El delito imprudente en el Código Penal peruano. La infracción del deber de cuidado como creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y la previsibilidad individual

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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Resumen

Tradicionalmente, el dolo y la culpa fueron concebidos como formas de culpabilidad (teoría psicológica de la culpabilidad) y no se les reconocía mayor incidencia en el plano de la tipicidad debido a que la culpabilidad era entendida como mera conexión psicológica del hecho objetivo con el autor . Esta concepción no podía explicar la culpa inconsciente, pues esta supone la ausencia de toda vinculación psicológica con el resultado producido y, por otra parte, no lograba explicar satisfactoriamente la culpa consciente, en cuanto esta no radica en la previsión del peligro, sino en el actuar contra la norma de cuidado. La teoría normativa de la culpabilidad, que concebía a esta como juicio de reproche por la infracción de una norma, permitió otorgar un mejor lugar a la imprudencia, elemento eminentemente normativo, en el nivel de la culpabilidad. La doctrina se orientó hacia la subjetivización o individualización del deber de cuidado y de su presupuesto, la previsibilidad. Así, configuró una previsibilidad subjetiva al alcance del concreto individuo y la idea de infracción del deber subjetivo de cuidado, esto es, del deber que el sujeto concreto es capaz de comprender y cumplir. Sin embargo, quedaba aún pendiente de resolver el por qué la imprudencia debía incluirse en la culpabilidad y no en el injusto, que también era comprendido como contrariedad a la norma.

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Páginas [177]-213

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