Responsabilidad civil del directorio por conductas anticompetitivas: incumplimiento de deberes fiduciarios y sus consecuencias frente a la sociedad anónima
Acceso a Texto completo
Abstract
Esta investigación analiza si las sociedades anónimas sancionadas por conductas
anticompetitivas pueden demandar a sus directores por el incumplimiento de sus deberes
fiduciarios durante la comisión de dichas conductas. En ese sentido, concluimos que lo
anterior es posible, pero el ejercicio de la referida acción debe tener en cuenta el
cumplimiento del principio ex turpi causa non oritur actio (en adelante, el principio ex turpi).
En efecto, el principio ex turpi dispone que se deben desestimar aquellas acciones judiciales
que provengan o tengan su fundamento en un acto ilícito previo. Si bien es un principio
desarrollado en el extranjero, se trata de un principio general del derecho que puede ser
aplicado en sede nacional y tiene influencia en el ejercicio de la pretensión social de
responsabilidad que la sociedad anónima puede iniciar contra sus directores en el presente
caso. Sin embargo, no afectaría la procedencia de este tipo de demandas, pues son un
mecanismo de enforcement privado de las normas de libre competencia.
Finalmente, debemos tener presente que el análisis de los elementos de la responsabilidad
civil en este tipo de casos se verá influenciado por la conducta anticompetitiva cometida
(abuso de posición de dominio, colusión horizontal y/o vertical), el tipo de función
incumplida por el directorio y el análisis fáctico empleado por el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en las resoluciones
administrativas sancionadoras. De allí que es importante tener presentes estas características
especiales a efectos de resolver adecuadamente estos casos.