Explorando por Autor "Posso Farje, Angelo Giuseppe Alessandro"
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución N° 11 de la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Expediente N° 01504-2008-0-1801-JR-CA-01: un análisis sobre la interpretación de la calificación de fuerza mayor en interrupciones del suministro eléctrico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Posso Farje, Angelo Giuseppe Alessandro; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl caso EDECAÑETE trata sobre la determinación de si el hurto de cables de media tensión puede ser considerado un evento de fuerza mayor, lo que eximiría a la concesionaria de responsabilidad por la interrupción del suministro eléctrico. Los instrumentos normativos principalmente empleados incluyen el Código Civil Peruano y la Ley de Concesiones Eléctricas, junto con la Directiva de OSINERGMIN. La conceptualización jurídica de los eximentes de responsabilidad por caso fortuito y fuerza mayor tiene sus raíces en el derecho romano, donde ambos términos tienen significados distintos: el caso fortuito se refiere a eventos imprevisibles y la fuerza mayor a eventos irresistibles. La normativa peruana, influenciada por el Código Napoleónico, no distingue claramente entre ellos, tratándolos como sinónimos. Esta falta de diferenciación ha llevado a confusiones en su aplicación práctica. La regulación de la fuerza mayor en la Directiva de OSINERGMIN exige que los eventos sean imprevisibles, irresistibles y extraordinarios. Sin embargo, la normativa no proporciona una guía clara para situaciones específicas como el hurto de cables, lo que puede llevar a una interpretación rígida que no considera adecuadamente las circunstancias particulares de cada caso. En la evaluación del caso, la Sala desestimó la solicitud de EDECAÑETE argumentando que el hurto de cables es previsible y que la empresa no tomó suficientes medidas preventivas. Sin embargo, esta interpretación no considera adecuadamente la naturaleza extraordinaria e irresistible del evento, así como los esfuerzos de la empresa para mitigar los riesgos. EDECAÑETE adoptó diversas medidas preventivas para proteger su infraestructura, pero la Sala y OSINERGMIN exigieron una sobre diligencia que no corresponde a la realidad operativa de la concesionaria. La expectativa de prevenir completamente los hurtos es irrazonable y no toma en cuenta la naturaleza imprevisible y violenta de tales actos delictivos. En conclusión, el hurto de cables de media tensión por EDECAÑETE debió calificarse como un evento de fuerza mayor. La empresa actuó con la debida diligencia al implementar medidas preventivas razonables, y el hurto representa un evento irresistible que escapa al control de la concesionaria. Por lo tanto, EDECAÑETE debería haber sido eximida de responsabilidad por la interrupción del suministro eléctrico causada por este hurto.