Explorando por Autor "Ramírez Ramírez, Luis Gonzalo"
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 2540-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Gavino Retuerto, Claudia Kristel; Ramírez Ramírez, Luis GonzaloEl presente trabajo tiene como objetivo analizar la Resolución N° 2540- 2023/SPC-INDECOPI: Milagros Bertha Sánchez Pérez contra Cencosud Retail Perú S.A. A través de esta resolución, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi decidió responsabilizar a dicho proveedor por infracción al deber de idoneidad y al deber general de seguridad, los cuales se encuentran previstos en los artículos 18°, 19° y 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello tras haberse determinado que el proveedor efectuó un cobro indebido a la consumidora por un servicio de delivery que se habría ofrecido como gratuito y expuso la salud de la misma a un riesgo tras haber permitido que una cajera, que tosía y estornudaba, le atendiese en el marco de la pandemia del COVID- 19. Por su parte, en este pronunciamiento, la Sala confirmó no hallar responsable a dicho proveedor, por infracción al deber de idoneidad, por la supuesta entrega de un pedido con productos faltantes y abiertos. En ese sentido, el análisis se centrará en analizar y determinar si existió responsabilidad del proveedor, por infracción al deber de idoneidad y al deber general de seguridad, por los 3 hechos previamente señalados. Para ello, será necesario delimitar los alcances de ambos deberes a la luz de la normativa de protección al consumidor, jurisprudencia y doctrina relevante. Además, resultará importante recurrir a los alegatos presentados por las partes, a los medios probatorios disponibles, y a los argumentos utilizados por la Comisión y la Sala para la solución del caso.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº 1585-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Lavado Melo, Maritza Eliana; Ramírez Ramírez, Luis GonzaloEl presente informe gira en torno al análisis de la posición de la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor (Indecopi) respecto al hecho de no prestar auxilio a un consumidor tras sufrir un accidente en el local comercial de un proveedor. Este órgano resolutivo indica que dicho hecho debe ser abordado bajo el deber de idoneidad, ya que se busca garantizar las expectativas que tiene el consumidor de recibir ayuda ante esa situación. Sin embargo, ¿realmente debe analizarse bajo ese criterio? La autora considera que no, dado que el hecho en cuestión contraviene el deber general de seguridad, pues al no asistir al consumidor genera en sí un riesgo injustificado para su salud, lo cual debe ser prioritario en cualquier evaluación. Asimismo, en la medida que los denunciados suscribieron un contrato de asociación en participación, resulta importante desarrollar en detalle lo que abarca dicho contrato. Al profundizar sus términos y condiciones, permite determinar con mayor precisión cómo se distribuyen los riesgos y beneficios, y cuál es el alcance de las responsabilidades de cada uno de los involucrados. Esto es fundamental para asegurar una evaluación justo y completa de las circunstancias del caso.Ítem Texto completo enlazado Juego limpio: dumping anticompetitivo de software y su tratamiento legal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-07-09) Ramírez Ramírez, Luis Gonzalo; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el marco de la creación e innovación, existen quienes crean obras y se benefician de la explotación de las mismas, quienes son usuarios de obras y claro, quienes son usuarios ilícitos de dichas obras y se aprovechan indebidamente de las mismas. En el caso de los programas de ordenador, el carácter utilitario de estas creaciones permiten que formen parte de nuestra vida cotidiana y de la vida empresarial, sea como producto estrella o como herramienta para las áreas de soporte al giro principal del negocio, de ahí que coadyuvan a generar valor en las empresas que luego repercute en el crecimiento económico del país, el incremento del acervo tecnológico, y la generación de beneficios a diversos grupos de interés (accionistas, gobierno, sociedad, comunidad, colaboradores, etc.) Este carácter particular de los programas de ordenador ha generado que se recoja su protección bajo el derecho de autor, aunque de una manera sui generis lo que se refleja en la existencia de presunciones de titularidad, cesión de derechos, contenidos de licencia, originalidad,y ha marcado la tendencia para que mayor cantidad de personas puedan tener acceso a bienes a través del denominado software libre. El problema del uso indebido de programas de ordenador configura delito a nivel penal como constituye también una infracción en la vía administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles por daños y perjuicios que correspondan. Así, es posible que el uso no autorizado de programas de ordenador y los signos que los identifican puedan generar diversos procedimientos administrativos sancionadores que no se pueden acumular en uno solo dadas las competencias de las comisiones y direcciones del INDECOPI. Sin embargo, surge un problema en la legitimidad para obrar dado que se necesita acreditar la titularidad de un derecho de autor sobre un programa de ordenador o un derecho de propiedad industrial relacionado a signos que distinguen programas de ordenador o productos o servicios relacionados. Ello puede ser limitado dado que el uso no autorizado de programas de ordenador puede afectar a personas que no son titulares, pudiendo generarse un aprovechamiento del esfuerzo ajeno dado que no se obtiene la licencia respectiva y sin embargo se explotan bienes intelectuales de terceros pudiendo generar beneficios económicos indebidos, distorsiones en el mercado no deseadas, ventajas competitivas injustificadas y daños concurrenciales alejados de los deseados y perseguidos en relación a la buena fe comercial. La pregunta que nos formulamos entonces es si el programa de ordenador –softwareadquirido de manera ilícita puede configurar un acto de competencia desleal. De ser así, cuál es la relación entre la propiedad intelectual y la competencia desleal, qué supuesto de competencia desleal configuraría y qué tipo de concurso de infracciones ocurren a nivel administrativo. Para desarrollar y dar respuestas a estas inquietudes, comenzaremos por desarrollar el esquema legal en torno a la protección diferenciada y particular (sui generis) de los programas de ordenador bajo el derecho de autor, haciendo mención a los derechos de propiedad industrial que podrían estar relacionados, luego abordaremos el esquema legal de tipo penal civil y administrativo de protección de derechos en torno a los programas de ordenador que justifican la legitimación activa restringida al titular de derechos. Finalmente enfocaremos la aplicación de la normativa de competencia desleal para estos casos como una rama que tiene una relación de complementariedad con los derechos de propiedad industrial y derechos de autor que permita corregir este defecto en la normativa en cuanto a la legitimidad para obrar limitada exclusivamente a los titulares de derechos y que permita proteger el proceso competitivo y sus efectos en el mercado nacional e internacional. Si bien a nivel de jurisprudencia, legislación y doctrina existe literatura respecto a software y las consecuencias legales de su uso indebido bajo el derecho de autor, salvo el caso norteamericano existe muy poca referencia sobre las consecuencias de dicho uso indebido en el marco del Derecho de la Competencia Desleal, por lo que consideramos que este trabajo puede ser útil para abrir un nuevo debate que pueda repercutir en un mensaje más claro a todos los agentes del mercado acerca de la importancia de contar con las respectivas licencias de uso de dichos programas, no solamente para proteger el interés de un titular, sino para proteger la transparencia del proceso competitivo.