Vulneración de los principios constitucionales de reserva de ley y capacidad contributiva cuando se exige la contabilización como gasto de las provisiones específicas de créditos para su deducción en la determinación del impuesto a la renta empresarial
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Abstract
Las entidades financieras enfrentan el riesgo de que sus clientes incumplan con los pagos de los
préstamos que les han sido otorgados. Por esta razón, la normativa del Impuesto a la Renta en Perú
permite a éstas deducir provisiones por riesgo de incobrabilidad de créditos, según la regulación
establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Actualmente se vienen suscitando
controversias entre SUNAT y las referidas empresas en torno a la interpretación y aplicación de
las reglas tributarias relacionadas con las comentadas provisiones. Una de ellas se centra en la
posibilidad de deducir provisiones específicas de créditos que no conllevan la contabilización de
gastos, y también con relación a las deducciones por reversiones de provisiones genéricas de
créditos. Nuestra investigación busca determinar si SUNAT está afectando los principios
constitucionales de Reserva de Ley y Capacidad Contributiva, al no permitir la deducibilidad de
ciertas provisiones específicas de créditos y condicionar la deducibilidad de las reversiones de
provisiones genéricas de créditos al cumplimiento de ciertos requisitos. Sobre el primer punto,
concluimos que SUNAT está interpretando y aplicando restrictivamente las disposiciones que
permiten la deducción de provisiones específicas de créditos, contraviniendo así los principios
mencionados. En cuanto al segundo punto, se concluye que la exigencia de requisitos para deducir
reversiones de provisiones genéricas de créditos encuentra fundamento en el principio de
Razonabilidad; sin embargo, recomendamos la incorporación de una Disposición Transitoria Final
en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para evitar posibles arbitrariedades por parte
de la SUNAT.