La unión de hecho impropia, efectos jurídicos aplicables en favor de él o la conviviente de buena fe
Acceso a Texto completo
Abstract
De la lectura e interpretación del artículo 326 del Código Civil, se tiene que, aquella unión
convivencial no alineada a los parámetros señalados en el mismo articulado (unión impropia), no
producirá efectos jurídicos. La medida pareciese adecuada si lo que se pretende es omitir de
legalidad a aquellas uniones que no mantengan vocación de concreción y realización familiar.
No obstante, dicha situación resulta perniciosa si su materialización y configuración escapa del
parámetro fáctico bajo la cual fue pensada. Este es el caso de la unión impropia revestida de
buena fe, en donde, al menos un integrante desconoce que su relación carece de legalidad; así,
aquel mantiene una idea ficta: su unión es reconocida y genera derechos. Ante ello la norma es
clara y de manera genérica, le niega el reconocimiento de efectos jurídicos. Teniendo claro ello,
el objeto de la presente investigación se enfoca en la posibilidad de otorgar efectos jurídicos en
favor del conviviente concurrente de buena fe; para ello, se realizará un análisis exegético,
dogmático, comparativo y funcional de la unión de hecho impropia de buena fe, para así, ensayar
una nueva fórmula de tutela frente a estos casos. Finalmente, concluimos con la siguiente
premisa: a través del método integrativo de la norma, derechos de la personalidad, buena fe y
dignidad humana, resulta factible otorgar efectos jurídicos en favor de dicho conviviente,
consecuentemente, la buena fe, en todas formas, merece ser tutelada.