Explorando por Autor "Abugattas Giadalah, Gattas Elías"
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Ítem Texto completo enlazado Análisis crítico sobre la identificación de normas consuetudinarias vinculadas a la CONVEMAR realizada por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Presuntas Violaciones a Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), a la luz del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre esa materia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Calderón Huari, Jeanine Patricia; Abugattas Giadalah, Gattas ElíasEl objetivo de este trabajo es examinar el proceso de identificación de normas consuetudinarias relacionadas con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), seguido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su fallo del 2022, en el caso de Presuntas violaciones a derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe entre Nicaragua y Colombia. Con esta finalidad, la autora hace una síntesis del caso y explica los principales argumentos que llevaron a la Corte a determinar la existencia de normas consuetudinarias referidas a la zona económica exclusiva, la zona contigua y las líneas de base rectas. Posteriormente, se presentan los antecedentes y la metodología propuesta por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en su proyecto de conclusiones sobre la identificación del Derecho internacional consuetudinario, para analizar a partir de éstas lo realizado por la CIJ. Como resultado de esta investigación, se observa que el proceso seguido por la Corte difiere de la metodología propuesta por la CDI, puesto que en la identificación de normas consuetudinarias la CIJ ha desarrollado suficientemente el elemento material, pero sólo ha hecho referencias tangenciales a actuaciones estatales que podrían indirectamente evidenciar la opinio iuris, sin hacer referencia expresa alguna a ella.Ítem Texto completo enlazado Un estudio sobre la intervención de terceros Estados en procesos ante la Corte Internacional de Justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-27) Roca Calderón, Josselyn; Abugattas Giadalah, Gattas ElíasExisten tres supuestos posibles de intervención de terceros Estados en las controversias ante la Corte Internacional de Justicia. La intervención por interés de orden jurídico y la intervención por la interpretación de una convención se encuentran estipuladas en el Estatuto de la CIJ, pero la intervención por necesidad de consentimiento de una parte indispensable ha sido establecida en la jurisprudencia del referido tribunal. Dentro de este artículo se busca detallar cada supuesto, así como los lineamientos y/o criterios establecidos por la propia CIJ, los cuales han dotado de contenido a los conceptos establecidos en sus disposiciones, ya sea en el Estatuto o en su Reglamento. Para estos efectos, se analiza su jurisprudencia en casos con solicitudes de intervención a fin de identificar denominadores comunes en sus pronunciamientos. El supuesto teórico en el que se sustenta es que la CIJ debe poseer criterios uniformes al momento de analizar las solicitudes. Sin embargo, hemos podido observar, a modo de conclusión, que no logra establecer lineamientos únicos, ya su pronunciamiento, al parecer, depende de la oposición o no de los Estados en controversia a que un tercer Estado intervenga; así también a su interés particular de seguir siendo la opción deseable de los Estados al someter sus controversias en dicho tribunal.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el caso de Bolivia v. Chile respecto a la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-05) Ávila Bedregal, Lucía Patricia; Abugattas Giadalah, Gattas ElíasComo resultado de la Guerra del Pacífico, Chile anexó a su territorio el territorio boliviano que le daba salida al mar. En consecuencia, la relación entre ambos países se caracterizó por los intentos constantes – y fallidos – de Bolivia de recuperar su acceso al Océano Pacífico. Pero la demanda de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (planteada en el año 2013) no prosperó, y fue declarada improcedente en el año 2018. Perú no fue parte de este proceso, pero como peruana, me interesó muchísimo. Bolivia sustentó su demanda – obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico – haciendo referencia a distintos instrumentos internacionales que no generaron, según la Corte Internacional de Justicia, dicha obligación (intercambios de notas y cartas, memorándums, agendas de negociación, minutos de reuniones, etc.) y en figuras que no se consolidaron (estoppel, aquiescencia, expectativas legítimas). Este informe tiene como objetivo analizar, en primer lugar, la objeción preliminar planteada por Chile respecto a la competencia de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia, y en segundo lugar, el procedimiento de la demanda de Bolivia, el contexto histórico, qué configura una negociación, y los conceptos y características para que los actos bilaterales y unilaterales efectivamente sean considerados vinculantes y capaces de generar una obligación como la obligación de negociar alegada por Bolivia. Asimismo, hago un breve análisis de las figuras jurídicas internacionales que, según Bolivia, se configuraron. Finalmente, concluyo en que la Corte Internacional de Justicia resolvió de manera correcta, pues de lo contrario se hubiera solidificado un precedente muy peligroso para las relaciones internacionales.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la sentencia de fondo de la Corte Internacional de Justicia del 21 de abril de 2022 en el caso de Presuntas Violaciones a Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Calderón Huari, Jeanine Patricia; Abugattas Giadalah, Gattas ElíasEl tema principal del caso está relacionado con la determinación de si Colombia vulneró o no los derechos de soberanía y jurisdicción de Nicaragua en los espacios marítimos que le fueron reconocidos a través de la Sentencia de fondo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), emitida el 19 de noviembre de 2012. Los hechos se desarrollaron entre los años 2013 a 2018, y comprendieron múltiples actuaciones de parte de Colombia en espacios marítimos nicaragüenses, como son: intervenciones a embarcaciones de bandera o licencia nicaragüense, concesión de autorizaciones o permisos de pesca, la oferta y adjudicación de lotes petroleros y constitución de una zona contigua integral a su territorio insular. Considerando que Colombia no era parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), el análisis completo se realiza a partir del Derecho internacional consuetudinario. Para estos efectos, la Corte determina si algunos artículos de la CONVEMAR reflejan costumbre. Asimismo, se aplican conceptos clave sobre la Responsabilidad Internacional de los Estados para determinar si se configuraron Hechos Ilícitos Internacionales que comprometieran la responsabilidad internacional de Colombia. Tras el análisis de la sentencia, se determinó que Colombia vulneró los derechos de soberanía y jurisdicción de Nicaragua en su Zona Económica Exclusiva.Ítem Texto completo enlazado Luces y sombras en torno al Programa Articulado Nutricional : analizando la política pública desde la relación estado - sociedad civil en el Perú, durante el periodo 2000-2012.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-12-09) Arámbulo Quiroz, Carlos Martín; Abugattas Giadalah, Gattas ElíasEn el Perú la desnutrición crónica infantil ha sido y sigue siendo un problema social que ha restringido a muchas generaciones la posibilidad de desarrollar plenamente sus capacidades. Según el informe de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) para el año 2000 se reportaba que uno de cada cuatro niños y niñas menores de cinco años padecía de desnutrición crónica (25.4%). Para el 2012 la ENDES reporta que se ha reducido casi a la mitad (13.5%) la prevalencia de la desnutrición crónica. ¿Qué ha pasado a lo largo de todo este periodo? ¿Cómo explicar estos resultados? ¿El Estado ha puesto en marcha políticas y programas sociales más agresivos para revertir esa situación? ¿Qué roles han tenido el Estado y la Sociedad Civil a lo largo de este proceso? ¿Se han generado puentes articuladores y mecanismos de colaboración entre ambos?Ítem Texto completo enlazado La obligación de negociar en el ámbito del Derecho Internacional: Un análisis a la luz de la clasificación de las obligaciones de comportamiento y de resultado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-09) Moreno Macedo, Antonino Edmundo; Abugattas Giadalah, Gattas ElíasEn este trabajo se examina la obligación de negociar a propósito del caso presentado por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia relativo a la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico. Para ello, se hará énfasis en la estrategia procesal empleada por Bolivia, señalando algunos puntos fuertes y debilidades de la teoría del caso planteada por el Estado boliviano. Luego de ello, se estudiará la obligación de negociar y el desarrollo de esta en la jurisprudencia internacional. Posteriormente, se hace énfasis en la disquisición teórica entre las obligaciones de comportamiento y obligaciones de resultado con la finalidad de identificar en cual de estos dos tipos se encontraría la obligación de negociar. Este trabajo concluye sosteniendo que la obligación de negociar puede ser calificada como una obligación de comportamiento o una obligación de resultado dependiendo del contenido que esta tenga.Ítem Texto completo enlazado El principio de legalidad penal y la aplicación del Estatuto de Roma en el ámbito interno desde la perspectiva del derecho internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-07) Ampuero Fasanando, Jesús Antonio; Abugattas Giadalah, Gattas ElíasEl principio de legalidad penal juega un rol importante dentro de un Estado constitucional y democrático de derecho. Es en el ámbito del derecho penal donde cobra mayor relevancia en la medida que el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, sobre todo el ejercicio de la libertad personal, depende, en cierta forma, del respeto del principio de legalidad penal, ya que éste implica que los ciudadanos tengan la posibilidad de conocer, previamente, los actos que constituyen delito y la sanción penal correspondiente. De esta manera, el principio de legalidad refuerza la seguridad jurídica en un Estado constitucional de derecho. La presente investigación postula la hipótesis que el principio de legalidad penal comprende el derecho internacional como el derecho interno, de modo que, ante un vacío, omisión o deficiencia en la legislación interna, los crímenes internacionales del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional pueden aplicarse directamente. Se persigue como objetivo, entonces, determinar el alcance y contenido del principio de legalidad en el ámbito del derecho y la jurisdicción internacionales. Para lograr este objetivo, se utilizan las herramientas del método dogmático y el estudio y análisis de la bibliografía jurídica relacionada con el tema, recurriendo a la búsqueda y análisis comparativo de las normas internacionales sobre Derechos Humanos, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, vinculados con el principio de legalidad penal. Se arriba a la siguiente conclusión: desde la perspectiva del derecho internacional, el contenido del principio de legalidad penal está conformado no sólo por el derecho interno sino también por el derecho internacional, por lo que es viable aplicar directamente los crímenes internacionales previstos en el Estatuto de Roma frente a una legislación interna deficiente o que omite tipificarlos.Ítem Texto completo enlazado Riesgos invisibilizados : la necesidad de una directiva de atención a refugiados y refugiadas con discapacidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-28) Camino Morgado, Paula Lucía; Abugattas Giadalah, Gattas ElíasEl presente trabajo busca identificar las obligaciones del Estado peruano frente a la llegada de refugiados con discapacidad a la frontera. El trabajo surge como respuesta a la coyuntura nacional, en la cual las autoridades migratorias enfrentan una migración masiva y deben adoptar medidas para responder a esta. En este sentido, la investigación tiene como hipotesis principal que resulta necesario adoptar una directiva que estandarice una atención adecuada a refugiados y solicitantes de refugio con discapacidad, que incorpore el modelo social de la discapacidad. Así, el texto busca desarrollar algunos aspectos que deberían ser cubiertos en tal directiva, desde un marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la legislación peruana. Para ello, se sistematizan una serie de instrumentos de derecho internacional y derecho interno, a fin de identificar las principales obligaciones del Estado peruano. Igualmente, se utilizan fuentes y estudios extranjeros para identificar propuestas exitosas de cumplimiento de dichas obligaciones. A manera de conclusión, se identifica que el Estado efectivamente debería contar con una directiva de atención a refugiados con discapacidad que integre las obligaciones de ambos ámbitos del derecho en aspectos como la aplicación de ajustes razonables en entrevistas, el uso de materiales accesibles y la lectura del principio de no devolución.Ítem Texto completo enlazado Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 27 de enero de 2014 en el caso concerniente a la disputa marítima (Perú vs Chile)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-24) Torres Díaz, Gianina; Abugattas Giadalah, Gattas ElíasEl presente caso trata sobre la controversia de límites marítimos surgida entre el Perú y Chile. Mientras para el Perú no existía un límite marítimo fijado con Chile, el vecino país argumentaba que las fronteras marítimas se encontraban definidas. El Perú intentó resolver el impasse por la vía diplomática. En vista que Chile mantuvo su posición inicial, el Perú decidió llevar el caso a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el año 2008. El proceso duró alrededor de 6 años durante los cuales la Corte examinó los argumentos de ambas partes respecto a la existencia del límite marítimo, el inicio y el curso del mismo. El 27 de enero de 2014 la Corte emitió su fallo estableciendo que las partes habían llegado a un acuerdo tácito respecto a la frontera considerando el paralelo geográfico hasta las 80 millas marinas y como punto de inicio el Hito N° 1. Luego de ese tramo la Corte continuó el trazado de la frontera mediante el método de la equidistancia.