Explorando por Autor "Loayza Quispe, Andrea Belen"
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Ítem Texto completo enlazado Análisis de la figura de declaración de desierto en las licitaciones públicas y concursos públicos y su aplicación en resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Loayza Quispe, Andrea Belen; Villegas Vega, Paul NicolásEl objetivo de la presente investigación es explicar con mayor detalle la declaratoria de desierto de las licitaciones públicas y concursos públicos puesto que, a nivel doctrinario, no existe un estudio que aborde dicho tema con exhaustividad. Para ello, abordaremos las principales diferencias de los procedimientos de selección, todo esto por la indebida aplicación del desierto en una resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado. El método de investigación empleado en el desarrollo del presente ensayo es el uso de las diversas fuentes del derecho como la legislación y la doctrina. Asimismo, nos apoyamos en diversas directivas de la Dirección Técnico Normativa del OSCE que ahondan con mayor profundidad en los temas propuestos. Las principales conclusiones fueron que, el único motivo por el cual el procedimiento de una adjudicación simplificada reemplaza a un concurso público y licitación pública es por la prontitud en la cual culmina la contratación, ya que tiene menor cuantía, duración del procedimiento, etapas procedimentales, exigencias y complejidad. Asimismo, en atención a la legislación comparada, una ventaja de nuestra normativa, en lo que se refiere al desierto, es que expresamente se menciona que se deben de corregir aquellas causas que originaron que no se culmine con la contratación; por el contrario, una desventaja es que, a diferencia con las legislaciones de Chile y España, no se contrata con un postor de manera directa luego de una segunda convocatoria desierta.Ítem Texto completo enlazado ¿Es posible considerar a la prostitución como una prestación de servicios? Análisis de la Ordenanza Municipal N°1718 de la MML(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-08) Loayza Quispe, Andrea Belen; Verona Badajoz, Ricardo AarónLa relevancia del presente trabajo es que se critica la Ordenanza Municipal N° 1718 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sanciona con 2 IUT a la persona que ofrece en la vía pública la actividad de la prostitución, y se expone argumentos acerca de por qué se debe considerar a la prostitución callejera como una actividad enmarcada en la prestación de servicios. Asimismo, se cuestiona la justificación moral que generalmente tienen las normas que sancionan a la prostitución, puesto que el efecto que en realidad se obtiene, con su eventual aplicación, es el poner en mayor estado de vulnerabilidad a un grupo que de por sí ya se encuentra en dicha condición. Nuestra hipótesis es que la prostitución callejera es un trabajo sexual y, como el resto de trabajos por cuenta propia, debería der ser considerada como una prestación de servicios para obtener los beneficios sociales correspondientes. El método de la investigación es interdisciplinario, puesto que el objeto de investigación será analizado tanto por el Derecho, como por estudios de género. Las conclusiones fueron que la prostitución callejera puede considerarse una prestación de servicios, ya que cumple con todos sus componentes básicos, en contextos como los países europeos o más desarrollados, mas no en el Perú, por el estado de mayor vulnerabilidad en la que se encuentran las trabajadoras sexuales. Entonces, el éxito de considerar a la prostitución callejera como un trabajo en el Perú, será que no existirán más condiciones sociales que generen estados de vulnerabilidad extremos que empujen a ejercer la prostitución y, por el contrario, se protegerán mejor los derechos de las trabajadoras sexuales.Ítem Texto completo enlazado Informe recaído en la Resolución Nº 0692-2021-TCE-S1 : análisis de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 49.6.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Loayza Quispe, Andrea Belen; Villegas Vega, Paul NicolásEl objetivo de la presente investigación es explicar qué criterio general y método de interpretación serían los que más se ajustan a las normas administrativas referidas a las contrataciones del Estado, y cuál es la justificación de la inserción del numeral 49.6 en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, todo ello con motivo de dilucidar si el numeral 49.6, incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, debe ser interpretado de tal forma que se aplique también a las Adjudicaciones simplificadas que derivan de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. El método empleado en el desarrollo de la presente investigación es el uso de las diversas fuentes del derecho, como la legislación y la doctrina. Así, nos apoyamos en el criterio interpretativo de las normas administrativas propuesto por el abogado Carlos Balbín, ya que su propuesta está ligada a diversos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Las principales conclusiones fueron que, de acuerdo a la finalidad pública, los principios de las contrataciones con el Estado y los derechos de los administrados, el beneficio dirigido a las pequeña y micro empresas no puede ser utilizado en las adjudicaciones simplificadas cuando derivan de otros procedimientos de selección, ya que dicha figura jurídica existe solo con la finalidad de concluir rápidamente con el procedimiento de selección, debido a que esta tiene menos etapas procedimentales, además de menos exigencias y complejidades.