Explorando por Autor "Taboada Gutiérrez, Brenda Jimena"
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Ítem Texto completo enlazado Análisis de los servicios veterinarios prestados por la veterinaria municipal de la Molina: Deber del Estado, actividad asistencial o actividad empresarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Taboada Gutiérrez, Brenda Jimena; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el presente trabajo analizaremos los servicios prestados por la veterinaria Municipal de la Molina, siendo estos consulta veterinaria, corte uñas, limpieza de oídos, aplicación de inyectables, desparasitación externa con ivermectina, desparasitación oral interna, desparasitación externa con anti pulgas, acto eutanásico, castración canina o felina, esterilización canina o felina, atención de emergencias veterinarias, registro municipal de canes y/o felinos, albergue temporal de canes en estado de abandono, cirugía de otohematoma, fluidoterapia, adiestramiento canino y alquiler de campo agility, para así determinar si nos encontramos frente a una actividad ius imperium, deber del estado, asistencial o empresarial. Para ello, analizaremos y aplicaremos los artículos 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 14.3 de la Ley de Competencia Desleal, permitiéndonos definir cuál es el rol del Estado en la Economía Social de mercado, así como determinar en qué consiste el principio de subsidiariedad de forma integral y en que supuestos no debe ser exigido. Finalmente, concluiremos estableciendo que los servicios prestados por la Municipalidad constituyen deber del Estado, pues existe una relación intrínseca entre la salud animal y la salud pública. De esta manera, no estaríamos frente a un supuesto de actividad empresarial y por lo tanto no le sería exigible el requisito de subsidiariedad, pues nos encontramos frente a actividades que el Estado puede realizar en tanto se desprenden de su deber constitucional de garantizar la salud.Ítem Texto completo enlazado Respecto a la actividad empresarial del Estado: ¿Cuándo nos encontramos en un supuesto de competencia desleal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Taboada Gutiérrez, Brenda Jimena; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente artículo académico analizaremos la actividad empresarial del Estado teniendo como base los artículos 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Perú (CPP) y de forma conjunta el artículo 14.3 de la Ley de Represión de Competencia Desleal (LRCD), logrando definir cual es el rol del Estado en la economía social de mercado amparado por los principios de subsidiariedad y solidaridad. Así, demarcaremos cuales son los supuestos en los que el Estado puede intervenir como agente económico y sus requisitos diferenciándolos de los supuestos de Ius imperium, deber del Estado y actividades consideradas asistenciales. Finalmente, analizaremos casos claves y determinantes que nos han permitido delimitar los supuestos en los que estamos o no frente a actividad empresarial y cuando nos encontraríamos ante competencia desleal. Estos casos son los siguiente: El de la pollería el Rancho, el caso del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y finalmente el caso de las veterinarias municipales. Concluiremos así señalando que el Estado solo mediante ley expresa, de forma subsidiaria y cuando verse sobre alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, puede desarrollar actividad empresarial. El principio de subsidiaridad es un principio que implica que el Estado solo interviene cuando los intereses generales no pueden ser satisfechos por los privados, esta puede ser vertical u horizontal. Las tres formas en las cuales el Estado puede intervenir en la economía sin calificar como actividad empresarial son las actividades Ius imperium, deber del Estado y actividades consideradas asistenciales.