Vol. 24 Núm. 24 (2019)

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Tabla de Contenido

  • Presentación Alvites Alvites, Elena; 5-8

  • Ensayos
  • La protección de los derechos públicos como propiedad Arnold, Rainer; Fickentscher, Toni; 11-25
  • Olvido digital vs. verdad: el impacto del derecho al olvido digital en la preservación en internet de la memoria histórica sobre violaciones a derechos humanos y actos de corrupción Díaz Colchado, Juan Carlos; 27-47
  • El proceso de paz con las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) y su compleja implementación en el ordenamiento jurídico colombiano Duran Smela, Diana; 49-68
  • Breve análisis jurídico de las disposiciones en materia religiosa establecidas en las Constituciones de España, Colombia, Brasil y Perú Estela Vargas, Diego Alonso; 69-90
  • El concepto de poder en el constitucionalismo latinoamericano: análisis desde la perspectiva decolonial Garay Montañez, Nilda; 91-113
  • Recensión sobre la obra del profesor Peter Häberle Kumar, Pratyush; 115-143
  • El derecho a la libertad de expresión artística en el Estado constitucional cultural Loyola Ríos, Néstor Daniel; 145-178
  • La moción de censura como mecanismo para hacer efectiva la responsabilidad política del Gobierno en el Perú Romero Herrera, Julia Yareth; 179-196
  • Una perspectiva crítica sobre el paso del Estado de derecho al Estado constitucional Sotomayor Trelles, José Enrique; 197-231

  • Temas en Debate
  • Crisis política y controversias constitucionales: ¿disolución del Congreso válida o golpe de Estado? Eguiguren Praeli, Francisco José; 235-258
  • La reforma de la Constitución Mathieu, Bertrand; 259-275
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      El concepto de poder en el constitucionalismo latinoamericano: análisis desde la perspectiva decolonial
      (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-09-10) Garay Montañez, Nilda
      El objetivo de este trabajo es reflexionar sobre la necesidad de pensar otro constitucionalismo acorde con la realidad latinoamericana. Para ello se toma como punto de partida la crítica decolonial a la concepción de «poder». La teoría constitucional gira en torno a dicha concepción y, al mismo tiempo, de esta deriva una serie de categorías que sostienen la episteme. Las ciencias sociales y jurídicas necesitan del concepto poder para dar fundamento a sus contenidos los cuales van a ser transmitidos mediante la academia. En este trabajo, explicamos que el poder, en sentido occidental, es una idea nacida de la experiencia europea que fue impuesta por el mismo contexto de la modernidad. Ello le hace incapaz de expresar la forma de pensar de las poblaciones no europeas. El concepto oficial de poder al haber colonizado la episteme ha colonizado también la idea de constitucionalismo. De ahí que poder y constitución en tanto nociones racional y positivista no reflejan el sentir de la población resultante de los procesos de conquista y colonización ni la filosofía de los pueblos amerindios. En este trabajo, la crítica al poder occidental se hace recogiendo la idea no occidental de poder, es decir, analizamos la idea de poder que ha estado presente —y sigue estando— en el pensamiento amerindio pero que suele ser ignorado por la academia. Y abogamos por la recuperación de concepciones propias en la enseñanza en las facultades de derecho lo que, de alguna manera, permitiría reflexionar acerca de un constitucionalismo propio.
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      La reforma de la Constitución
      (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-09-10) Mathieu, Bertrand
      Reformar o adoptar una Constitución es un acto mayor. Esta rige no solo el funcionamiento de las instituciones, sino también los valores que comparten los ciudadanos. Una Constitución es un conjunto de principios, de valores, de instituciones y de mecanismos cuyo objetivo es el ejercicio del poder. Es a la vez el marco y el espejo de la sociedad. Es el puente entre la historia de una Nación y su futuro. En una democracia, la Constitución manifiesta la expresión de una voluntad común, la identidad de un Pueblo, así como las relaciones que este busca construir tanto con los otros Estados como con la sociedad internacional. Es también un acto de soberanía. De manera directa o indirecta, la adopción de la norma suprema manifiesta la voluntad del soberano.