Explorando por Autor "Hurtado Reyes, Martín Alejandro"
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Ítem Texto completo enlazado La cosa juzgada en el proceso de ejecución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Cancino Vargas, Stefano; Hurtado Reyes, Martín AlejandroEl objetivo principal del trabajo es analizar el instituto de la cosa juzgada en el proceso de ejecución. En cuanto a la naturaleza del proceso ejecutivo, esta es satisfacer el derecho que tiene una persona que fluye de un título ejecutivo –judicial o extrajudicial- que contiene una obligación, cierta expresa, exigible y líquida. Así el estudio de la cosa juzgada en el proceso ejecutivo pretende demostrar si con la conclusión de la ejecución, a través de una resolución (auto), entendiéndose que no hay mérito (análisis de fondo) en la decisión, sino solo el simple seguimiento del trámite del mismo proceso bastan para revestir de cosa juzgada (formal y material). Por ello resulta necesario estudiar la cosa juzgada a partir de su importancia, en función a la seguridad jurídica recayendo el análisis fundamentalmente sobre el proceso de ejecución, estudio de su naturaleza, y principios, ya que es bajo la esta actividad que recaerá el estudio de la cosa juzgada. Las hipótesis de conclusión de la ejecución, con breve estudio sobre pronunciamiento de mérito y contradictorio, se abordan con el fin de analizar la formación de la cosa juzgada en el juicio ejecutivo. Este análisis reabrirá el debate sobre la formación de la cosa juzgada material en el proceso ejecutivo.Ítem Texto completo enlazado El criterio del doble conforme como mecanismo para mejorar el sistema de precedentes civiles y la corte suprema nacional dentro de un estado constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-23) Angeludis Tomassini, Cristian Guillermo; Hurtado Reyes, Martín Alejandro1. La concepción de estado constitucional así como la denominada teoría de la interpretación han modificado, entre muchos otros campos, la concepción que se tenía de muchas instituciones jurídicas. En el presente trabajo se destacan los cambios ocurridos en el precedente –institución originaria del Common Law, y en las cortes de vértice, y se propone en qué medida el mecanismo del doble conforme ayuda a alcanzar mejoras en el precedente y la corte suprema, peruanos. 2. El estado constitucional y la teoría de la interpretación demuestran que ambas instituciones están íntimamente ligadas, de tal modo que el éxito en los cambios de una, acompañan necesariamente los cambios en la otra. No solo ello, se concluye también que para el estado constitucional y la teoría de la interpretación, es imprescindible tener una corte suprema de precedentes, que promuevan el ius constitutionis –función de defensa de la ley y de uniformidad-, en el sentido de dotar de fuerza vinculante a sus precedentes a fin de eliminar la divergencia interpretativa, para lo cual se deberán utilizar las mejores razones. 3. Para una corte suprema de precedentes es necesario, en nuestra opinión, que ésta no esté sobrecargada de casos, pues ello reduce o, inclusive, elimina, la capacidad de emitir precedentes adecuados para un estado constitucional. El doble conforme se propone para lograr progresivamente ese objetivo. 4. En el primer capítulo se expone la evolución histórica de las tradiciones jurídicas del Common Law y del Civil Law, lo que nos demostrará el contexto en que se concibió el precedente, diametralmente opuesto a la evolución del derecho en el Civil Law. El constitucionalismo, en esta tradición, produce un acercamiento con el Common Law, lo que hace pertinente evaluar qué elementos del precedente de esta tradici+ón pueden servir para un desarrollo del mismo en el Perú. 5. El segundo capítulo se desarrolla la pertinencia de esto último, analizando las características del precedente en el Perú –Tribunal Constitucional y Corte Suprema. 6. El tercer capítulo expone la influencia del constitucionalismo y la teoría de la interpretación en las funciones de la Corte Suprema, determinando las funciones prevalentes en este nuevo contexto político, social, jurídico e interpretativo. Se analiza también los modelos de cortes supremas en un esquema comparado. Para finalmente detallar la importancia del doble conforme como propuesta para los cambios necesarios en la Corte Suprema.Ítem Texto completo enlazado La independencia de la justicia militar policial en el Perú 2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-15) Alejo Jesús, Edgar Joao; Hurtado Reyes, Martín AlejandroLa investigación estudia la relevancia del principio de independencia en la Justicia Militar Policial, debido a que ésta al tener una naturaleza distinta al fuero común, posee particularidades susceptibles de innovación con el fin que garanticen el respeto al debido proceso, Estado de Derecho y la democracia en nuestro país. Esto debido a que cuando se consulta a especialistas en cuanto a la necesidad de una reforma de la justicia militar, tienen ciertos desacuerdos con respecto al juicio de los Oficiales Militares, Policías retirados y civiles cuyos crímenes serían prescritos por el Código Penal. Ante lo cual surge la pregunta, que es el problema de la presente investigación: ¿la independencia en la jurisdicción Militar Policial se encuentra asegurada por la normatividad vigente?, debido a que el actual marco normativo no establece las suficientes garantías para concebir la idea de un proceso imparcial en el tiempo. Por lo cual, se tiene como uno de los principales objetivos de la investigación el determinar si esa independencia se encuentra asegurada y cuáles son los mecanismos para lograr asegurarla en la jurisdicción militar-policial. Finalmente, se concluye sobre la importancia de la permanencia de los Magistrados Militares Policiales, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente desarrollando su autonomía e independencia administrando Justicia Militar Policial, de lo contrario corre el riesgo que el magistrado sea influenciado en sus fallos, lo cual evidentemente perjudica u obstaculiza el cumplimiento del principio de Independencia Judicial y vicia el procedimiento.Ítem Texto completo enlazado Legitimidad para obrar pasiva de los árbitros en anulación de laudo arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-07) Serrano Córdova, María Claudia; Hurtado Reyes, Martín AlejandroEn este artículo la autora busca abordar las generalidades de la legitimidad para obrar en el ordenamiento peruano, atendiendo a su legislación, jurisprudencia y doctrina. Asimismo, analiza el correcto uso de la legitimidad para obrar pasiva de los árbitros dentro del proceso de anulación de laudo arbitral y en qué casos podrían ser considerados como parte del proceso.Ítem Texto completo enlazado La modificación del plazo para interponer recurso impugnatorio en el procedimiento sancionador por comisión de infracción leve en el régimen disciplinario de las escuelas de formación policial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-22) Mayhua Rivera, Erika Petronila; Hurtado Reyes, Martín AlejandroLa investigación estudia el procedimiento administrativo seguido ante la comisión de una falta leve dentro del Régimen Disciplinario de las Escuelas de Formación Policial de todo el Perú, cuestionando el plazo que se le otorga al estudiante para impugnar la sanción impuesta, toda vez que este plazo es de veinticuatro horas, tiempo que resulta insuficiente para ejercer de manera adecuada la defensa del administrado, teniendo en cuenta que todos los estudiantes se encuentran encuartelados, por lo que, resulta difícil para estos poder encontrar los medios necesarios para defender su posición ante una sanción por infracción leve, dejando muchas veces que estos se acumulen y puedan afectar posteriormente sus notas. De esta manera, el objetivo de la investigación se enfoca en cuestionar el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 que establece el plazo para impugnar las sanciones impuestas por infracciones leves, considerando que el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política que señala sobre los principios y derechos de la función jurisdiccional, indica que el debido proceso, es un principio-derecho debe ser observado en todos los procedimientos. Por tanto, considerando que los estudiantes de las diversas Escuelas de Formación Policial deben conducirse acorde al Decreto Legislativo N° 1318 y a su reglamento, el Decreto Supremo N° 022-2017-IN, señalamos que el artículo 90° del reglamento establece un plazo de veinticuatro horas, tiempo insuficiente para impugnar la sanción por infracción leve, siendo imperioso la modificación a fin de garantizar el debido procedimiento para el estudiante.Ítem Texto completo enlazado La problemática de la ejecución de sentencias de alimentos y su relación con el principio de tutela jurisdiccional efectiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-30) Flores Del Aguila, Claudia Sofia; Hurtado Reyes, Martín AlejandroEl presente trabajo académico, en el que se está aplicando el método analítico, tiene los siguientes objetivos: a) Explorar y analizar las razones por las que se da el incumplimiento de las sentencias de alimentos por la parte demandada b) Analizar si en los casos de incumplimiento de las sentencia, el principio de tutela jurisdiccional efectiva se concretiza. En ese sentido, luego de analizar los procesos de alimentos en el Perú, el principio de tutela jurisdiccional efectiva, su relación con la etapa de ejecución y como es que afecta la problemática de la ejecución de sentencias de alimentos en la efectivizacion del principio de tutela jurisdiccional efectiva, se ha podido concluir que la modernización de un Poder Judicial, que incorpore herramientas de tecnología en el desarrollo de sus funciones para poder facilitar al obligado la entrega de la pensión de alimentos consignándose en certificado de depósito es esencial para no entorpecer este proceso. Es por eso que, se sugeriría estandarizar el uso de certificado de depósito judicial electrónico únicamente en los supuestos de entregar la pensión directamente al juzgado (presentando el certificado de depósito judicial) y, asimismo, estandarizar el uso de mesa de partes electrónica en estos casos, para que los actos procesales se den en el menor tiempo posible, respetando el plazo razonable. Todo esto, para evitar que el principio de celeridad procesal se vea afectado, siento este el punto de origen, de la afectación al principio de tutela jurisdiccional efectivaÍtem Texto completo enlazado Proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria ¿La Cobertura de la Hipoteca tiene como Límite al Monto del Gravamen?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012) Hurtado Reyes, Martín AlejandroNo cabe duda de la importancia que recae en la hipoteca y como consecuencia en el monto del gravamen alhablar de un proceso de ejecución de garantía, sin embargo, el autor demostrará en este artículo que a pesar de la gran importancia del tema, existen lagunas en la legislación actual, siendo el principal problema aquel en el que se presenta una incompatibilidad entre el monto adeudado y el monto del gravamen, siendo bastante común encontrarnos en casos en los que el monto del segundo es altamente superado por el primero. Será este el principal problema a resolver a lo largo del presente artículo, solucionando así la laguna normativa existente en este tema.Ítem Texto completo enlazado El Recurso de Apelación de la resolución de prórroga en el Código Penal Militar Policial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-13) Arrambide Lefiman, Andrea Carolina; Hurtado Reyes, Martín AlejandroEl presente trabajo tiene por finalidad demostrar una problemática respecto a la interpretación de las decisiones impugnables normada en el artículo 439.b del Código Penal Militar Policial, el cual presenta vacío en su regulación, siendo una de las más significativas la impugnación de resoluciones que declara fundada o infundada la prórroga de investigación preparatoria, teniendo en consideración que el superior en grado interpreta que al no estar taxativamente señalada la resolución antes mencionada, no se puede apelar, por lo que se puede observar la posible vulneración al principio de doble instancia, derecho del debido proceso y al plazo razonable, por lo que, considero que la interpretación del artículo 439.b del Código Penal Militar Policial que realiza el Fuero Militar Policial, no es la correcta, ya que se está restringiendo el derecho de impugnar, en consecuencia se está vulnerando el debido proceso, pues en ocasiones el juez falla subjetivamente o no conforme a ley. Es por ello que, la debida interpretación es la de no limitar el derecho a impugnar la resolución que declara fundado o infundado el requerimiento de prórroga de plazo de investigación preparatoria con la finalidad que no se vulneren las garantías, principios y derechos de las partes a fin de cumplir con el debido proceso.Ítem Texto completo enlazado El recurso de apelación y su nulidad intrínseca : reflexiones a partir de la aplicación del artículo 382° del Código Procesal Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Salinas Villaorduña, Alex Sandro; Hurtado Reyes, Martín AlejandroEl presente artículo pretende reflexionar, a través de la historia y doctrina, sobre algunos aspectos esenciales de la apelación como instituto procesal, el modelo procedendo y sobre los poderes del juez de apelación al momento de resolver un pedido anulatorio. Asimismo, se hará una especial referencia a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el caso Chumbes para, finalmente, analizar el contenido del artículo 382° del Código Procesal Civil, respecto de sus alcances y contenido del artículo 382° del Código Procesal Civil, respecto de sus alcances y límites, poniendo especial atención en su indebida aplicación.Ítem Texto completo enlazado El Recurso Extraordinario de Casación. ¿Debería poner fin al proceso?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-02) Cifelli Peñaherrera, Kristian; Hurtado Reyes, Martín AlejandroEl recurso extraordinario de casación permite que la Corte Suprema evalúe una controversia en última instancia. Debido a que jerárquicamente este órgano se encuentra en la cúspide de la pirámide judicial, se debería asumir que aquí concluiría el proceso, sea de forma favorable o contraria al impugnante. No obstante, esto no siempre sucede así, porque nuestra actual normativa legitima la posibilidad de que vía casación se anule la decisión impugnada y se reenvíe la causa para que se corrijan los vicios advertidos. La Corte Suprema como máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial debería estar en condiciones de resolver definitivamente la controversia cuando esta llega a su competencia a través del recurso extraordinario de casación. Por tal motivo, partimos de la premisa que la declaración de nulidad y posterior reenvío al órgano de inferior jerarquía solo se debería activar de manera excepcional cuando el vicio sea de imposible subsanación en esa instancia del proceso. En la medida que la regulación actual no contempla ese criterio, se concuerda con la propuesta de reforma que postula la eliminación del reenvío y que este solo sea empleado en casos aislados. Lo señalado anteriormente permitiría que los procesos judiciales no se dilaten innecesariamente y se satisfaga el derecho a una tutela jurisdiccional que no solo permita acceder al sistema, sino que, también sea efectiva producto de un pronunciamiento que garantice la correcta aplicación del derecho objetivo, se ajuste a la corriente jurisprudencial en boga y se pueda materializar en un margen razonable de tiempo.Ítem Texto completo enlazado La valoración de la prueba en el análisis de la excepción de falta de legitimidad para obrar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-02) Quispe Quesada, Jhonatan José Paolo; Hurtado Reyes, Martín AlejandroEl objetivo del presente trabajo es postular que el nivel de valoración de la prueba que debe realizarse al momento de analizar una excepción de falta de legitimidad para obrar es preliminar respecto del fondo de la controversia. Esto se justificará en el diseño de la institución de las excepciones en nuestro ordenamiento jurídico, desde la perspectiva jurisprudencial y doctrinaria, y en la necesidad de dotar a este diseño de coherencia. En este desarrollo se postularán conclusiones tales como, que la legitimidad para obrar requiere ser probada, preliminarmente, no siendo suficiente la mera afirmación de ser titular de un derecho; y que ciertas excepciones implican un análisis de cuestiones del fondo de la controversia.