Derecho de la Empresa
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Item Metadata only Programas de cumplimiento en el sector pesquero industrial y su relación con el administrativo sancionador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-22) Corzo Quinteros, Yasmin Vanessa; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo, plantear la necesidad de establecer un programa de cumplimiento en el sector pesquero extractivo industrial, que dote a los administrados de las herramientas para fortalecer el cumplimiento normativo al interior de sus compañías y provea al ente rector en materia sancionadora pesquera de las herramientas legales para evaluar adecuadamente el procedimiento administrativo sancionador. Para ello, se analiza doctrina y pronunciamientos de los órganos administrativos sancionadores en materia pesquera y los argumentos de defensa de los administrados, pasando además por un riguroso análisis de la aplicación del principio de culpabilidad, considerando los factores exógenos que aplican a esta actividad, como son el clima, salinidad del mar, corrientes marinas, otros. Estudiaremos así, el actuar preventivo de los administrados en esta actividad económica atípica y si éste, además de otras actuaciones diligentes, podrían conformar un programa de cumplimiento pesquero que conlleve a un tratamiento especial de la responsabilidad, ya sea la exoneración o la atenuación, conforme lo prevé la Ley de Procedimiento Administrativo General, arriesgándonos a afirmar entonces que un programa de cumplimiento en el sector extractivo pesquero industrial debidamente implementado podría variar el resultado del procedimiento administrativo sancionador, concluyéndose así que sería retador pero beneficioso para todos los actores de este rubro, regular programas de cumplimiento voluntarios.Item Metadata only El rol de la Superintendencia de Mercado de Valores en la evaluación de los programas de Cumplimiento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-08) Eche Guerra, Christel Mirtha; Bramont - Arias Torres, Luis FelipeCon la publicación de la Ley 30424 - (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de la Persona Jurídica) – se establece la eximente de responsabilidad, en la medida que la persona jurídica (previo a la comisión del delito) hubiese implementado un modelo de prevención que haya contenido controles adecuados para prevenir o reducir el riesgo de comisión de actos ilícitos, el cual será analizado y validado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), emitiendo un informe técnico que constituirá un requisito de procedibilidad para formalizar la investigación preparatoria que dirige el fiscal. Así, se revisa si este informe con efecto vinculante vulnera algún precepto constitucional, y si la SMV es el órgano competente para emitir dicho informe. Para ello, se estudian los modelos de España, Chile e Italia, para finalmente proponer una figura donde pueda reorganizarse los equipos especializados dentro del Ministerio Público tomando como presupuesto además que el catálogo de delitos podría ser ampliada1 y sea delegada a un ente adscrito al mismo (sustrayendo de esa tarea a la SMV).Item Metadata only Análisis sobre la importancia de resguardar la información empresarial a través de acuerdos de confidencialidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-27) López López, Gustavo Adolfo; Auler Soto, Guilhermo AlceuLas empresas se interrelacionan unas con otras a través del envío de información de carácter “confidencial” (en muchos casos), ello a efectos de que las partes tengan un conocimiento informado sobre la operación a concretar. Si bien por un lado se genera un conocimiento informado, por el otro, se podría estar generando riesgos legales en contra de la parte que suministra su propia información confidencial, toda vez que un tercero tendrá acceso a la misma y podrá utilizarla; el problema nace cuando dicha utilización se da con fines distintos a los que las partes inicialmente se representaron, pudiendo ocurrir que el tercero utilice dicha información para competir y sacar una ventaja comercial/económica respecto de la parte que suministró su información. En ese sentido, resulta importante generar resguardos que permitan mantener dicha información “confidencial” con absoluta reserva y que sea utilizada únicamente para el propósito por el cual se compartió. Bajo ese marco, surge la necesidad de que las partes antes de compartir su información confidencial suscriban acuerdos, contratos y/o convenios de confidencialidad que regulen de antemano, entre otros, (i) los alcances de la confidencialidad de la información, (ii) las limitaciones entorno al uso y acceso a la información confidencial, y (iii) el plazo por el cual sobrevivirán las obligaciones de confidencialidad respecto de la parte que recibió dicha información. A través de este instrumento legal las partes ya son conscientes de los derechos y obligaciones a su cargo; lo cual permite obtener algún nivel de seguridad, o en todo caso, por lo menos tener remedios jurídicos disponibles que se puedan aplicar a fin de salvaguardar la confidencialidad y/o resarcir el daño generado por el incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad.Item Metadata only El Valor Agregado de la Responsabilidad Social en la Imagen Corporativa de una Empresa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-07-20) Lira Barully, Fariuska Teresa; Garcia Arroyo, Rosa IsabelLa imagen corporativa debe ser una prolongación o proyección de la estructura y comportamiento de la empresa en la cual conviven todos los grupos de interés, por lo que, la imagen corporativa no debe pensarse como una máscara externa que puede adaptarse convenientemente a las situaciones de la organización. Cabe preguntarse, entonces, si una empresa que cumple políticas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es percibida de manera diferente, o si la RSE toca directamente su imagen, derivando en su éxito o fracaso comercial. A partir de esta interrogante, nace la necesidad de demostrar si la RSE, por sí sola, le otorga un valor agregado a la imagen corporativa de una empresa, logrando con ello un mejor posicionamiento y participación en el mercado. La metodología de esta investigación, netamente documental y de carácter exploratorio y explicativo, permite analizar y comparar diversos indicadores de una muestra de diez empresas, todas ellas pertenecientes a rubros de reputación sensible y que operan en el Perú, a fin de exponer su comportamiento en relación a sus actividades. Esta investigación ha permitido concluir que, las políticas de RSE no son, por sí solas, un indicativo certero de generación de valor en la imagen corporativa, siendo de vital importancia para el favorable desarrollo de una empresa el cumplimiento de ciertos estándares o indicadores que complementen las políticas de RSE implementadas dentro de la organización; por lo que una empresa, además de ser socialmente responsable, debe contar con una apropiada gestión de riesgo, analizar los índices de satisfacción, preocuparse por fidelizar a sus stakeholders y desarrollar un plan estratégico donde el cumplimiento de políticas de RSE adecuadas, coadyuven a que la empresa logre alcanzar sus objetivos.Item Metadata only La regulación del compliance laboral empresarial en el derecho peruano como un mecanismo de prevención de accidentes y/o enfermedades profesionales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-28) Otiniano López, Tiana Marina; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEl presente trabajo de investigación explica la necesidad de establecer el cumplimiento normativo en las empresas -Compliance laboral-, con el objeto de evitar riesgos de diversa índole que pueden traer consigo los accidentes y enfermedades profesionales, los cuales pueden afectar la vida y salud de los trabajadores. Se precisa que en la normativa nacional vigente se tiene a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783 en la cual se establece la responsabilidad del empleador en torno a los accidentes y enfermedades profesionales, priorizando los deberes de prevención y responsabilidad, entre otros, que la aludida ley señala para los empleadores/empresarios, el cual lo concordamos con el acuerdo jurisdiccional adoptado en la ciudad de Lima, los días 18 de septiembre y 2 de octubre del 2017, cuando se ha realizado el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, el cual se acordó que “El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso del trabajador”, aunado a que en la actualidad se tiene la figura agravada en el Código Penal, Artículo 168-A, como es el delito de Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que en su figura dolosa (muerte del trabajador o terceros) sanciona con una pena privativa de libertad de hasta de ocho años. Es por ello que se plantea la posibilidad de que para aquellas empresas que voluntariamente cumplan con sus obligaciones legales y contractuales e implementen mecanismos para preservar la seguridad y salud de sus trabajadores, se debe tener en cuenta dicho cumplimiento normativo al momento de imponer sanciones de toda índole, pero siempre y cuando se verifique real cumplimiento, por lo que se recomienda la implementación de un programa de cumplimiento normativo empresarial en los empleadores/empresarios, para no afectar la vida y salud de sus trabajadores y asimismo para no afectar su reputación empresarial.Item Metadata only Una visión crítica a la rectificación de la información publicada en la Central de Riesgos a cargo de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-16) Ruiz Morales, Fatima Elizabeth; Moreno Sánchez, María del Rosario SoledadLa Central de Riesgos es un registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros a cargo de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, donde se registra el endeudamiento financiero de las personas naturales y jurídicas, así como su conducta de pago representada en calificaciones, todo como un historial crediticio. Así, la central de riesgos es consultada por las empresas del sistema financiero antes del otorgamiento de un crédito, pero cuando por error se asigna al deudor una calificación crediticia que representa días de atraso, no solo se restringe el acceso al crédito, también se vulneran derechos constitucionales como la buena reptación, se generan problemas para suscribir contratos de alquiler, conseguir trabajos en áreas de cobranza o manejo de dinero, etc. La SBS en la Solicitud de Acceso a la Información Pública tramitada en el Expediente 2019-056403 informó que recibió 411 denuncias por problemas en la central de riesgos en el año 2016, 514 en el año 2017, y 522 en el año 2018, lo cual demuestra no solo una incidencia de error sino también un incremento. Lo que nos permite evidenciar que la información de la central de riesgos es constantemente rectificada y ello implica un grave perjuicio porque la rectificación no cambia la información errada por la correcta, solo se publica una aclaración de lo que se dijo equivocadamente y lo que se debería haber dicho. Por ello, un reporte errado no puede ser subsanado plenamente, incluso la SBS informó en la Solicitud de Acceso a la Información Pública, expediente 2019-24195, que ni siquiera judicialmente se puede lograr la modificación de la información reportada, ya que incluso los pedidos de Habeas Data del Poder Judicial no modifican la data, sino solo restringen su divulgación. No obstante, por reportes errados la SBS publica solo dos sanciones, ambas en el 2014, una de 8 UIT por activar tarjetas de crédito sin contrato y remitir información a las centrales de riesgos y, otra de 33 UIT por no realizar la rectificación del reporte en los plazos legales, lo que demuestra que no se está valorando en su real magnitud el problema, por ello, consideramos existe una oportunidad de mejora que debe ser evaluada y/o analizada para adecuar la legislación y lograr que las empresas hagan un mejor control de su riesgo operacional y legal.Item Metadata only Compliance en protección al consumidor: la exoneración de sanción como medida eficiente para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-17) Oviedo Cáceres, Edison Daniel; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEl sistema de protección al consumidor aborda diferentes estrategias de regulación a fin de alcanzar el mandato constitucional de protección de los derechos de este grupo, combinando métodos blandos como la autorregulación regulada y los métodos autocompositivos con métodos duros como los procedimientos administrativos sancionadores. En ese esquema la regulación actual promueve una tutela eficaz y eficiente de los derechos del consumidor, impulsando medidas como los programas de cumplimiento normativo en protección al consumidor a quienes dota del carácter atenuante de sanción en caso se demuestre una implementación eficaz. No obstante, este impulso teórico no ha tenido su correlato en la realidad, descuidándose el enfoque preventivo y de gestión oportuna y eficiente de los conflictos de consumo en el sistema de protección al consumidor. Sobre la base de un método de análisis de impacto regulatorio y argumentativo, la presente investigación tiene como objetivo principal demostrar que el impulso de los programas de compliance eficaces en materia de protección al consumidor a través de su consideración como criterio de exoneración de sanción y la reducción del tiempo de registro de la infracción en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI, constituye una medida más eficaz y eficiente para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercado, tanto para la tutela de los derechos de los consumidores, como para la gestión de riesgos y generación de valor de los proveedores, beneficiando a todos los agentes del mercado y al sistema de protección al consumidor en general, debido a que los beneficios de un mayor incentivo a la prevención y gestión oportuna de los conflictos de consumo superan a los costos de implementación de dicha medida superando la falta de eficacia y eficiencia de las actuales medidas de tutela.Item Metadata only ¿Las empresas involucradas en temas de corrupción pueden utilizar Programa de Compliance Ex - Post como herramienta que asegure su continuidad comercial y aportar a la recuperación de reputación?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-16) Salas Cabrera, Giuliana Maruja; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoPlantear la efectividad de la función “ex-post” de los Programas de Compliance en empresas que se han visto involucradas en temas de corrupción, que puedan haber sido generadas por el órgano directivo, plana gerencial o cualquier empleado. Los beneficios de los Programas de Compliance han sido principalmente difundidos desde su aporte a la prevención y al fortalecimiento de una “cultura de cumplimiento”, sin embargo, en este artículo se propone extender sus beneficios hacia situaciones en donde las empresas que ya realizaron actos que “no cumplieron” con las expectativas o estándares planteados en los Programas de Compliance, desde su rol preventivo, consideren útil la implementación de estos Programas como una forma de mitigar el impacto que un involucramiento en actos de corrupción haya podido generar, y así lograr mantener su actividad que vaya de la mano con una renovación de los estándares corporativos. En este tipo de circunstancias es que cobra mayor importancia el que se pueda llegar a evidenciar apropiadamente que el Programa de Compliance, desde su rol “Ex-Post” no se trate de un simple documento con una “letra muerta”, que sólo sirva para “aparentar” o “maquillar” una actitud de renovación del compromiso de la empresa, sino que por el contrario sea muestra clara de los objetivos planteados por las empresas en su ánimo de fomentar nuevos valores que permitan alcanzar la “reconstrucción de su moral”. Ahora bien, la forma en cómo las empresas podrán evidenciar un real contenido y adherencia a los principios que establecen los Programas de Compliance dependerá de cada empresa dentro de su ámbito de libertad de gestión, sin embargo, en el presente artículo se busca proponer componentes mínimos de los Programas de Compliance que sirvan de base para la finalidad planteada.Item Metadata only La responsabilidad de los directores por las decisiones de negocio y la necesidad de implementar la figura del business judgment rule en la Ley General de Sociedades(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-16) Quispe Neira, Kristhian Gerónimo; Auler Soto, Guilhermo AlceuLos directores empresariales son aquellas personas designadas por la junta de accionistas para que tomen las riendas de la empresa, por lo que las decisiones que ejecuten son de suma importancia, ya que podrían definir el éxito o fracaso empresarial. Nuestra Ley General de Sociedades (“LGS”) establece que los directores deben desempeñar sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal; así como también que los directores serán responsables en caso de dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Ahora bien, bajo dichas premisas es donde se tiene que ubicar a las decisiones de negocio. La LGS no hace distinción alguna para los casos en los cuales los directores actuaron de buena fe, se informaron debidamente y siguieron el procedimiento correspondiente, pero que aun así generaron pérdidas a la empresa; con aquellos supuestos donde los directores incumplieron con sus deberes y obligaciones, actuando negligentemente al momento de adoptar un acuerdo, por lo que en ambos supuestos los directores sí podrían ser juzgados por un tercero, juez o árbitro, quien evaluará de forma retrospectiva una decisión empresarial y determinará la existencia de responsabilidad. La figura del Business Judgment Rule (“BJR”) es una figura jurídica que nace del problema expuesto, con la finalidad de ser un escudo protector para los directores que actuaron de buena fe y en cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Actualmente el BJR no se encuentra recogido en nuestra normativa, lo cual genera una indefensión por parte de los directores ante reclamos por negligencia grave por las decisiones de negocio que hayan podido adoptar. En ese sentido, el presente trabajo busca desarrollar la figura del BJR y demostrar la necesidad de su incorporación en el ordenamiento jurídico peruano.Item Metadata only ¿La ética se gestiona?: análisis y reflexión sobre las prácticas de gobierno corporativo, compliance y responsabilidad social en empresas del sector construcción(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-10) Alfaro Valle, Gisella Gina; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo conocer cómo las empresas del sector construcción han venido abordando la dimensión ética en sus organizaciones en los últimos cinco años y qué valor ha adquirido la ética para la reputación y la sostenibilidad de sus negocios. En un contexto donde las prácticas de corrupción se manifiestan en las personas, en las organizaciones y en la sociedad en general, se analiza y reflexiona sobre el significado de la corrupción, la ética, la cultura y la regulación, relacionando estos conceptos a las prácticas de gestión que vienen impulsando las empresas desde el gobierno corporativo, el compliance y la responsabilidad social. A través de tres casos de estudio se identifican estas prácticas de gestión y se analiza la importancia que estas prácticas tienen en la gestión empresarial y la forma de hacer negocios de tres de las principales empresas del sector construcción. Este trabajo permite repensar conceptos que desde las ciencias sociales y humanas y el derecho han sido ampliamente discutidos, relacionándolos a la gestión empresarial. Asimismo, permite reflejar la importancia que tiene el sector privado en la lucha contra la corrupción y en la posibilidad que tienen las empresas de asumir un rol activo frente al fortalecimiento de una cultura basada en principios de ética e integridad. El desarrollo de esta investigación permite concluir que si bien las tres principales empresas del sector construcción vienen impulsando importantes cambios en su gestión, es fundamental que estos cambios se orienten a una transformación sostenible que en el transcurrir del tiempo puedan reflejar comportamientos diferentes a nivel de las personas y a nivel de las organizaciones. Si bien los cambios identificados en la gestión empresarial pueden ser positivos, es importante que estos cambios busquen una transformación cultural que se refleje en el comportamiento de las empresas