Explorando por Autor "Ibarra Delgado, David Hans Nietzsche"
Mostrando 1 - 3 de 3
- Resultados por página
- Opciones de ordenación
Ítem Texto completo enlazado Criterios para un empleo racional y garantista de la prisión civil como medida coercitiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-23) Ibarra Delgado, David Hans Nietzsche; Sueiro Varhen, Víctor RogelioEl autor tiene como objetivo proporcionar criterios que deberían seguir tanto el legislador como el juez para regular y aplicar, respectivamente, la prisión civil de forma garantista y racional. Para dicho propósito, el autor, valiéndose de un análisis dogmático del derecho positivo tanto nacional como extranjero, y de la doctrina procesal que ha escrito sobre el tema, elabora una serie de criterios que tienen la finalidad de restringir el poder discrecional del juez al momento de decretar esta medida coercitiva (dentro de la propuesta destaca la exigencia de que la prisión civil se sujete al principio de tipicidad).Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia recaída en el Expediente N° 362-2020-0- 1817-SP-CO-02 (Caso arbitral N° 311-2018-CCL): Anulación de laudo arbitral por reconducción de la causa petendi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Ramos Alarcón, Bruno Mario; Ibarra Delgado, David Hans NietzscheEl presente informe analiza la corrección de una sentencia expedida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima que declaró nulo en parte un laudo arbitral a través del cual había concedido una pretensión indemnizatoria por incumplimiento contractual, al considerar que dicho laudo arbitral contenía una motivación sustancialmente incongruente, toda vez que el Tribunal Arbitral recalificó el factor de atribución postulado por el demandante arbitral – reconducción de la causa petendi. El problema principal radica en determinar si la decisión adoptada por la Sala fue acertada o no. Para lo cual analizaremos, a la luz de lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, si el Tribunal Arbitral, al recalificar el factor de atribución, respetó el contradictorio y al principio de congruencia de las partes. La conclusión principal es que el Tribunal Arbitral aplicó el principio iura novit curia sin respetar el derecho al contradictorio de la perjudicada, generando así un laudo arbitral incongruente en relación a los términos iniciales del debate. Al respecto, si bien el ordenamiento jurídico peruano no contempla una regulación óptima del dicho principio, en la medida que la actual no ha determinado los límites que debe suponer su aplicación, la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de delimitar los límites de dicho principio. Al respecto, existe un consenso en que su debida aplicación pasa por respetar el derecho al contradictorio, debiéndose correr traslado a las partes, antes de laudar o emitir sentencia, a fin de que puedan cuestionar los nuevos términos del debate.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Olayunca Flores, Alvaro Paul Enrique; Ibarra Delgado, David Hans NietzscheEl presente informe analiza la Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Jusiticia de Lambayeque en el marco de un proceso de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de compraventa de fecha 26 de agosto de 2011. A este respecto, la primera parte del informe está destinada a evidenciar que la Sala no tuvo un correcto entendimiento de la institución referida a la suspensión del proceso por prejudicialidad civil regulada en el artículo 320º del Código Procesal Civil, pues si bien ha declarado improcedente el pedido de suspensión del proceso formulada por la parte demanda, esta decisión solo es correcta en la forma, ya que las razones que sustentan la misma son equivocadas y evidencian un desconocimiento de esta institución. Por otro lado, la segunda parte de este informe se centra en demostrar los errores en la valoración de la prueba en los que ha incurrido la Sala los cuales han generado que se declare fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de compraventa que es manifiestamente nula por vulneración al órden público según el inciso 8 del artículo 219º del Código Civil y el VIII Pleno Casatorio Civil.