El rol de la Superintendencia de Mercado de Valores en la evaluación de los programas de Cumplimiento
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Abstract
Con la publicación de la Ley 30424 - (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa
de la Persona Jurídica) – se establece la eximente de responsabilidad, en la medida que la
persona jurídica (previo a la comisión del delito) hubiese implementado un modelo de
prevención que haya contenido controles adecuados para prevenir o reducir el riesgo de
comisión de actos ilícitos, el cual será analizado y validado por la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV), emitiendo un informe técnico que constituirá un requisito de
procedibilidad para formalizar la investigación preparatoria que dirige el fiscal. Así, se
revisa si este informe con efecto vinculante vulnera algún precepto constitucional, y si la
SMV es el órgano competente para emitir dicho informe. Para ello, se estudian los
modelos de España, Chile e Italia, para finalmente proponer una figura donde pueda
reorganizarse los equipos especializados dentro del Ministerio Público tomando como
presupuesto además que el catálogo de delitos podría ser ampliada1
y sea delegada a un
ente adscrito al mismo (sustrayendo de esa tarea a la SMV).