Abstract
Decir que estabilidad en el empleo y contratos temporales son dos términos
antagónicos, parece ser una afirmación de consenso social y jurídico. Que la
contratación temporal, en tanto abanderada de las corrientes flexibilizadoras del
Derecho del Trabajo, es hoy en día uno de los principales verdugos del llamado
contrato laboral de duración indefinida, tampoco es una frase difícil de creer en el
marco de nuestra realidad social. No obstante, el debate teórico planteado entre
contratación indefinida y contratación temporal, resulta ser, desde mi punto de vista,
un debate inventado, puesto que ambos tipos contractuales son complementarios más
que contradictorios.