Derecho Bancario y Financiero
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Ítem Texto completo enlazado Una alternativa a la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-15) Chávez Rodríguez, Sergio; Vilela Espinoza, Farah GiovannaEn el Perú, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar fondos del público (en adelante, las COOPAC) cumplen, entre otros, un rol social y de inclusión financiera; brindando acceso al crédito a sus asociados, quienes en la mayoría de casos son personas que tienen un limitado acceso al sistema financiero. Ante ese escenario, a la fecha, la regulación que rige a estas cooperativas dispone que su supervisión esté a cargo de la Superintendencia, pero contempla la posibilidad que, en determinados supuestos, dicha supervisión sea delegada en colaboradores técnicos, dentro de los cuales se podrá considerar a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (en adelante la FENACREP). Cabe resaltar, que si bien no será materia de estudio en el presente documento, se advierte que dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante la Superintendencia o la SBS), supervise de manera exclusiva a las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar depósitos del público (asociados y no asociados). A la fecha, no existe ninguna COOPAC que se encuentre en este supuesto de supervisión. Con ello, la situación actual de las COOPAC es incierta: la supervisión delegada en un colaborador técnico presenta aspectos que resultan discutibles desde el punto de vista de la finalidad que se persigue: una supervisión eficiente. Ante este panorama, el 18.07.18 se promulgó la Ley N° 30822, que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (en adelante, la Ley); la cual entrará en vigencia el 01 de enero de 2019, con excepción de los artículos 7 y 8 y la Tercera, Cuarta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales. Dicha Ley plantea una reestructuración en la supervisión de las COOPAC, dado que, anteriormente, ésta era voluntaria, se llevaba a cabo por la FENACREP y no incluía un registro que permita identificar las COOPAC existentes. Considerando el cambio introducido por la Ley y considerando la participación actual de las COOPAC en el mercado financiero peruano, corresponde evaluar la viabilidad de la supervisión planteada. Finalmente, luego de evaluar el esquema de supervisión a ser implementado, se planteará una propuesta que permita complementar el control efectivo de las COOPAC; para lo cual resulta necesario evaluar la manera más eficiente de supervisarlas, proteger el interés de sus asociados y mantenerlas como entidades competentes dentro del mercado microfinanciero peruano.Ítem Texto completo enlazado La aplicación del Proyect Finance al desarrollo de proyectos bajo el esquema de asociaciones público-privadas en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-15) Tuesta Vela, Erika Guadalupe; Gutiérrez Ochoa, Omar DaríoRESUMENEscenarios como una deficiente asignación de riesgos o conductas oportunistas de los postores, enfrentan al gobierno a la presión de modificar contratos de Asociación Público-Privada, al poco tiempo de haber sido adjudicados, bajo la justificación se requerirse precisiones para su financiamiento. En estas denominadas “adendas de bancabilidad”, el peligro de trasladar el riesgo de financiamiento y que se reduzca el beneficio esperado del proyecto para el Estado es alto, pudiendo llegar incluso a cuestionar la legitimidad del propio esquema de Asociación Público-Privada. Nuestra propuesta a esta problemática es la aplicación general de la técnica del Project Finance al desarrollo de estos proyectos. En primer lugar, porque el trabajo de debida diligencia para la evaluación de viabilidad del proyecto, característico del Project Finance, garantizaría que lleguen para adjudicación sólo aquellos proyectos que sean técnica, económica y financieramente viables, y, por ende, capaces de atraer el interés de los prestamistas en el mercado, eliminando con ello la necesidad de suscribir posteriomente adendas de bancabilidad. En segundo lugar, porque al tratarse de una técnica de financiamiento basada en la capacidad del proyecto de generar flujos de caja futuros, el Project Finance mitigaría además el riesgo de compleción de la obra y puesta en operación de la infraestructura, en tanto que la evaluación para el financiamiento se enfocará en la realización de los flujos una vez que el proyecto esté en funcionamiento, esto es, cuando el servicio esté siendo efectivamente prestado a los usuarios, lo que constituye el fin último del Estado para la promoción de estos proyectos. Ello, claramente implicará la eliminación de cualquier mecanismo de pago antes del inicio de operación del proyecto. Así, el Project Finance es la forma de financiamiento que realmente aseguraría al Estado el beneficio esperado de implementar los proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociaciones Público-PrivadasÍtem Texto completo enlazado Aplicación del Soft Law en la implementación del Sistema de Gestión de Compliance de una entidad bancaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Rodríguez Luján, Alejandra Arlet; Rivera Salazar, Carlos AlbertoEn nuestro contexto regulatorio si bien el término compliance es relativamente reciente, algunas normas vigentes lo han incorporado implícitamente; debido a que, las tendencias legislativas del sector financiero internacional se orientan a implementar estándares internacionales de buenas prácticas en el desarrollo de la actividad financiera. No obstante, la implementación de un Sistema de Gestión de Compliance (SGC) efectivo en el sector financiero no solo debe incorporar la normativa vigente; sino que, también deben aplicarse normas de soft law como ISO 31 000 Gestión de Riesgos, ISO 37 001 Sistemas de Gestión Antisoborno e ISO 37301 Sistemas de Gestión del Compliance, debido a que el sistema financiero peruano actualmente trasciende los límites fronterizos. La relevancia de la propuesta radica en que el implementar un SGC en una entidad del sistema financiero peruano contribuye a incrementar su valor, al mismo tiempo que busca mitigar el impacto económico y reputacional que producen los riesgos de incumplimiento, tales como pérdidas financieras derivadas de fraudes internos, incremento de egresos producto de la imposición de sanciones, pérdidas económicas por la disminución del valor de cotización e incluso una salida forzada del mercado. Por lo antes expuesto, el presente trabajo contrastó los componentes que la vigente regulación y las normas de soft law proponen para implementar SGC, y los aplicó a un caso concreto de análisis: la crisis financiera del banco Credit Suisse. Finalmente, se formuló una propuesta de componentes mínimos necesarios para implementar un SGC efectivo en una entidad bancaria del sistema financiero en el Perú.Ítem Texto completo enlazado Aproximaciones al riesgo legal en las empresas del sistema financiero peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-13) Colina Cardoso, María Andrea; Del Barco Herrera, Mariella Del CarmenEn la presente investigación, se parte de la premisa de que el riesgo legal presenta una doble dimensión, la dimensión cuantitativa y la cualitativa, las cuales deben ser identificadas, medidas y gestionadas para lograr mitigar integralmente (o lo más integralmente posible) la exposición de las empresas del sistema financiero al riesgo legal. Lo expuesto se ha puesto en evidencia en determinada casuística nacional, que se originó por no haber previsto sistemáticamente los riesgos legales. Resulta pues más fácil de medir la dimensión cuantitativa del riesgo legal, ya que su exposición (potenciales pérdidas) puede ser fácilmente determinada de manera preliminar. El reto, se encuentra en la medición de la exposición de sus aspectos cualitativos del riesgo legal, los cuales de igual modo podrían generar una pérdida para la empresa a futuro. Luego del análisis efectuado, se ha llegado a la conclusión, que para lograr una adecuada gestión de los aspectos del riesgo legal expuesto en los párrafos anteriores, es necesaria la evaluación y gestión de manera independiente del mismo, ello debido a que los aspectos legales que se involucran en la gestión de las empresas del sistema financiera han adquirido un nivel de madurez y de especialización que lo hace autónomoÍtem Texto completo enlazado Arrendamiento financiero y la responsabilidad extracontractual de los bancos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-03-09) Chaparro Quispe, Elizabeth Sarita; Guzmán Galindo, Julio CésarDurante las últimas décadas, en nuestro país, la actividad económica se ha ido incrementando haciendo que las empresas busquen y opten por nuevas alternativas de financiamiento para poder operar, esto requiere entre otros muchos aspectos el disponer de bienes muebles, entendiendo que la carencia de estos, paralizaría el desarrollo de muchas empresas, es así que surge la necesidad de contratar mediante una no tan conocida forma de financiamiento denominada Arrendamiento Financiero o Leasing, como una atractiva alternativa frente al crédito tradicional, donde una persona o cliente contrata con una entidad financiera para que le ceda en uso el bien requerido (previamente adquirido según indicaciones del arrendatario), para que la empresa arrendataria pueda hacer uso y beneficiarse del mismo.Ítem Texto completo enlazado Calidad de la información en el régimen de revelación de hechos de importancia: un acercamiento al comportamiento de los emisores durante los periodos 2014, 2015 y 2016(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-29) Loja Torres, Erika Ivannia; Sarmiento Aguirre, Lorena YolandaEl presente artículo de investigación realiza un acercamiento al comportamiento de los emisores en el régimen de revelación de hechos de importancia durante los períodos 2014, 2015 y 2016. Es así que, se analiza cómo los emisores vienen reportando hechos de importancia al mercado de valores peruano y si estos reportes cumplen con la obligación de dar a conocer al mercado de valores peruano información de calidad, visto desde la oportunidad con la cual se comunican estos hechos de importancia, esto es, la omisión del cumplimiento de la obligación. El planteamiento que se propone es si: “Los principales emisores que cotizan sus valores en la Bolsa de Valores de Lima durante los períodos 2014, 2015 y 2016, presentaron una tendencia a comunicar al mercado de valores peruano, hechos de importancia de mala calidad”. Para ello, a fin de responder a nuestra interrogante realizamos la selección de una muestra compuesta por 12 de las principales empresas que cotizan sus valores en la Bolsa de Valores de Lima, mediante las cuales obtuvimos resultados respecto al nivel de reporte de información al mercado y del mismo modo concluimos que los factores determinantes del incumplimiento en el reporte de información, no se encuentra únicamente asociado a la gravedad de las sanciones pecuniarias impuestas, puesto que la sanción reputacional muchas veces resulta más efectiva, lo cual va de la mano con la probabilidad de imponer una sanción y que la misma se haga efectiva, son estos elementos que debemos considerar, los cuales dependerán de cada regulación.Ítem Texto completo enlazado La carta fianza bancaria ¿una fianza civil?: a propósito de lo establecido en la Circular B-2101-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-10) Balcázar Espinoza, Luis Miguel; Bertoli Bryce, Nelson AntonioEn el presente trabajo de investigación desarrollaremos, en un primer momento, los alcances teóricos que definen la fianza y la carta fianza, respectivamente, así como la regulación que impera sobre cada una de estas instituciones jurídicas. En este aspecto, analizaremos de forma crítica la Circular 2101-2001 de la SBS. Seguidamente estudiaremos la finalidad económica que inspira la carta fianza, compararemos el carácter accesorio de las fianzas, natural en ellas, frente a la autonomía o independencia de los instrumentos a primer requerimiento o a primera demanda, luego compararemos la interpretación que los países como Chile, Colombia y Ecuador tienen sobre los instrumentos de garantía semejantes a la carta fianza bancaria de nuestro país, para finalmente discutir la necesidad de distinguir la fianza de la carta fianza.Ítem Texto completo enlazado ¿Cómo educar al consumidor financiero y no morir en el intento?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-12-04) Peñaloza Vassallo, Katia Silvana; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEn el Perú, la protección al consumidor financiero ha sido enfocada desde dos ejes: la emisión de normas sectoriales y el establecimiento de mecanismos de solución de conflictos (alternativos o vía formulación de denuncias particulares). Con la aprobación del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020, se introduce un tercer eje que busca complementar la regulación y consiste en brindar educación a los consumidores. Para que un programa de educación financiera pueda ser exitoso, se requiere delimitar claramente su contenido, así como la metodología de enseñanza. Por ello, el presente trabajo de investigación analiza las denuncias formuladas por consumidores financieros en el periodo de enero a noviembre de 2017 con la finalidad de determinar la información que el consumidor financiero necesita en relación a una tarjeta de crédito, producto financiero que anualmente genera la mayor cantidad de reclamos y denuncias ante el Indecopi. En base a dicho estudio de casos, propone la creación de un programa educativo, cuyo objetivo es que el consumidor financiero pueda identificar los riesgos vinculados a dicho producto derivados de su uso ordinario y cómo mitigarlos. El programa educativo se compone de cinco temas puntuales y utiliza una metodología interactiva que incentiva el uso del programa educativo vinculándolo con el programa de fidelización del cliente establecido por cada entidad financiera.Ítem Texto completo enlazado ¿Cómo reducir las contingencias entre entidades bancarias y consumidores? Compliance en protección al consumidor financiero: Una alternativa desde la autorregulación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-09-13) Sotomayor Del Carpio, Carla Rosana; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoLas transacciones bancarias conllevan a una diversidad de escenarios que ponen a prueba la suficiencia de las medidas adoptadas por las empresas y los reguladores para mantenerse alineadas a la regulación existente en materia de protección al consumidor financiero. Por ello, se debe analizar si las técnicas de autorregulación, como las prácticas de buen gobierno corporativo y, a través de éstas, los programas de “compliance” voluntarios, pueden cumplir dicho objetivo. Al respecto, el presente trabajo pretende demostrar la necesidad de que las empresas bancarias cuenten con programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor, más allá de los sistemas de control de riesgos legales que puedan tener para la generalidad de la legislación; ello, atendiendo a los incumplimientos en los que incurren dichas empresas en el desarrollo de sus actividades, lo cual se encuentra evidenciado en los reportes emitidos por la entidad fiscalizadora y sancionadora en materia de consumo. La propuesta hace, especial énfasis en identificar las contingencias a las que se enfrentan las empresas por el incumplimiento de las normas de protección al consumidor en el ámbito pecuniario, esto es, por imposición de sanciones, como a nivel cualitativo en lo referido a la pérdida reputacional frente a otros competidores del mercado. Al mismo tiempo, se busca elaborar un mapa de riesgos en materia de protección al consumidor, a raíz de la normativa vigente y los pronunciamientos del Indecopi en los que dicha entidad haya dado a conocer sus criterios sobre el cumplimiento del deber de idoneidad, cuyo conocimiento puede permitir implementar y reforzar las políticas de cumplimiento ya existentes. Finalmente, se sostiene la hipótesis que el registrar tales políticas y programas de cumplimiento ante la autoridad de consumo, bajo un esquema de incentivos, puede mostrar como resultado la reducción de contingencias entre las empresas bancarias y consumidores.Ítem Texto completo enlazado ¿Cómo regular? una aproximación al crowdlending, desde la perspectiva del regulador, como mecanismo adicional de acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-05-22) Gutierrez Vega, Miluska Jazmín; Vodanovic Ronquillo, LjubicaLas micro, pequeñas y medianas empresas son un tipo de organizaciones especiales, con una naturaleza que es capaz de cuestionar cualquier modelo regulatorio que se proponga establecer para ellas. Atendiendo a dicha naturaleza, uno de los mayores inconvenientes que enfrentan de forma permanente en el desarrollo de sus actividades es el acceso a fuentes de financiamiento, dado que (atendiendo a sus características particulares) las alternativas de financiamiento con las que cuentan son limitadas y a las que pueden acceder son, usualmente, más costosas. En ese escenario, la primera pregunta que podría formularse el lector es ¿por qué centrarnos en micro, pequeñas y medianas empresas? Un solo número es capaz de dar respuesta a la pregunta: 99% (de acuerdo a los datos proporcionados por Morisaki (2016)). Es el porcentaje que representan las micro y pequeñas de las empresas formales en el país y evidentemente tienen un impacto relevante en la economía local. El crowdlending es un mecanismo por el que, a través del uso de la tecnología, distintas personas pueden participar en diversas actividades financieras, en este caso, en el otorgamiento o recepción de préstamos. Dados sus beneficios y características, el crowdlending se propone como una alternativa adicional de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas, siendo necesaria su regulación para proteger un bien jurídico específico y alcanzar un objetivo específico; controlar determinados riesgos propios de la actividad; así como para que el crowdlending se convierta en una fuente real de acceso al financiamiento para las micro, pequeñas y empresas locales. ¿Cómo regular? ¿Cómo regular sin que ello implique un desincentivo para la creación y participación de estas plataformas electrónicas? ¿Cómo regular pensando en las micro, pequeñas y medianas empresas? ¿Cómo regular considerando un sistema financiero como el nuestro y respetando los principios regulatorios que lo guían? Esos son los grandes cuestionamientos que deben ser atendidos por los reguladores involucrados para proponer un esquema regulatorio que no se convierta en el obstáculo de una actividad económica que se está desarrollando y que, de incentivarla adecuadamente, puede implicar una interesante fuente de financiamiento para las empresas que activan de forma constante la economía del país. Justamente, la importancia de otorgar alternativas adicionales a las micro, pequeñas y medianas radica en el hecho de que representando un flujo importante de dinero para la economía peruana son las que más inconvenientes tienen para acceder a financiamientos que pueden contribuir a su desarrollo.Ítem Texto completo enlazado Créditos hipotecarios digitales en el Perú: estudio y análisis(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-23) Raygada Castillo, Miguel Ángel; Peschiera Mifflin, Diego JesúsEn el contexto de la Economía Digital, las hipotecas digitales o digital mortgages se encuentran en pleno proceso de desarrollo como producto de la banca y las fintech alrededor del mundo, para ser utilizadas principalmente en el otorgamiento de créditos hipotecarios a personas naturales, a fin de reducir costos, tiempo, y aumentar la eficiencia y seguridad en su otorgamiento. En este orden de ideas, los créditos hipotecarios digitales son aquellos donde todo el proceso desde la solicitud del crédito hipotecario, pasando por la constitución de la hipoteca, y hasta el desembolso del crédito es realizado enteramente a través de medios o canales digitales. La implementación de este producto beneficiaria, no solo a los acreedores, sino también a los consumidores financieros, y al sector de construcción e inmobiliario en general. En el sector financiero, el concepto de hipoteca digital puede variar según la institución financiera que la ofrezca, porque consideran que se puede denominar así, aun cuando parte del proceso (normalmente la celebración de la hipoteca) sea físico u offline. En el Perú, todavía ninguna empresa del sistema financiero ni fintech conceden créditos hipotecarios digitales, porque si bien existe la demanda, y la tecnología se encuentra disponible, existen limitaciones legales e institucionales que deben ser previamente solucionados, a fin de dar seguridad jurídica a los acreedores. El presente Estudio brinda, en primer lugar, un panorama general de la hipoteca digital dentro del contexto de la economía digital, y expone algunas experiencias a nivel internacional, para a continuación, pasar a analizar la realidad y la regulación peruana aplicable al objeto de la investigación, a fin de exponer sus limitaciones, y finalmente sugerir algunas modificaciones que se tendrían que realizar a la regulación, a fin de que se viabilice el otorgamiento de créditos hipotecarios digitales en el Perú.Ítem Texto completo enlazado El crowdfunding financiero como mecanismo alternativo de financiamiento para la micro y pequeña empresa en el Perú: aproximaciones a un esquema ideal de regulación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-03-11) Aquise Niño de Guzmán, Carolina; Aliaga Farfán, Jeanette SofíaLa micro y pequeña empresa representa más del 90% del estrato empresarial de nuestro país, por lo que constituye un segmento importante en nuestra economía; sin embargo, este sector enfrenta serias dificultades para la obtención de financiamiento, en términos de costo y condiciones de accesibilidad. En dicho contexto, el presente trabajo describirá y analizará el mecanismo del crowdfunding financiero, de deuda o equity, como fuente alternativa de capital para la micro y pequeña empresa en el Perú, considerando sus especiales características y necesidades. En ese sentido, el presente trabajo parte de la siguiente pregunta: ¿cómo debe regularse el crowdfunding financiero, de deuda y capital, para permitir su desarrollo como mecanismo de financiamiento alternativo de la micro y pequeña empresa en el Perú? Para responder a dicha interrogante, se identifican los factores a considerar para una propuesta de regulación especial, que permita lograr un equilibrio entre la protección del inversionista, el principio de transparencia de información y la necesidad de fomentar el desarrollo de las plataformas de financiamiento colectivo. Con dicho objetivo, se recomienda la aprobación de un marco legal general para las plataformas de financiamiento colectivo, de deuda y equity, que establezca sus condiciones mínimas de operatividad; además, se concluye que la Superintendencia de Mercado de Valores debe encargarse de la supervisión y regulación de dichas plataformas, quien emitirá la reglamentación especial que corresponda para establecer las obligaciones y condiciones mínimas de información que les resulten aplicables. Finalmente, se propone que la legislación especial otorgue a la SMV la facultad de creación de un sandbox regulatorio para brindar autorizaciones temporales a las plataformas de financiamiento en el modelo de equity, de forma previa a su reglamentación especial, a fin de determinar cuáles serían las exigencias y requisitos mínimos de operatividad que deban aplicarse para mitigar los riesgos propios de dicho modelo de negocio y, a su vez, permitan su desarrollo como fuente de financiamiento.Ítem Texto completo enlazado Eliminando fricciones en inclusión financiera: digitalizando las autorizaciones de pago(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Casimiro Canales, Tania Mirella; Moreno Sánchez, María Del Rosario SoledadExiste consenso acerca de los grandes beneficios que genera la inclusión financiera en un país, como reducción de la pobreza, mejora en la calidad de vida social y económica de los ciudadanos. El Perú no es ajeno a ello y ha incluido esto como un fin perseguido a través de políticas de Estado. Sin embargo, hasta fines del 2020, en el Perú solo 4.9 de cada 10 ciudadanos contaba con una cuenta bancaria (INEI, 2021). A su vez, vivimos una era en la que la tecnología ha revolucionado la forma de vivir del ser humano, puesto que las herramientas digitales han impactado en la provisión de productos y servicios a los ciudadanos. Un caso especial es el de los servicios financieros, donde la tecnología ha permitido que estos puedan ser brindados a través de plataformas digitales, como banca web y apps, permitiendo llegar a lugares que se encontraban excluidos financieramente. Sin embargo, un servicio en el que la tecnología aún no ha sido implementado en nuestro país es la forma en que se autorizan los consumos realizados con tarjetas de crédito de manera presencial, ya que sigue realizándose a través de vouchers con firma manuscrita, a pesar de que existen medios totalmente electrónicos de hacerlo. En el presente trabajo de investigación analizamos a qué se debe tal fenómeno en el Perú, para lo cual analizamos principalmente la regulación vigente emitida por la SBS y la jurisprudencia existente creada por Indecopi a fin de determinar la fuente de tal restricción. Solo luego de conocer tal fuente, será posible realizar propuestas de mejora, a efectos de dejar de usar vouchers físicos firmados y reemplazarlos por autorizaciones de pago realizadas electrónicamente, que permitan aprovechar la tecnología para lograr un mayor nivel de seguridad, eficiencia y simplicidad, contribuyendo a la inclusión financiera.Ítem Texto completo enlazado ¿En qué medida se han implementado los principios del Comité de Basilea en el directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito? Una propuesta de lineamientos para el fortalecimiento del gobierno corporativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-05-24) Goshima Zamami, Sergio David; Vega Franco, InésLas Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) presentan una serie de particularidades que las diferencian del resto de empresas que conforman el sistema financiero peruano como, por ejemplo, la composición de su directorio, el cual está conformado, según su Ley especial, por representantes de la Municipalidad (único accionistas en la mayoría de las CMAC) y de la sociedad civil, como el clero, la cámara de comercio, COFIDE y la asociación de pequeños comerciantes y productores. En tal sentido, debido a estas particularidades y naturaleza jurídica, la hipótesis es que la regulación peruana no incorpora de manera adecuada, para el caso de las CMAC, los Principios de gobierno corporativo emitidos por el Comité de Basilea. Así, el objetivo consiste en determinar si el marco regulatorio peruano aplicado a las CMAC incorpora adecuadamente dichos principios, en particular, en lo que respecta a la composición y modo de designación de los miembros de su directorio. Para realizar el análisis, se consideró la metodología establecida por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en su Programa de evaluación del Sector Financiero (FSAP, por sus siglas en inglés), empleado para evaluar el grado de adherencia de un país con relación a los Principios de Supervisión Bancaria establecidos por el Comité de Basilea. Como resultado del análisis, se identificó que 71% de los criterios evaluados se consideraron “cumplido”; es decir, que son recogidos por la regulación peruana de forma íntegra, mientras que un 19% fueron considerados como “parcialmente cumplidos” y 2% como “no cumplidos”. En consecuencia, sobre la base de dichos resultados, se establece un conjunto de lineamientos generales para que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pueda incorporarlos en la normativa aplicable o utilizarlos como directrices en la interpretación del marco legal y regulatorio vigente a las CMAC, con la finalidad de que contribuyan a fortalecer el gobierno corporativo de las CMAC.Ítem Texto completo enlazado "Exégesis del mercado alternativo de valores peruano desde su creación; frente al modelo creado en Argentina"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-06-28) Canal Paricahua, Jackelyne; Pineda Galarza, John RichardEl 29 de junio de 2012, mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, como opción de financiamiento que ofrecen los mecanismos de negociación centralizada. Este régimen especial denominado “MAV”, se encuentra dirigido a empresas cuyos ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos tres años, no excedan de trescientos cincuenta millones de soles o su equivalente en dólares americanos. El objeto de investigación del presente trabajo es analizar al MAV desde su creación, basado en una metodología exegética. Para lo cual, se revisarán las variables estructurales que componen este segmento; así como, sus factores económicos a efectos de comprobar si responde a la necesidad del mercado actual; es decir, a su objeto de creación. Cabe señalar, que la finalidad del primer análisis será obtener los resultados que serán objeto del estudio comparativo respecto al sistema Argentino, donde existe una figura semejante al MAV, la cual ha tenido éxito y es la razón por la cual denotaremos que elementos o factores necesita el MAV para cumplir su finalidad de creación.Ítem Texto completo enlazado Factores que afectan la eficiencia de la UIF Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-11) Ventura Chilón, Víctor Raúl; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoEl número creciente de sujetos obligados y el incremento permanente de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en los últimos veinte años que, al ser comparados frente al reducido número de sentencias condenatorias por actividades de lavado de activos, así con el decreciente número de Informes de Inteligencia Financiera (IIF) plantean el problema si existen factores que afectan eficiencia de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. La tesis que sostenemos es que existen factores relacionados a la regulación contra el lavado de activos, la autonomía de la UIF, a su presupuesto, personal y al tipo de información a la que accede la UIF del Perú que afectan su eficiencia, la cual se puede medir desde la relación que guardan los ROS, los IIF y las sentencias condenatorias por lavado de activos. Esto se demuestra a través de un estudio comparativo entre las UIF de Perú, Argentina, Chile y Colombia, que permite concluir de la existencia de factores que afectan la eficiencia de la UIF del Perú en su lucha contra el lavado de activos.Ítem Texto completo enlazado Los fideicomisos de titulización privada como mecanismo para el fraude a los acreedores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-22) Cruces Larco, Claudio César; Gutiérrez Ochoa, Omar DaríoLa titulización de activos es un mecanismo de financiamiento fuera de balance a través de la transformación de activos ilíquidos (o poco líquidos) en activos muy líquidos, el cual constituye una alternativa a las fuentes de financiamiento más tradicionales. Sin embargo, la excesiva protección otorgada por la regulación de mercado de valores vigente, ha permitido que dicha figura sea utilizada a encubrir ciertos negocios y blindar determinados bienes, originando situaciones de fraude en perjuicio de terceros. El presente documento busca: (i) brindar una breve presentación respecto de la aparición y esencia de la figura de la titulización de activos, (ii) exponer las diversas acepciones teóricas de la titulización de activos, así como el concepto recogido por la normativa vigente, (iii) explicar los aspectos distintivos presentes en los proceso de titulización de activos, (iv) explicar el régimen vigente de protección a los inversionistas de los valores emitidos en virtud de los procesos de titulización de activos, así como el razonamiento y justificación detrás de dicha protección, (v) evidenciar cómo el artículo 298° de la Ley de Mercado de Valores otorga una protección excesiva a los inversionistas en titulizaciones privadas, en comparación con la protección al adquirente de buena fe regulada en la normativa civil (vi) demostrar a través de la presentación de determinadas estructuras que, en la práctica, el fideicomiso de titulización privada, al amparo del artículo 298° de la Ley de Mercado de Valores, viene siendo utilizado para dotar de protección a determinados activos, desnaturalizando la figura de la titulización y evitando que terceros adecuadamente legitimados (acreedores del Originador) puedan ejercer sus derechos en contra de tales activos, y (vii) presentar algunas modificaciones normativas esenciales y determinados lineamientos que deberán ser implementados con la finalidad que otorgue una protección suficiente y adecuada a los inversionistas en titulizaciones privadas, sin ocasionar perjuicio a los acreedores de los Originadores.Ítem Texto completo enlazado La inaplicación del principio de predictibilidad en los procedimientos administrativos por parte del Indecopi ante los riesgos que enfrentan las entidades bancarias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-08-06) Pantigozo Villafuerte, Liliana; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEl presente trabajo de investigación surge ante el análisis de resoluciones en materia de protección, en temas bancarios, emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. El problema se origina en las instancias administrativas que no mantienen criterios uniformes, evidenciando una falta de aplicación del principio de predictibilidad que debe regir en todos los procedimientos administrativos sancionadores. La rigurosidad que demanda un adecuado desarrollo del mercado en el sector bancario, requiere de entidades de intermediación financiera con criterios no sujetos a variaciones, debido a que las modificaciones imprevistas por parte de la Autoridad Administrativa inciden directamente sobre la forma de ejercer sus relaciones contractuales con los clientes. El resultado de la revisión de algunos casos resueltos durante el transcurso de años, demuestra que no se viene aplicado el principio de predictibilidad y esto induce a incrementar los riesgos que enfrentan diariamente las entidades bancarias, repercutiendo negativamente en las relaciones de consumo de un sector sensible para la economía como el bancario. De las resoluciones materia de análisis se puede constatar la urgencia de una elaboración de Lineamientos más profundos y específicos en áreas del sistema de protección al consumidor en temas bancarios que vayan de la mano con los productos, actualmente caracterizados por su innovación.Ítem Texto completo enlazado Las Initial Coin Offerings y su enfoque regulatorio peruano: una aproximación desde la regulación del mercado de valores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-12) Távara Vilchez, Ricardo Paúl; Gutiérrez Ochoa, Omar DaríoLa innovación en el mercado de valores ha generado que diversos organismos reguladores del mercado financiero se cuestionen sobre la normativa aplicable a diversas estructuras financieras disruptivas. Así, las Initial Coin Offerings presentan una naturaleza muy diversa, y dependerá de cada caso evaluar si corresponde o no la aplicación de la regulación del mercado de valores. En el caso peruano lo primero por determinar es si los criptoactivos (tokens) emitidos en este tipo de estructuras podrían calificar como valores mobiliarios de acuerdo con la legislación vigente, y si su oferta pública estaría bajo los alcances de la ley del mercado de valores. La hipótesis del presente trabajo es que podrían existir tokens que, dada sus características particulares, podrían calificar como valores mobiliarios, y por lo tanto, su oferta pública debería registrarse en la Superintendencia del Mercado de Valores. Para analizar ello se utiliza el método comparado y regulatorio, así como un enfoque de riesgos. Luego de estudiar las experiencias extranjeras de EE.UU, España y Colombia, se determina que en el caso peruano sí podrían calificar como valores mobiliarios los tokens emitidos en una ICO, siempre y cuando cumplan con la definición de la ley del mercado de valores. Por lo tanto, la oferta pública que se haga de estos debería observar las obligaciones derivadas de la regulación. También se describen los inconvenientes al momento de aplicar una regulación tradicional a una actividad disruptiva, y se propone diversas medidas para compatibilizar la primera con la segunda, como por ejemplo el sandbox regulatorio.Ítem Texto completo enlazado Inversión en American Depositary Receipts (ADRs), y la protección a los inversionistas después de Morrison(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-21) Delgado Yana, Ruth Milagros; Rocca Carbajal, Lilian Del CarmenEn los últimos años las emisiones de ADRs por parte de compañías localizadas fuera de EE.UU han tenido un incremento importante, a inicios de la década 2000 existían aproximadamente 1500 programas de ADRs negociando en EE.UU., en un informe, de JP Morgan, actualizado a septiembre del 2017 existen 3629 programas de ADRs de 89 diferentes países. Este crecimiento se explica también por el incremento en la demanda por parte de los inversionistas quienes ven a estos instrumentos como una oportunidad para diversificar sus portafolios de inversión. A diferencia de otros trabajos, este trabajo está enfocado desde el punto de vista del inversionista quien debe entender claramente que es un ADR, un instrumento que no es una acción y el impacto importante que ha significado la decisión de la Corte Suprema Americana en el caso de Morrison (2010) con la aplicación del test transaccional y la aplicación extraterritorial de las leyes de EE.UU. a diferencia del test de conducta efecto aplicado tradicionalmente para la toma de decisiones en casos de controversias de posibles fraudes por parte de los emisores del instrumento, y el impacto que Morrison ha tenido en la protección legal que pueden tener los inversionistas en ADRs .
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