Derecho Bancario y Financiero
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Ítem Texto completo enlazado ¿Cómo reducir las contingencias entre entidades bancarias y consumidores? Compliance en protección al consumidor financiero: Una alternativa desde la autorregulación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-09-13) Sotomayor Del Carpio, Carla Rosana; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoLas transacciones bancarias conllevan a una diversidad de escenarios que ponen a prueba la suficiencia de las medidas adoptadas por las empresas y los reguladores para mantenerse alineadas a la regulación existente en materia de protección al consumidor financiero. Por ello, se debe analizar si las técnicas de autorregulación, como las prácticas de buen gobierno corporativo y, a través de éstas, los programas de “compliance” voluntarios, pueden cumplir dicho objetivo. Al respecto, el presente trabajo pretende demostrar la necesidad de que las empresas bancarias cuenten con programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor, más allá de los sistemas de control de riesgos legales que puedan tener para la generalidad de la legislación; ello, atendiendo a los incumplimientos en los que incurren dichas empresas en el desarrollo de sus actividades, lo cual se encuentra evidenciado en los reportes emitidos por la entidad fiscalizadora y sancionadora en materia de consumo. La propuesta hace, especial énfasis en identificar las contingencias a las que se enfrentan las empresas por el incumplimiento de las normas de protección al consumidor en el ámbito pecuniario, esto es, por imposición de sanciones, como a nivel cualitativo en lo referido a la pérdida reputacional frente a otros competidores del mercado. Al mismo tiempo, se busca elaborar un mapa de riesgos en materia de protección al consumidor, a raíz de la normativa vigente y los pronunciamientos del Indecopi en los que dicha entidad haya dado a conocer sus criterios sobre el cumplimiento del deber de idoneidad, cuyo conocimiento puede permitir implementar y reforzar las políticas de cumplimiento ya existentes. Finalmente, se sostiene la hipótesis que el registrar tales políticas y programas de cumplimiento ante la autoridad de consumo, bajo un esquema de incentivos, puede mostrar como resultado la reducción de contingencias entre las empresas bancarias y consumidores.Ítem Texto completo enlazado La inaplicación del principio de predictibilidad en los procedimientos administrativos por parte del Indecopi ante los riesgos que enfrentan las entidades bancarias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-08-06) Pantigozo Villafuerte, Liliana; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEl presente trabajo de investigación surge ante el análisis de resoluciones en materia de protección, en temas bancarios, emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. El problema se origina en las instancias administrativas que no mantienen criterios uniformes, evidenciando una falta de aplicación del principio de predictibilidad que debe regir en todos los procedimientos administrativos sancionadores. La rigurosidad que demanda un adecuado desarrollo del mercado en el sector bancario, requiere de entidades de intermediación financiera con criterios no sujetos a variaciones, debido a que las modificaciones imprevistas por parte de la Autoridad Administrativa inciden directamente sobre la forma de ejercer sus relaciones contractuales con los clientes. El resultado de la revisión de algunos casos resueltos durante el transcurso de años, demuestra que no se viene aplicado el principio de predictibilidad y esto induce a incrementar los riesgos que enfrentan diariamente las entidades bancarias, repercutiendo negativamente en las relaciones de consumo de un sector sensible para la economía como el bancario. De las resoluciones materia de análisis se puede constatar la urgencia de una elaboración de Lineamientos más profundos y específicos en áreas del sistema de protección al consumidor en temas bancarios que vayan de la mano con los productos, actualmente caracterizados por su innovación.Ítem Texto completo enlazado Los fideicomisos de titulización privada como mecanismo para el fraude a los acreedores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-22) Cruces Larco, Claudio César; Gutiérrez Ochoa, Omar DaríoLa titulización de activos es un mecanismo de financiamiento fuera de balance a través de la transformación de activos ilíquidos (o poco líquidos) en activos muy líquidos, el cual constituye una alternativa a las fuentes de financiamiento más tradicionales. Sin embargo, la excesiva protección otorgada por la regulación de mercado de valores vigente, ha permitido que dicha figura sea utilizada a encubrir ciertos negocios y blindar determinados bienes, originando situaciones de fraude en perjuicio de terceros. El presente documento busca: (i) brindar una breve presentación respecto de la aparición y esencia de la figura de la titulización de activos, (ii) exponer las diversas acepciones teóricas de la titulización de activos, así como el concepto recogido por la normativa vigente, (iii) explicar los aspectos distintivos presentes en los proceso de titulización de activos, (iv) explicar el régimen vigente de protección a los inversionistas de los valores emitidos en virtud de los procesos de titulización de activos, así como el razonamiento y justificación detrás de dicha protección, (v) evidenciar cómo el artículo 298° de la Ley de Mercado de Valores otorga una protección excesiva a los inversionistas en titulizaciones privadas, en comparación con la protección al adquirente de buena fe regulada en la normativa civil (vi) demostrar a través de la presentación de determinadas estructuras que, en la práctica, el fideicomiso de titulización privada, al amparo del artículo 298° de la Ley de Mercado de Valores, viene siendo utilizado para dotar de protección a determinados activos, desnaturalizando la figura de la titulización y evitando que terceros adecuadamente legitimados (acreedores del Originador) puedan ejercer sus derechos en contra de tales activos, y (vii) presentar algunas modificaciones normativas esenciales y determinados lineamientos que deberán ser implementados con la finalidad que otorgue una protección suficiente y adecuada a los inversionistas en titulizaciones privadas, sin ocasionar perjuicio a los acreedores de los Originadores.Ítem Texto completo enlazado Una alternativa a la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-15) Chávez Rodríguez, Sergio; Vilela Espinoza, Farah GiovannaEn el Perú, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar fondos del público (en adelante, las COOPAC) cumplen, entre otros, un rol social y de inclusión financiera; brindando acceso al crédito a sus asociados, quienes en la mayoría de casos son personas que tienen un limitado acceso al sistema financiero. Ante ese escenario, a la fecha, la regulación que rige a estas cooperativas dispone que su supervisión esté a cargo de la Superintendencia, pero contempla la posibilidad que, en determinados supuestos, dicha supervisión sea delegada en colaboradores técnicos, dentro de los cuales se podrá considerar a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (en adelante la FENACREP). Cabe resaltar, que si bien no será materia de estudio en el presente documento, se advierte que dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante la Superintendencia o la SBS), supervise de manera exclusiva a las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar depósitos del público (asociados y no asociados). A la fecha, no existe ninguna COOPAC que se encuentre en este supuesto de supervisión. Con ello, la situación actual de las COOPAC es incierta: la supervisión delegada en un colaborador técnico presenta aspectos que resultan discutibles desde el punto de vista de la finalidad que se persigue: una supervisión eficiente. Ante este panorama, el 18.07.18 se promulgó la Ley N° 30822, que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (en adelante, la Ley); la cual entrará en vigencia el 01 de enero de 2019, con excepción de los artículos 7 y 8 y la Tercera, Cuarta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales. Dicha Ley plantea una reestructuración en la supervisión de las COOPAC, dado que, anteriormente, ésta era voluntaria, se llevaba a cabo por la FENACREP y no incluía un registro que permita identificar las COOPAC existentes. Considerando el cambio introducido por la Ley y considerando la participación actual de las COOPAC en el mercado financiero peruano, corresponde evaluar la viabilidad de la supervisión planteada. Finalmente, luego de evaluar el esquema de supervisión a ser implementado, se planteará una propuesta que permita complementar el control efectivo de las COOPAC; para lo cual resulta necesario evaluar la manera más eficiente de supervisarlas, proteger el interés de sus asociados y mantenerlas como entidades competentes dentro del mercado microfinanciero peruano.Ítem Texto completo enlazado Calidad de la información en el régimen de revelación de hechos de importancia: un acercamiento al comportamiento de los emisores durante los periodos 2014, 2015 y 2016(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-29) Loja Torres, Erika Ivannia; Sarmiento Aguirre, Lorena YolandaEl presente artículo de investigación realiza un acercamiento al comportamiento de los emisores en el régimen de revelación de hechos de importancia durante los períodos 2014, 2015 y 2016. Es así que, se analiza cómo los emisores vienen reportando hechos de importancia al mercado de valores peruano y si estos reportes cumplen con la obligación de dar a conocer al mercado de valores peruano información de calidad, visto desde la oportunidad con la cual se comunican estos hechos de importancia, esto es, la omisión del cumplimiento de la obligación. El planteamiento que se propone es si: “Los principales emisores que cotizan sus valores en la Bolsa de Valores de Lima durante los períodos 2014, 2015 y 2016, presentaron una tendencia a comunicar al mercado de valores peruano, hechos de importancia de mala calidad”. Para ello, a fin de responder a nuestra interrogante realizamos la selección de una muestra compuesta por 12 de las principales empresas que cotizan sus valores en la Bolsa de Valores de Lima, mediante las cuales obtuvimos resultados respecto al nivel de reporte de información al mercado y del mismo modo concluimos que los factores determinantes del incumplimiento en el reporte de información, no se encuentra únicamente asociado a la gravedad de las sanciones pecuniarias impuestas, puesto que la sanción reputacional muchas veces resulta más efectiva, lo cual va de la mano con la probabilidad de imponer una sanción y que la misma se haga efectiva, son estos elementos que debemos considerar, los cuales dependerán de cada regulación.Ítem Texto completo enlazado Inversión en American Depositary Receipts (ADRs), y la protección a los inversionistas después de Morrison(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-21) Delgado Yana, Ruth Milagros; Rocca Carbajal, Lilian Del CarmenEn los últimos años las emisiones de ADRs por parte de compañías localizadas fuera de EE.UU han tenido un incremento importante, a inicios de la década 2000 existían aproximadamente 1500 programas de ADRs negociando en EE.UU., en un informe, de JP Morgan, actualizado a septiembre del 2017 existen 3629 programas de ADRs de 89 diferentes países. Este crecimiento se explica también por el incremento en la demanda por parte de los inversionistas quienes ven a estos instrumentos como una oportunidad para diversificar sus portafolios de inversión. A diferencia de otros trabajos, este trabajo está enfocado desde el punto de vista del inversionista quien debe entender claramente que es un ADR, un instrumento que no es una acción y el impacto importante que ha significado la decisión de la Corte Suprema Americana en el caso de Morrison (2010) con la aplicación del test transaccional y la aplicación extraterritorial de las leyes de EE.UU. a diferencia del test de conducta efecto aplicado tradicionalmente para la toma de decisiones en casos de controversias de posibles fraudes por parte de los emisores del instrumento, y el impacto que Morrison ha tenido en la protección legal que pueden tener los inversionistas en ADRs .Ítem Texto completo enlazado ¿Cómo educar al consumidor financiero y no morir en el intento?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-12-04) Peñaloza Vassallo, Katia Silvana; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEn el Perú, la protección al consumidor financiero ha sido enfocada desde dos ejes: la emisión de normas sectoriales y el establecimiento de mecanismos de solución de conflictos (alternativos o vía formulación de denuncias particulares). Con la aprobación del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020, se introduce un tercer eje que busca complementar la regulación y consiste en brindar educación a los consumidores. Para que un programa de educación financiera pueda ser exitoso, se requiere delimitar claramente su contenido, así como la metodología de enseñanza. Por ello, el presente trabajo de investigación analiza las denuncias formuladas por consumidores financieros en el periodo de enero a noviembre de 2017 con la finalidad de determinar la información que el consumidor financiero necesita en relación a una tarjeta de crédito, producto financiero que anualmente genera la mayor cantidad de reclamos y denuncias ante el Indecopi. En base a dicho estudio de casos, propone la creación de un programa educativo, cuyo objetivo es que el consumidor financiero pueda identificar los riesgos vinculados a dicho producto derivados de su uso ordinario y cómo mitigarlos. El programa educativo se compone de cinco temas puntuales y utiliza una metodología interactiva que incentiva el uso del programa educativo vinculándolo con el programa de fidelización del cliente establecido por cada entidad financiera.Ítem Texto completo enlazado ¿En qué medida se han implementado los principios del Comité de Basilea en el directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito? Una propuesta de lineamientos para el fortalecimiento del gobierno corporativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-05-24) Goshima Zamami, Sergio David; Vega Franco, InésLas Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) presentan una serie de particularidades que las diferencian del resto de empresas que conforman el sistema financiero peruano como, por ejemplo, la composición de su directorio, el cual está conformado, según su Ley especial, por representantes de la Municipalidad (único accionistas en la mayoría de las CMAC) y de la sociedad civil, como el clero, la cámara de comercio, COFIDE y la asociación de pequeños comerciantes y productores. En tal sentido, debido a estas particularidades y naturaleza jurídica, la hipótesis es que la regulación peruana no incorpora de manera adecuada, para el caso de las CMAC, los Principios de gobierno corporativo emitidos por el Comité de Basilea. Así, el objetivo consiste en determinar si el marco regulatorio peruano aplicado a las CMAC incorpora adecuadamente dichos principios, en particular, en lo que respecta a la composición y modo de designación de los miembros de su directorio. Para realizar el análisis, se consideró la metodología establecida por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en su Programa de evaluación del Sector Financiero (FSAP, por sus siglas en inglés), empleado para evaluar el grado de adherencia de un país con relación a los Principios de Supervisión Bancaria establecidos por el Comité de Basilea. Como resultado del análisis, se identificó que 71% de los criterios evaluados se consideraron “cumplido”; es decir, que son recogidos por la regulación peruana de forma íntegra, mientras que un 19% fueron considerados como “parcialmente cumplidos” y 2% como “no cumplidos”. En consecuencia, sobre la base de dichos resultados, se establece un conjunto de lineamientos generales para que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pueda incorporarlos en la normativa aplicable o utilizarlos como directrices en la interpretación del marco legal y regulatorio vigente a las CMAC, con la finalidad de que contribuyan a fortalecer el gobierno corporativo de las CMAC.Ítem Texto completo enlazado ¿Cómo regular? una aproximación al crowdlending, desde la perspectiva del regulador, como mecanismo adicional de acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-05-22) Gutierrez Vega, Miluska Jazmín; Vodanovic Ronquillo, LjubicaLas micro, pequeñas y medianas empresas son un tipo de organizaciones especiales, con una naturaleza que es capaz de cuestionar cualquier modelo regulatorio que se proponga establecer para ellas. Atendiendo a dicha naturaleza, uno de los mayores inconvenientes que enfrentan de forma permanente en el desarrollo de sus actividades es el acceso a fuentes de financiamiento, dado que (atendiendo a sus características particulares) las alternativas de financiamiento con las que cuentan son limitadas y a las que pueden acceder son, usualmente, más costosas. En ese escenario, la primera pregunta que podría formularse el lector es ¿por qué centrarnos en micro, pequeñas y medianas empresas? Un solo número es capaz de dar respuesta a la pregunta: 99% (de acuerdo a los datos proporcionados por Morisaki (2016)). Es el porcentaje que representan las micro y pequeñas de las empresas formales en el país y evidentemente tienen un impacto relevante en la economía local. El crowdlending es un mecanismo por el que, a través del uso de la tecnología, distintas personas pueden participar en diversas actividades financieras, en este caso, en el otorgamiento o recepción de préstamos. Dados sus beneficios y características, el crowdlending se propone como una alternativa adicional de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas, siendo necesaria su regulación para proteger un bien jurídico específico y alcanzar un objetivo específico; controlar determinados riesgos propios de la actividad; así como para que el crowdlending se convierta en una fuente real de acceso al financiamiento para las micro, pequeñas y empresas locales. ¿Cómo regular? ¿Cómo regular sin que ello implique un desincentivo para la creación y participación de estas plataformas electrónicas? ¿Cómo regular pensando en las micro, pequeñas y medianas empresas? ¿Cómo regular considerando un sistema financiero como el nuestro y respetando los principios regulatorios que lo guían? Esos son los grandes cuestionamientos que deben ser atendidos por los reguladores involucrados para proponer un esquema regulatorio que no se convierta en el obstáculo de una actividad económica que se está desarrollando y que, de incentivarla adecuadamente, puede implicar una interesante fuente de financiamiento para las empresas que activan de forma constante la economía del país. Justamente, la importancia de otorgar alternativas adicionales a las micro, pequeñas y medianas radica en el hecho de que representando un flujo importante de dinero para la economía peruana son las que más inconvenientes tienen para acceder a financiamientos que pueden contribuir a su desarrollo.Ítem Texto completo enlazado Leasing habitacional: una nueva alternativa para adquirir la casa propia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-31) Pérez-Albela García, Mavy Romina; Saavedra Velazco, Renzo EstebanEste trabajo nace con la idea de implementar un nuevo producto en el mercado financiero peruano que permita el acceso al financiamiento para la adquisición de vivienda. El producto propuesto es el llamado Leasing habitacional que será la competencia directa para el conocido crédito hipotecario que ofrecen los bancos. Actualmente, las entidades financieras que ofrecen el crédito hipotecario limitan su público objetivo toda vez que las condiciones para el acceso no son accesibles a todos. La cuota inicial alta y las elevadas cuotas mensuales hacen que determinado sector de la población no pueda insertarse al mercado financiero, centrando al crédito hipotecario como la única opción de financiamiento para adquirir una vivienda. El Leasing habitacional va a satisfacer la demanda de un sector de la población que no puede acceder al crédito hipotecario ya que las características de este nuevo producto son de un arrendamiento con requisitos y cuotas accesibles para el sector no atendido. Este producto también será ventajoso para las entidades financieras toda vez que ofrecerán un nuevo producto el cual permitirá que un sector no atendido pueda insertarse al mundo financiero, generando así mayor penetración en el mercado.
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