Gastos deducibles en paraísos fiscales: hacia la permisibilidad de la carga de la prueba para las empresas en operaciones no fraudulentas
Acceso a Texto completo
Abstract
El tema que abordamos no pretende eliminar la prohibición de gastos deducibles en paraísos
fiscales, porque comprendemos que el legislador impuso en su momento esta medida antiparaíso
para contrarrestar la elusión fiscal, sin embargo, actualmente tenemos una diferente coyuntura, que
podría hacer posible la carga probatoria para que las empresas demuestren que sus operaciones
son reales, dado que existen instrumentos que permiten un intercambio de información tributaria.
Dicha prohibición la cotejamos en el inc. m) del art. 44° del TUO de la LIR.
Se parte de la hipótesis que con el escenario actual el Perú es capaz de intercambiar información
tributaria con una red amplia de países, siendo posible la permisión de la carga probatoria, tenemos
que nuestro país se ha adherido al CAAMMF, así también los AIIT, vienes a ser instrumentos que
establecen el intercambio de información tributaria con paraísos fiscales, máxime si se tiene en
cuenta que con la actual lista de paraísos fiscales establecida en el Anexo 1 del RLIR, hay un
95.45% entre convenios y acuerdos que lo permiten.
En ese sentido, nuestro principal objetivo es analizar en qué medida se debería permitir la carga
probatoria a las empresas en los casos sobre deducciones de gastos en paraísos fiscales. La
metodología a utilizar es el analítico para el estudio de diferentes literaturas, así como
legisprudencial porque se cuestiona el inc. m) del art. 44 del TUO de la LIR y de forma referencial,
el comparado.