El maestro Domingo de Soto y la escuela española de derecho natural
Cargando...
Archivos
Fecha
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP
Resumen
Es bien sabido que, como creación doctrinaria, el derecho común fue controversial desde su origen y por ese motivo, en su desarrollo, dio lugar por vía de alegación a la llamada «común opinión de los doctores», que encontró en Castilla tan buen terreno que hasta floreció en las leyes. Pero también sabemos que en la España del siglo XVI, las guerras de religión y sobre todo la aparición del hecho americano, desbordaron con mucho las posibilidades del derecho heredado, dominado por el casuismo. La naturaleza casuista del derecho determinaba que el tejido con el cual trabajaba el jurista estaba formado por leyes y opiniones en pugna, con cierto desdén o indiferencia hacia la construcción de principios, o el despliegue de esquemas abarcadores, que por aplicación de la misma técnica surgieron en cambio de los escritos de los teólogos.
Descripción
Tomo 1. Páginas [389]-404
Palabras clave
Citación
Colecciones
item.page.endorsement
item.page.review
item.page.supplemented
item.page.referenced
Licencia Creative Commons
Excepto se indique lo contrario, la licencia de este artículo se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess