Derecho de la Empresa

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    La implementación de Compliance como mecanismo de prevención en las adquisiciones de bienes y servicios en estados de emergencia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Vargas Zapana, Gerardo Javier; Debenedetti Luján, Bruno Edoardo
    El estudio se centra en la implementación de programas de cumplimiento como mecanismo preventivo en entidades públicas para reducir la corrupción y garantizar la legalidad en la contratación pública, mediante estándares internacionales y reformas legales. Se destaca la importancia de fortalecer el sistema de control y promover la prevención del delito y la irregularidad administrativa. La falta de prevención en la legislación penal actual, a pesar de las severas sanciones, especialmente en casos de corrupción durante estados de emergencia, es objeto de investigación. Se propone la implementación de un sistema integral de cumplimiento basado en la norma ISO37301:2021, con estándares internacionales, para reducir la corrupción y garantizar que los órganos de control realicen su trabajo de manera efectiva. El sistema de cumplimiento permitirá a las entidades públicas diseñar programas de cumplimiento basados en estándares internacionales para evitar irregularidades y actos de corrupción en la contratación pública. Se busca una reforma legal que equilibre la flexibilidad de los procesos de contratación en situaciones de emergencia con una supervisión efectiva. La certificación de programas de cumplimiento será estándar para todas las entidades públicas, evitando discrecionalidades y facilitando el control inesperado y procedimental por parte de la Contraloría para prevenir irregularidades administrativas y delitos funcionales.
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    Self cleaning (Sistema de auto rehabilitación o autocorrección empresarial)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-18) Lorenzo Quilla, Nora; Debenedetti Luján, Bruno Edoardo
    En nuestro país existen 2769 empresas inhabilitadas para participar en procesos de contratación pública, con sanción vigente. En el último informe oficial de la OSCE, publicado en el año 2017, se ha demostrado que, en el supuesto más grave, por cada proceso de contratación pública en el 72% de procesos de adjudicación, se ha otorgado la buena pro con la participación de solamente, un postor. El índice de competencia es de 1. ¿Qué hacemos para que estas empresas inhabilitadas, puedan participar nuevamente y mejorar así el índice de competencia por proceso? Por medio de la Directiva Nº 24-2014— sobre contrataciones públicas— el Parlamento Europeo, establece un tema muy importante. En el numeral 6 del artículo 57, se prevé la posibilidad de evitar la inhabilitación de un proceso de contratación pública, por medio de un sistema denominado “Self Cleaning”, es decir, un programa de “auto-limpieza”, “auto-saneamiento” o “rehabilitación empresarial” de cara al delito cometido y por el que fue inhabilitada la empresa; dicho programa, para su validez, debe ser desarrollado por la propia empresa y sometido a evaluación por la entidad que tramita el proceso de contratación pública. Se trata, en buena cuenta, de un programa de regeneración ex post a la sentencia firme que determinó la inhabilitación de la empresa. Precisamente sobre este tema versa, el presente trabajo; se plantea la posibilidad de implementar el sistema de Self Cleaning en nuestro ordenamiento jurídico. Se considera el sistema de Self Cleaning como modelo de regeneración empresarial ex post, que permite rehabilitar empresas ya inhabilitadas para participar en procesos de contratación. Ello incrementa el indicador de competencia; reduce los efectos negativos en los empleados de las empresas inhabilitadas, consorciadas y demás afectados colaterales; además permite preservar la lex artis de cada empresa.