Análisis de la sociedad unipersonal como mecanismo de promoción de la actividad empresarial en el Perú y sobre su permisibilidad en nuestro país
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Abstract
El presente trabajo aborda la sociedad unipersonal; es decir, aquella conformada por un único
socio, tomando en cuenta data estadística de demografía empresarial peruana de los años 2018 a
2022.
La actual Ley General de Sociedades peruana establece que para la constitución y marcha de
una sociedad es requerida la intervención de dos o más socios. Excepcionalmente, se permite la
unipersonalidad para: las empresas estatales, las sociedades autorizadas por ley y toda sociedad
por el plazo máximo de seis meses. No obstante, información estadística muestra que en el Perú la
mayoría de las empresas que iniciaron o reanudaron sus actividades entre el 2018 y el 2022
adoptaron formas jurídicas unipersonales (persona natural con negocio o Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada). Ambas formas presentan desventajas que hacen que optar por ellas no
resulte conveniente para los empresarios. Por otro lado, no se puede negar la existencia en el Perú
de sociedades que cumplen con la pluralidad de socios únicamente de manera formal y no real
(denominadas “sociedades de favor”).
El presente trabajo sustenta, desde un enfoque estadístico, la conveniencia de permitir la
existencia de sociedades unipersonales en el Perú. Planteamos un cambio normativo que permita
la unipersonalidad para la sociedad anónima y la sociedad comercial de responsabilidad limitada.
Asimismo, proponemos los principios que la futura regulación de la sociedad unipersonal en el
Perú debe seguir, a fin de satisfacer efectivamente las necesidades de los empresarios peruanos y
constituirse en un auténtico instrumento de promoción de la actividad empresarial.