Explorando por Autor "Sotelo Castañeda, Eduardo José"
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Ítem Texto completo enlazado Alcances de la calificación económica regulada en el primer y último párrafos de la norma XVI del título preliminar del código tributario peruano y conveniencia de regular dicha figura en una norma expresa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-26) Bracamonte Camacho, Ana Sofía; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa calificación económica es una facultad atribuida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, mediante la cual esta entidad puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible en función de los actos económicos efectivamente realizados, lo cual implica desconocer, para efectos tributarios, actos jurídicos realizados por deudores tributarios. Así, a fin de evitar que la SUNAT incurra en arbitrariedades y de garantizar los derechos de los contribuyentes, dicha facultad debe estar expresamente regulada y debidamente delimitada en una norma. En Perú, la calificación económica está regulada en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario vigente, siendo su antecedente la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 (1996). No obstante, a diferencia de la Norma VIII, la Norma XVI dispone, de manera expresa, la aplicación de la norma tributaria que grave los actos simulados que la SUNAT califique, lo cual pareciera negar la posibilidad de aplicar la norma tributaria correspondiente a otro tipo de actos calificados por dicha Administración Tributaria, que conlleven la elusión del pago de tributos. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal diferencia la utilización de figuras jurídicas discordantes con el contenido económico de los hechos (discordancia entre forma y fondo) de la simulación, siendo que antes de la Resolución N° 06686-4-2004 dicho Tribunal resolvía los casos de calificación económica aplicando la discordancia entre forma y fondo, mientras que, después de tal resolución, generalmente aplicó la simulación. Así, a partir de una interpretación e integración jurídica de la Norma XVI y del análisis de la mencionada jurisprudencia, se sostiene que la calificación regulada en dicha Norma comprende únicamente la simulación, no quedando claro si ésta incluye la discordancia entre forma y fondo. Atendiendo a ello, se propone modificar la Norma XVI a fin de precisar sus alcances.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04207-3-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Casaverde Zegarra, Karol Alexandra Dayre; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEl presente informe jurídico analiza dos (02) temas abordados en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04207-3-2021: (i) operaciones de préstamos a título gratuito realizadas entre partes vinculadas y (ii) la facultad de la Administración Tributaria de solicitar información y/o documentación de períodos prescritos para determinar la obligación tributaria de períodos no prescritos. En cuanto al primer tema, se busca determinar si existe una regulación para la imputación de renta en operaciones de préstamo a título gratuito entre partes vinculadas (a través de los artículos 26, 32 o 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta) o, si por el contrario, existe un vacío legal en nuestra legislación. Respecto al segundo tema, el análisis se va a dividir en dos (02): (i) determinar si la Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar información de períodos prescritos que sustentan la determinación de la obligación tributaria de períodos no prescritos, y (ii) determinar si la Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar información de períodos prescritos a fin de corregir errores de dichos períodos que incidan en la determinación de la obligación tributaria de períodos no prescritos. Al respecto, el análisis va a centrarse en determinar los límites del deber de la Administración Tributaria en determinar correctamente la obligación tributaria, frente al principio de seguridad jurídica que protege al contribuyente frente a dicho accionar.Ítem Texto completo enlazado “Cargos, recargos y tarifas establecidos por ley administrados por OSINERGMIN que no constituyen ingresos para quienes los cobran ¿tributos, recursos parafiscales o qué?“(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-12-04) Loayza Camacho, Ernesto Javier; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEn el sector de energía existen cargos, recargos y tarifas que se cobran con ocasión de la prestación de servicios públicos o de la venta o importación de determinados hidrocarburos. Estos se caracterizan por haber sido creados a través de normas jurídicas (principalmente con rango de ley), ser de carácter obligatorio, no ingresar al presupuesto nacional ni a fondos públicos, no constituir ingresos para los sujetos que los recaudan y ser administrados y/o regulados por el Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y la Minería. La presente investigación analiza, mediante el estudio de casos, la naturaleza jurídica de nueve de estos cargos, recargos o tarifas contrastándolos con los conceptos de tarifa de servicios públicos, tributo y de recursos parafiscales. Dado el escaso desarrollo del concepto de parafiscalidad en la doctrina y la jurisprudencia peruana, se construye una definición operativa a partir de la experiencia comparada (Francia, España y Colombia) y la regulación nacional existente. La investigación concluye que, en la mayoría de los casos, dado que lo recaudado no constituye ingreso para quien lo recauda ni constituye ingreso público, estos no tienen naturaleza de tarifa ni de tributo sino que son recursos parafiscales. Ello cuestiona la posición tanto del sector de energía y minas como del organismo regulador según la cual estos cargos, recargos y tarifas tienen naturaleza tarifaria.Ítem Texto completo enlazado La deducción adicional del Impuesto a la Renta de trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-06) Arévalo Mogollón, Jorge Gabriel; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa presente investigación tiene por objeto determinar si desde el punto de vista jurídico resulta procedente establecer una deducción adicional del Impuesto a la Renta, sustentada en comprobantes de pago, como incentivo para que los sujetos que obtienen rentas de trabajo exijan la emisión de comprobantes de pago y, si la deducción adicional de 3 UITs establecida por el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por Decreto Legislativo Nº 1258, cumple con este propósito y, por ende, si fomenta o no el cumplimiento tributario. Al respecto, se concluye que es posible condicionar las deducciones del Impuesto a su sustentación mediante comprobantes de pago como una medida de carácter extra fiscal, en la medida que se respete el mínimo inafecto, se establezca un control documentario de las operaciones objeto de tal deducción y se realice una adecuada custodia de la información tributaria, sin embargo, que las exigencias establecidas en el mencionado Decreto Legislativo Nº 1258, referidas al carácter electrónico de los comprobantes de pago y los medios de pago que deben utilizarse aun con independencia de su importe, como también la naturaleza de los servicios en virtud de los cuales puede sustentarse dicha deducción, no constituyen un incentivo jurídico adecuado para que los generadores de rentas de trabajo exijan comprobantes de pago por los consumos que realizan.Ítem Texto completo enlazado ¿La determinación objetiva en el Nuevo RUS vulnera el principio de capacidad contributiva?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-08-02) Sosa Vera, Rossy Carol; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEl presente trabajo de investigación tiene por objeto comprobar o desmitificar las críticas al Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado), con relación a que dicho régimen distorsiona el sistema tributario porque la determinación objetiva de la base permite que contribuyentes con iguales capacidades económicas se adscriban a un régimen tributario distinto, existiendo así un aprovechamiento indebido de este régimen especial para pequeños contribuyentes. Ante la ausencia de un análisis constitucional del Nuevo RUS, la presente investigación realiza un acercamiento a los principios constitucionales que limitan la potestad tributaria, en especial el que sustenta el Nuevo RUS, el principio de solidaridad, y el que afecta, el principio de capacidad contributiva. Haciendo uso del método dogmático y el método de ponderación se verifica que el régimen tributario materia de análisis si bien afecta el principio de capacidad contributiva lo hace en un grado medio, pero ello no hace que el Nuevo RUS sea ilegítimo porque la importancia del principio de solidaridad es alta. Lo importante de este estudio es que desmitifica el discurso elaborado por los críticos de este régimen, y se pueda concluir que el Nuevo RUS sacrifica en cierta medida el principio de capacidad contributiva, mas no prescindiendo de él, y por el logro de sus fines, sobre la base del principio de solidaridad, logra consagrarse como una figura tributaria compatible con el ordenamiento constitucionalÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04737-9-2021: ¿Cuál es el contenido del término gastos preoperativos por expansión de actividades?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Matos Chicmana, Carlo Camilo; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLos gastos preoperativos por expansión de actividades tienen un tratamiento tributario especial en la norma que permite diferirlos al momento en que realmente inicie la etapa productiva o de explotación. Sin embargo, al día de hoy no existe una definición legal de este término y si bien el Tribunal Fiscal ha ido desarrollando una definición, no es claro qué criterios adopta para justificar dicha postura. Sumado a ello, en otras oportunidades ha contradicho la misma definición que plantea. El problema principal que origina ello es que el contribuyente no tendrá certeza de si su gasto será considerado como gasto preoperativo por expansión de actividades y, por ende, la Administración Tributaria podrá desconocer el desembolso incurrido por la forma en que aplicó la deducción (criterio general del devengo o amortización), además de imputarle una infracción. Así, mediante una interpretación teleológica de la norma, en el presente trabajo consideramos que la definición restrictiva propuesta por el Tribunal Fiscal no persigue la ratio legis de la norma y, a su vez, incide en el derecho a la libertad de empresa. Por ello, en aplicación de la finalidad de la norma, comparación con términos contables así como la legislación comparada, proponemos una definición sobre estos términos tributarios que podrían ser desarrollados mediante una Resolución de Observancia Obligatoria a fin de unir criterios jurisprudenciales.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No. 34303- 2019-Lima: REPEXSA vs. Osinergmin, controversia en torno al Aporte por Regulación al Osinergmin(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Tovar Vera, Andrea; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEl presente trabajo tiene como objetivo analizar la argumentación plasmada en las sentencias emitidas por las diversas instancias administrativas y judiciales, con especial énfasis en la emtiida por la Corte Suprema, a la luz de los principios constitucionales y que nos encontramos adscritos a un marco de un Estado Constitucional de Derecho. La controversia del caso se centra en el análisis del Aporte por Regulación al Osinergmin, cobrado a las empresas importadoras y/o productoras de gas natural. Para ello se abordará un desarrollo histórico de las normas, una interpretación teleológica de las mismas, como también se propondra una resolución alternativa que hubiera sido deseable por parte de la Corte Suprema.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el Expediente de relevancia jurídica No. 000155-2009-CEB-PUCP. E-2246. Denuncia interpuesta por Geo Supply S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la presunta existencia de una barrera burocrática(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-12-13) Vivar Pajuelo, Rully Piero; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEl presente informe jurídico analiza la denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) interpuesta por Geo Supply S.A.C., empresa del sector telecomunicaciones prestadora del servicio público móvil satelital, contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por la presunta existencia de una barrera burocrática consistente en la fórmula de cálculo del canon por el uso del espectro radioeléctrico. La denuncia tiene como pretensión que se declare la inaplicación de la metodología de cálculo del canon, al considerarla como una barrera burocrática irracional que impide la ejecución de sus actividades comerciales. El caso refleja un problema jurídico medular que radica en evaluar la naturaleza jurídica del cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico que realiza el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La posición que se adopte sobre la naturaleza de esta obligación deriva en consecuencias jurídicas distintas respecto a las reglas que deberían regir su determinación y sus características Del caso analizado se derivan diversos tópicos controvertidos en materia jurídica como la naturaleza de los cobros efectuados por la Administración, las características del tributo, el alcance de la potestad tributaria, los mecanismos de interpretación del ordenamiento jurídico, las competencias de Indecopi, la evaluación de la vía idónea para cuestionar la razonabilidad del cobro del canon, entre otros temas que serán evaluados bajo el prisma de la teoría general del derecho. En las conclusiones de este informe se confirman nuestra primer hipótesis de investigación referida a que el canon por uso del espectro radioeléctrico tiene naturaleza tributaria, al calificar como una tasa de la especie derecho, así como nuestra segunda hipótesis que sostiene que la vía adecuada para cuestionar la razonabilidad del cobro del canon es el proceso contencioso administrativo o los procesos de acción popular o amparo en sede constitucional, en cuyo ámbito se puede efectuar un control de constitucionalidad de la razonabilidad del importe cobrado.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719: La reorganización simple y sus efectos tributarios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-15) Quispe Champi, Gianella Gabriela; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEste expediente se eligió, pues expone un caso de relevancia jurídica que involucra al derecho societario y al derecho tributario. Específicamente, en este caso, la Administración Tributaria actúa contra ley, pues considera que Destilería Chiclayo S.A.C. realizó una venta - la cual está gravada con IGV - al transferir un conjunto de bienes, a Empresa Azucarera del Norte S.A.C. cuando en verdad se celebró una reorganización simple – operación no gravada con IGV. En el desarrollo de este caso, se puede analizar las divergentes opiniones societarias y tributarias en la doctrina y jurisprudencia vinculadas a la reorganización simple y ello permite determinar objetivamente cuál es la posición más razonable y adecuada a aplicar en el caso en concreto. Asimismo, cabe señalar que este informe tiene como objetivo determinar si la posición de la Administración Tributaria es muy estricta en cuanto a lo que implica una reorganización simple; es así, que en este informe se trabaja bajo la hipótesis de que la Administración Tributaria es muy formalista, es decir, actúa interpretando literalmente la norma. Al respecto, se afirma la hipótesis mencionada mediante la interpretación de las normas pertinentes, doctrina y jurisprudencia. Finalmente, se concluye que la Administración Tributaria interpreta la norma de manera literal, pues no evalúa el contexto en el que se llevó a cabo la reorganización societaria ya que, si lo hubiese hecho, se habría determinado que el objetivo de Destilería Chiclayo S.A.C. fue celebrar una reorganización simple, la cual no está gravada con IGV.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica: Acción de amparo contra Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT que establece disposiciones en materia de percepciones aplicable a la importación de bienes usados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-17) Pachas Luna, Ernesto Rafael; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEl informe presenta un trabajo de investigación en materia de derecho tributario y derecho constitucional, que se justifica en la importancia de las acciones constitucionales que pueden ejercerse en el ámbito tributario, tal como sucede en los casos de creación de normas jurídicas de contenido tributario. El objetivo principal de este informe es identificar la aplicación de los principios tributarios en las obligaciones tributarias asociadas al Impuesto General a las Ventas (en adelante, “IGV”) - particularmente en el ámbito de las importaciones de bienes y el régimen de percepciones del IGV- de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial y doctrinario desarrollado en las controversias acontecidas a raíz de defensa de los derechos constitucionales de los contribuyentes o sujetos obligados al pago frente al ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado. En atención a ello, la idea central que planteamos para la resolución del caso en concreto es la aplicación de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución Política y desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional frente a la regulación del Régimen de Percepciones del IGV (Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT) aplicable a las importaciones de bienes usados. En esa línea, tenemos que la posición desarrollada en esta informe resulta acorde a la resolución del Tribunal Constitucional, pues consideramos correcto el entendimiento sobre la validez del régimen de percepciones aplicable a las importaciones en materia de IGV, y además, la declaración de inconstitucionalidad por la vulneración a la reserva de Ley. Sin embargo, discrepamos sobre el extremo referido a la vulneración del derecho a la igualdad, ya que sostenemos que la norma en controversia carece de pronunciamiento al respecto, al no establecer una distinción clara entre los grupos sujetos a la percepción para la aplicación de la tasa respectiva (importadores de bienes nuevos e importadores de bienes usados), lo cual no fue debidamente advertido por el Tribunal Constitucional; y, a su vez, repercute en el análisis respecto a la aplicación del principio de no confiscatoriedad en los pagos adelantados en materia de IGV.Ítem Texto completo enlazado “El no habido” como supuesto de atribución de responsabilidad solidaria en el caso del numeral 2 del primer párrafo del artículo 16 del T.U.O. del Código Tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-21) Visitacion Andrade, Fiorela Ivone; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséCon el presente trabajo de investigación busco determinar si la condición domiciliaria de no habido deviene, para la atribución de responsabilidad solidaria, en una causal de dolo, abuso de facultades o negligencia grave o ninguna de ellas. Como consecuencia de esto, además, la presente investigación resulta importante para determinar respecto a qué deudas tributarias se puede atribuir responsabilidad solidaria a los representantes o designados por personas jurídicas; toda vez que, existen diferencias sustanciales entre uno y otro sujeto. El presente plan de investigación es una de tipo cualitativo – analítico, basado en el análisis de casos resueltos a nivel de SUNAT y del Tribunal Fiscal. Para ello en el presente trabajo se puede apreciar una serie de informes, resoluciones y sentencias que sirven para comparar ambas posiciones. Del análisis realizado de los casos se concluyó que la condición domiciliaria de no habido importa un incumplimiento al deber del buen hombre de negocios. Obtener la condición domiciliaria de no habido significa incumplir uno de los deberes de los contribuyentes y es el de facilitar las funciones de fiscalización, verificación y demás de la Administración Tributaria. En el caso que un contribuyente obtiene la condición de no habido impide la comunicación entre la Administración Tributaria y el contribuyente.Ítem Texto completo enlazado El régimen de las detracciones : ¿Manifestación arbitraria del poder público del Estado?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-17) Morillo Jiménez, Maribel Nelly; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEn la presente investigación se analiza el régimen de las detracciones como mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas, a fin de esclarecer si estamos ante una manifestación arbitraria del poder público del Estado. Para ello, se desarrolla los conceptos de arbitrariedad y poder público, según la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como los principios de razonabilidad y de interdicción a la arbitrariedad en el contexto de un Estado Social y Democrático de Derecho. Asimismo, se desarrollan los objetivos de las detracciones para aclarar las características de las detracciones a efectos de determinar su naturaleza jurídica desde la perspectiva del Tribunal Constitucional y la doctrina. Luego, se profundiza sobre los principales cuestionamientos realizados por la doctrina para verificar si este régimen vulnera los principios tributarios constitucionales, así como los derechos fundamentales de las personas que informan nuestro modelo de Estado de Derecho. Por último, se aplica el test de proporcionalidad o ponderación entre el principio de solidaridad: deber de contribuir y el derecho a la propiedad para determinar si la creación de las detracciones constituye una medida restrictiva razonable y proporcional para disminuir la evasión fiscal y el incumplimiento tributario. Finalmente, se analiza si las detracciones podrían constituir una barrera burocrática.Ítem Texto completo enlazado La relación entre la cláusula antielusiva general y la presunción de renta gravada en el caso de transferencias de activos efectuadas mediante escisión en el Perú. Una aproximación a partir de los principios constitucionales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-27) Alvarado Dávila, Juan Carlos; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa elusión fiscal es un tema que hasta nuestros días viene generando un amplio debate no solo en el contexto internacional, sino también en el Perú, debido al impacto que produce en los niveles de recaudación de los tributos, principalmente fuente de financiamiento del gasto público. Por ello en nuestro país se ha recurrido a la legislación como una vía para establecer mecanismos para combatir la elusión fiscal, a través de la aprobación de normas jurídicas dirigidas a combatir los efectos de las conductas elusivas así como otorgar facultades a la Administración Tributaria al respecto, mecanismos entre los cuales se encuentran las denominadas cláusulas antielusivas. Bajo tal contexto, el objeto del presente trabajo es establecer la relación existente entre la cláusula general antielusión prevista en la Norma XVI del Título Preliminar de nuestro Código Tributario, y la presunción de renta gravada por la transferencia de activos en el marco de una escisión, en caso se configuren las condiciones previstas en el artículo 105°-A de la Ley del Impuesto a la Renta; ello, no obstante, que las partes optaron que dicha transferencia se efectúe a valor en libros y, por lo tanto, no genera inicialmente ganancia alguna susceptible de ser gravada con el Impuesto a la Renta. Para establecer la relación entre ambas disposiciones, se atiende a una concepción del ordenamiento jurídico en el que las reglas jurídicas deben interpretarse a la luz de principios jurídicos, estableciendo una aproximación desde los principios de carácter constitucional. Así, si bien se parte de la hipótesis de que la cláusula antielusiva general puede ser aplicada sobre aquellas escisiones que han superado las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y, por lo tanto, no se habría configurado la presunción de renta gravada con dicho Impuesto, en el presente trabajo se analiza la consistencia de dicha solución reconociendo la tensión existente entre los principios constitucionales pertinentes, según el grado de su optimización o concreción que dicha solución produce, delimitando por lo tanto los escenarios en que dicha solución resulta adecuada, idónea, así como razonable y proporcional.Ítem Texto completo enlazado El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalización(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-16) Del Aguila Saldaña, Anderson; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa causalidad como delimitadora y base angular de la deducibilidad de gastos en la imposición de renta, es una institución jurídica tributaria de suma importancia y respecto de la cual es necesario tener un adecuado entendimiento, más aún si de acuerdo al estado actual de la jurisprudencia, esta debe ser entendida en un sentido amplio, constituyéndose en un criterio acorde con las exigencias actuales de los negocios y a la vez en un criterio que abre la posibilidad a determinados abusos en la deducibilidad. Precisamente, la constatación de una particular tipología de casos donde se pone a prueba ambos aspectos del criterio causal, es el punto de partida de la presente investigación, dicha tipología se encuentra relacionada con operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo empresarial o intragroup y cómo estas al ser contrastadas con los conceptos, teorías, normas y criterios de la causalidad, permiten su reevaluación en términos de deducibilidad, y a su vez la reevaluación del sentido amplio de la institución jurídica, pues se observa visos de una utilización instrumentalizada de la misma a través del uso de ciertas formas jurídicas. Es así que en la presente tesis, que lleva por título “El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalización”, se establece como hipótesis “la ausencia de causalidad, en casos en que a través de la contratación se presuponga cumplido esta por el hecho de que la retribución, establecida para la empresa del grupo empresarial ubicado en el país, por los servicios brindados a otra ubicada en el exterior, incluya todos los costos o gastos incurridos para tal fin, evidenciándose asimismo la instrumentalización de dicho criterio”. En cuanto al método desarrollado en la presente investigación se ha partido del análisis general al particular y de la ubicación de la institución jurídica en el sistema de imposición de renta, su evolución normativa y los aspectos jurisprudenciales de la misma, siendo que de esta forma se ha logrado el objetivo general de la presente investigación, demostrar la falta de causalidad en la tipología de casos y el uso instrumentalizado del sentido amplio del criterio, siendo la conclusión principal la preponderancia de los criterios objetivos, sin descartar los criterios subjetivos, en el establecimiento de reglas jurídicas jurisprudenciales para efectos de la deducibilidad de gastos en la tipología de casos investigada y la necesidad de contornos delimitadores claros y precisos del sentido amplio de la causalidad. Finalmente cabe indicar que, la presente investigación incluye los alcances de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1312, vigente desde el año 2017, en referencia al requisito del “test del beneficio” para los servicios intragroup, sus diferencias con la causalidad y la fehaciencia y las formas de acreditación.