Explorando por Autor "Arias Cárdenas, Gonzalo Efraín"
Mostrando 1 - 2 de 2
- Resultados por página
- Opciones de ordenación
Ítem Texto completo enlazado Las garantías abiertas y las empresas del Sistema Financiero: ¿Ejecuciones válidas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Arias Cárdenas, Gonzalo Efraín; Alfaro Valverde, Luis GenaroLuego de la entrada en vigencia de la Ley N° 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria” y con ella la derogatoria establecida en su Sexta Disposición Final y Transitoria, quedó en el aire una interrogante pendiente de respuesta: ¿Las hipotecas abiertas, constituidas en favor de las empresas del sistema financiero con posterioridad al año 2006, son ejecutables? De acuerdo con la investigación realizada, la derogación de una norma que derogó a otra no implica que la norma derogada recobre automáticamente su vigencia en los términos originales con los que fue publicada. Es decir, estamos ante la “no reviviscencia de la norma derogada”. Dicho criterio se encuentra establecido en el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil: Por la derogación de una ley, no recobran vigencia aquellas a las que ésta hubiere derogado. En consecuencia, ¿cómo pudieron los jueces encargados de pronunciarse en el Sexto Pleno Casatorio señalar que “quedó subsistente a la actualidad el texto primigenio del artículo 172° de la Ley de Bancos” (Sic)? Podemos especular varias respuestas; sin embargo, ninguna tiene justificación. Lo que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico es un error conceptual muy grave de un concepto básico denominado aplicación de las normas en el tiempo y que no se ha quedado olvidado en el fundamento de alguna resolución pasada, sino que tiene consecuencias jurídicas perceptibles y, en la actualidad, irreversibles.Ítem Texto completo enlazado Ley de la usura: des-protección del sistema financiero e intervención in-constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-12-07) Arias Cárdenas, Gonzalo Efraín; Fernandez Moscol, Mercedes ElizabethLa investigación desarrollada en las siguientes líneas tiene como finalidad demostrar que el Poder Legislativo incorporó al ordenamiento jurídico una norma contraria a la Constitución desde el aspecto formal y material, la cual no cuenta con un sustento fáctico que avale su permanencia, cuya aplicación genera efectos nocivos en el sistema financiero peruano. Si bien la norma tiene poco tiempo en el ordenamiento jurídico nacional y sus efectos aún están por verse, no le auguramos éxito a la iniciativa del legislador en base a la experiencia internacional revisada, básicamente porque la técnica legislativa utilizada no fue la adecuada, porque no hubo un análisis costo-beneficio fundamentado en criterios objetivos para su incorporación y porque se trata de un entregable que encubre intereses estrictamente políticos y populistas. Un dato importante para el lector: Actualmente se viene gestionando un proceso de inconstitucionalidad acumulado contra la Ley 31143, el cual eventualmente tendrá un pronunciamiento de parte de los magistrados del Tribunal Constitucional, dirimiendo si el contenido de la norma fue acorde al marco constitucional vigente o no. Nuestra intención es tratar de anticiparnos a la opinión de los magistrados, a los efectos de la expedición de la sentencia y a todas las noticias que en el futuro cercano serán materia de discusión y análisis por parte de los agentes económicos involucrados en el sistema financiero.