Informe jurídico sobre la Resolución 199-2013/SPC-INDECOPI
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Abstract
En el presente informe, realizaremos una crítica a la labor y análisis realizados
por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en la Resolución 199-2013/SPCINDECOPI,
sobre cómo analizar el deber de idoneidad frente a un equipo celular
que habría sido vendido con presuntos defectos de fábrica.
Para ello, nos basaremos en tres pilares importantes. El primero está referido a
la falta de comprensión que tuvo INDECOPI sobre la relación de consumo
materia de análisis, que generó un error en la atribución de responsabilidades
entre los proveedores participantes de este procedimiento administrativo, lo que
generó un error en cadena. El segundo refiere a la casi nula actividad indagatoria
de INDECOPI para acreditar no sólo la existencia del defecto alegado por el
consumidor, sino también que éste fuese un defecto de fábrica, lo que debió
impedir continuar con el análisis del deber de idoneidad. El tercero hace
referencia al error en la dirección del análisis del deber de idoneidad efectuado
por INDECOPI, sobre el cual podemos concluir que la entidad no analizó el
contenido del Manual del Cliente sobre el que basó su decisión.
Luego de ello, arribaremos a la conclusión de que la decisión de INDECOPI en
este caso no es correcta, ya que atribuyó responsabilidad a un proveedor que no
tenía dentro de su esfera de control la conducta infractora. In this paper, we will criticize the work and analysis carried out by the National
Institute for the Defense of Competence and Protection of Intellectual Property
(INDECOPI), in Resolution 199-2013/SPC-INDECOPI, on how to analyze the
duty of adequacy in the case of mobile equipment sold with alleged
manufacturer's defects.
To this end, we will rely on three essential elements. The first relates to
INDECOPI's failure to understand the consumer relationship analyzed, which led
to an error in allocating responsibilities between the suppliers involved in this
administrative procedure, which led to a chain of errors. The second is related to
the virtually complete lack of investigative activity on the part of INDECOPI to
prove not only the existence of the defect alleged by the consumer, but also that
it was a manufacturing defect, which should have prevented the analysis of the
duty of adequacy from proceeding. The third relates to the error in the analysis of
the duty of adequacy carried out by INDECOPI, from which we can conclude that
the entity did not analyze the content of the customer manual on which it based
its decision.
Consequently, we conclude that the decision of INDECOPI in this case is
incorrect, since it attributes liability to a supplier that was not responsible for the
infringing behavior.