La extensión de los deberes fiduciarios de los órganos de administración de las sociedades al administrador concursal dentro del marco del procedimiento de reestructuración patrimonial
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Abstract
Las sociedades mercantiles en las últimas décadas, han progresado de la mano de la
doctrina y la jurisprudencia nacional como comparada, las cuales han desarrollado
conceptos, garantías, obligaciones, estándares, entre otros, que las han enriquecido tanto
desde el plano académico como del empresarial, en su día a día. Estos elementos que han
aportado a su desarrollo, de ningún modo y bajo ninguna circunstancia, deberían ser
dejados de lado, independientemente de las situaciones por las que pasen las sociedades
mercantiles.
Mediante la presente investigación buscamos dar respuesta a un fenómeno que se ha
derivado del sometimiento de las sociedades mercantiles al procedimiento de
reestructuración patrimonial contenido en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema
Concursal, y mediante el cual, la junta general de accionistas se abstrae del plano
societario (manteniendo la propiedad de las acciones, pero relevándose de sus derechos
como accionistas), para proceder a ser reemplazada por la junta de acreedores, quien
reemplaza en derechos y atribuciones a las junta de accionistas y por imperio de la Ley,
procede a nombrar a un órgano de administración (administrador concursal) de la ahora
sociedad mercantil concursada, y quien se encarga de los actos de administración
delegados por la junta de acreedores, hasta el cumplimiento del plan de reestructuración
concursal.
Ahora bien, hemos planteado que producto de esta abstracción mediante la cual, la
junta de acreedores nombra a un administrador concursal de la sociedad concursada, es
que se genera una relación de agencia entre la junta de acreedores y el administrador
concursal, de los cuales se derivan deberes fiduciarios y otras instituciones del derecho
societario, que en mérito de este fenómeno sui generis, se aplicarán dentro del derecho
concursal.