Delimitación de los elementos de la responsabilidad civil del empleador en los accidentes de trabajo según la jurisprudencia peruana emitida por el Poder Judicial y el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil
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Abstract
Nuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que, a partir de la emisión de la
Casación N.º 4258-2016, LIMA del año 2016 y el VI Pleno Jurisdiccional Laboral del año 2017,
se consideró inequívocamente que, ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, el empleador
sería el responsable del hecho y se encontraría obligado a asumir la reparación civil que este
genere. Así, se daba por cierto que las empresas debían afrontar sanciones económicas por parte
de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; o asumir reparaciones civiles
determinadas en la vía judicial. No obstante, la legislación peruana y en general la teoría de la
responsabilidad civil prevé una excepción a la regla de responsabilidad objetiva, la cual se basa en
la ruptura del nexo causal, criterio que ha sido adoptado recientemente por un pronunciamiento
vinculante emitido por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil y el cual, bajo nuestra
opinión, debe ser aplicado a los pronunciamientos jurisprudenciales del Poder Judicial. En ese
sentido, el objetivo de este trabajo será determinar la pertinencia de modificar el criterio
jurisprudencial empleado por el Poder Judicial respecto de los elementos de la responsabilidad
civil del empleador en los accidentes de trabajo. Para ello utilizamos el método jurisprudencial,
analizando diversos pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por el Tribunal de Sunafil, la
Corte Suprema y las Salas Laborales de Arequipa. Finalmente, concluimos en la utilidad de
realizar una precisión del criterio adoptado por el VI Pleno Jurisdiccional Laboral mediante un
nuevo acuerdo plenario.