Aproximación al contenido constitucional y convencional del derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios
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Abstract
Los pueblos indígenas en cuyos territorios se realizan actividades de
explotación de recursos naturales no se benefician mayoritariamente de ellas.
Ello, a pesar de que nuestro país experimenta un auge en la expansión de las
industrias extractivas –en especial mineras y agroindustriales– y de las
enormes ganancias que estas generan para sí mismas y, en menor medida,
para el Estado. Todo lo contrario, estas actividades dejan tras de sí una estela
de contaminación y afectación de los territorios donde estos pueblos viven, y lo
que es peor, afectando el acceso de estos pueblos a los recursos naturales
indispensables para su subsistencia. Esta situación contribuye a generar un
contexto social de alta conflictividad social que a todos afecta. Ante esta
realidad, esta tesis quiere contribuir a precisar, cuál es el contenido
constitucional y más precisamente convencional, del derecho de los pueblos
indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios,
reconocido en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, tratado internacional
de derechos humanos de rango constitucional. Tras 24 años de entrada en
vigencia del Convenio 169 de la OIT, es necesario comenzar a exigir la
vigencia de este derecho. Y esto solo será posible, si se tiene más claridad
sobre el contenido constitucional y convencional protegido de este derecho.
Con esa finalidad esta tesis, intenta revisar el desarrollo jurisprudencial de este
derecho por diferentes cortes constitucionales, y de manera especial por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, revisamos los
diferentes pronunciamientos de la OIT, que han ido desarrollando y arrojando
luces sobre este derecho. La falta de desarrollo normativo legal y reglamentario
de este derecho no justifica su desconocimiento. A pesar de ello, nuestra
conclusión, es que existe un mínimo contenido normativo convencional
suficiente para exigir la vigencia de este derecho ante los órganos
administrativos, políticos y jurisdiccionales.