Explorando por Autor "Diaz Montalvo, Jorge Armando"
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Ítem Texto completo enlazado Hacia un nuevo estándar de notificación del hecho infractor: a propósito del derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación en sede administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Ventura Ferro, Leonardo Manuel; Diaz Montalvo, Jorge ArmandoEl presente artículo aborda las problemáticas relacionadas a la notificación del hecho infractor, tanto en su contenido como en la oportunidad de notificación, las cuales tienen incidencia directa en plena efectividad del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador. Como parte del proceso de constitucionalización del Derecho Administrativo, se propone la aplicación del estándar más garante del derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación, frente a los tradicionales límites-garantías al ius puniendi de la Administración. Así, de la interpretación de la Corte Interamericana se desprende que los Estados deben alejarse del principio de confianza, toda vez que la notificación del hecho infractor requiere transitar por los canales oficiales, en aras de maximizar la vigencia del derecho de defensa. Con todo ello, se dilucida una tarea pendiente del legislador y los administradores de justicia para adecuarse al nuevo estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para todas relaciones procesales entre el Estado y el privado, en particular, en el procedimiento administrativo sancionador.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo Nro. 131-2010-OS/CD de fecha 27 de mayo del 2010. Procedimiento administrativo sancionador iniciado por OSINERGMIN a la empresa Southern Perú Copper Corporation(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Macedo Palomino, Luz Giovanna; Diaz Montalvo, Jorge ArmandoEl presente trabajo me permite identificar como la Administración en algunos casos no actua de acuerdo a la legalidad que rige al Derecho Administrativo Sancionador, esta actuación de Osinergmin no se encuentra acorde a la normativa de la LPAG, donde sus actuaciones debieron estar sujetas a las garantías que le son inherentes al administrado, derechos que deben estar contenidos en el respeto a los principios, la jerarquía de normas, la competencia, donde la aplicación de sanciones de primera instancia debe seguir un cauce previo y formal antes de imponer una sanción, donde el administrado debe saber porque se le sanciona para ejercer su derecho de defensa y ofrecer pruebas que demuestren el grado de veracidad de sus afirmaciones. La determinación de la responsabilidad administrativa debe ser aplicada como un medio, no como un fin, es un medio para la protección de principios y otros derechos, en el caso concreto el administrado considera vulnerados los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimeinto administrativo, el derecho de defensa y el principio del non bis in ídem, los mismos que en el informe se demostrará como éstos han sido vulnerados. Finalmente, la Constitución, la LPAG, el Tribunal Constitucional a traves de jurisprudencia, en doctrina y otros documentos que han servido de sustento para demostrar que el ius punendi que impone el Estado através de sus instituciones estarán sujetas a control y posterior revisión de sus actuaciones, los mismos que de considerarse vulnerados podrán agotar la via administrativa y ser impugnados en la vía judicial.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 006-2013- OEFA/TFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Irigoyen Yncio, Marycarmen; Diaz Montalvo, Jorge ArmandoEl presente informe jurídico aborda la Resolución No. 006-2013-OEFA/TFA, la cual resuelve declarar infundado el recurso de apelación de Pluspetrol e impone una multa de 8047.41 UIT. Sobre ello, se analiza si la decisión tomada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental de resolver el caso e imponer una multa de 8,047.41 UIT contraviene principios ambientales (en la obligación del cumplimiento del PAC) y procedimentales (derecho de defensa y principio de debida motivación en la imposición de la multa); así como, el deber de inhibición frente a un conflicto jurisdiccional. En esta línea, para abordar las problemáticas planteadas, este informe jurídico analiza la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado del Poder Judicial y la normativa ambiental, incluyendo la Ley General del Ambiente, el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Además, se realiza una interpretación jurisprudencial de las sentencias del Tribunal Constitucional y otras resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental. De esta manera, el presente informe jurídico concluye que la resolución citada previamente contraviene principios ambientales, como el principio de prevención y no regresión ambiental. Además, es antijurídica al no considerar la normativa ambiental aplicable en materia de hidrocarburos y áreas naturales protegidas. Asimismo, se determina que el Tribunal de Fiscalización Ambiental debió inhibirse de conocer el Procedimiento Administrativo Sancionador y archivarlo. Por último, la imposición de la multa no vulneró el derecho de defensa ni el principio de debida motivación.