conseguir; constituyendo un trato legal diferenciado con base en justificaciones objetivas y razonables. El tema ha tenido un escaso desarrollo en la doctrina nacional, siendo la presente investigación una oportunidad para establecer una posición sustentada respecto a la procedencia de la compensación de oficio de deudas tributarias no exigibles.
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    Efectos de la norma antielusiva general en los directorios de las empresas de seguros y reaseguros
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-12) Martin Beuermann, Ricardo Alberto; Tabra Ochoa, Edison Paul
    La recaudación tributaria de nuestro país se ve afectada a consecuencia de la elusión fiscal, que es practicada desde hace muchos años por los contribuyentes, quienes recurren a expertos en la materia para estructurar planeamientos fiscales agresivos y, de esta manera disminuir su base imponible y obtener beneficios tributarios indebidos. El Poder Ejecutivo con la finalidad de evitar estos actos el 18 de julio del 2012, incorporó la Norma XVI al Título Preliminar del Código Tributario, la misma que fue cuestionada desde su entrada en vigencia por diversos gremios empresariales, debido a sus imprecisiones, razón por la cual en el mes de julio del 2014 sus efectos quedaron suspendidos mediante el artículo 8 de la Ley N° 30230, dado que el Poder Ejecutivo tendría que previamente reglamentar los parámetros de forma y fondo para su aplicación, y en razón a ello, dicha norma fue publicada el 06 de mayo del 2019. La norma antielusiva desde su concepción no fue gratamente percibida por el sector empresarial, ya que les impuso una nueva limitación legal, pero ha llamado bastante la atención, y a su vez ha generado una gran preocupación el haberse establecido un régimen de responsabilidad solidaria e ilimitada conjuntamente con los miembros del directorio y representantes legales que participen en actos de planificación fiscal. La presente investigación está orientada a demostrar la necesidad de que los directores cuenten con una póliza D&O para salvaguardar su patrimonio personal, como consecuencia del nuevo régimen de responsabilidad solidaria instaurado por el Estado. Así mismo, se ha realizado un análisis comparativo de la norma antielusiva peruana frente a otros países a fin de analizar las críticas que la misma ha recibido al supuestamente vulnerar principios como el de reserva de ley, seguridad jurídica, debido proceso y no ofrecer un procedimiento administrativo garantista.
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    Análisis crítico de las resoluciones del tribunal fiscal en las controversias por solicitudes de restitución arancelaria - drawback con indicios de sobrevaloración de mercancía
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-23) Nuñez Herrera, Ibeth; Villagra Cayamana, Renée Antonieta
    La presente investigación versa sobre las decisiones emitidas por el Tribunal Fiscal mediante sus Resoluciones entre los años 2008 y 2018 que resuelven controversias que versan sobre las solicitudes de restitución de derechos arancelarios – Drawback debido a indicios de sobrevaluación del valor FOB de exportación que se sustentan en información remitida por la Aduana de destino al amparo de un convenio internacional, no conforma una doctrina jurisprudencial uniforme puesto que ante controversias que plantean supuestos con iguales características estas no son resueltas en el mismo sentido. Por lo que, se propuso un marco conceptual abordando temas como la sobrevaloración del valor FOB en las exportaciones, el régimen aduanero de Drawback, y los efectos que genera la declaración incorrecta del valor FOB en su acogimiento, y los alcances de los Acuerdos sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros. Con este marco conceptual se procedió a la revisión de las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas entre los años 2008 a 2018, buscando sistematizar y describir los elementos formales y sustanciales de los casos, encontrando que las decisiones del Tribunal Fiscal sobre los casos materia de investigación fueron no fueron resultas en el mismo sentido, donde se identificó tres criterios para el Tratamiento de la sobrevaloración y cuatro criterios para la valoración como medio de prueba que surge fundamentalmente de la información remitida por la aduana de destino para acreditar la sobrevaluación. Tales criterios se contrastaron con el marco conceptual propuesto, con lo que se puede concluir que tales decisiones, no conforma una doctrina jurisprudencial uniforme, en este sentido, esto resulta en una afectación a la garantía de seguridad jurídica e igualdad.
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    El valor residual y la contabilización como requisito esencial para la depreciación en el impuesto a la renta peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-23) Carreño Fernández, Henry; Rivera Silva, Manuel José
    El tema de investigación gira en base a la depreciación. Un instituto legislado a nivel tributario pero que tiene connotaciones contables. La mencionada característica no es dificultad para su estudio, pues el derecho tributario toma a la contabilidad como fuente de información. Para este trabajo de investigación será básico tener en cuenta lo dicho, dado que desde el registro contable se generan las divergencias. Es el caso del valor residual, que constituye un importe no reconocido tributariamente pero por el contrario el tratamiento contable basado en la NIC y NIIF, si lo hace. Esta particularidad determina que se trastoque el instituto de la depreciación que necesita del registro contable para que sea deducido en el pago anual del Impuesto a la Renta. Por tanto, la proposición del trabajo de investigación es hacer efectivo lo mencionado en el artículo 20°, que deprecia el importe pagado por el activo fijo. Propuesta que en definitiva cambiaría el criterio actual de la Administración Tributaria sobre la depreciación. Añadir que como consecuencia del estudio del referido instituto se ha podido detectar el requisito esencial de la contabilización del activo fijo para efectuar la depreciación. Consiguientemente, el reglamento, que estipula lo mencionado estaría transgrediendo lo ordenado por la ley. La investigación otorga el paso inicial para que se busque la corrección a nivel legislativo. De esta manera, se intenta conseguir la coherencia entre la Ley y el Reglamento referente a la depreciación.