Reflexiones sobre la actual regulación de la asociación en participación: análisis de la renta originada por las participaciones que recibe el asociado en un contrato de asociación en participación (de acuerdo con la legislación peruana)
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Abstract
En el año 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1541 por el cual el Poder
Ejecutivo implementó nuevas disposiciones al tratamiento del Impuesto a la Renta de
los contratos de Asociación en Participación, las modificaciones mencionadas se alinean
con la postura que fue tomada por el Pleno del Tribunal Fiscal en el año 2021, mediante
el precedente de observancia obligatoria de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2398-
11-2021, por el cual se considera que las participaciones que reciben los asociados en
un contrato de asociación en participación deben calificar como dividendos, es decir
como rentas pasivas. Si bien este nuevo tratamiento establece una posición final
esperada desde hace más de 20 años, se encuentra lejos de zanjar una incertidumbre para
aquellos sujetos que realizaban negocios utilizando esta figura, pues por muchos años
se venía utilizando un tratamiento que resultaba más acorde a la naturaleza jurídica del
mencionado contrato, con lo cual las reformas señaladas podrían desincentivar la
contratación de este tipo de figura asociativa y la migración a otros contratos de
naturaleza similar como el consorcio, que cuentan con una regulación más clara.
En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento que debería aplicarse
al contrato de asociación en participación, para lo cual resulta necesario determinar si
las participaciones que reciben los asociados en el contrato realmente deben
considerarse como rentas pasivas o, efectuando un exhaustivo estudio de la naturaleza
mercantil de este contrato y de la contribución que realiza la parte asociada, puede
afirmarse que nos encontramos ante rentas activas, originadas por la realización de
actividad empresarial. Por ello se ha determinado que la parte asociada en un contrato
de asociación en participación recibe rentas activas que deben calificarse como
empresariales, así como tributar como tales y no como rentas pasivas. De igual manera,
el esquema tributario que resulta más acorde a esta naturaleza es el de atribución de
rentas y no el de distribución de dividendos.