Propuestas para la reforma de la ley penal tributaria y el código tributario sobre la investigación y ejercicio de la acción penal en delitos tributarios en el marco de la Constitución Política de 1993
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Abstract
Este trabajo de investigación tiene como objetivo proponer la reforma de la Ley Penal Tributaria
y del Código Tributario sobre la investigación y el ejercicio de la acción penal por el Ministerio
Público en casos de delitos tributarios. La Constitución de 1993 y el Nuevo Código Procesal Penal
reconocen a los imputados una serie de garantías frente a la potestad punitiva del Estado, entre
otros, el debido proceso, fundada en la investigación de delito por un órgano constitucional
autónomo, y el ejercicio de la acción penal de oficio o instancia de parte. Sin embargo, dichas
garantías se hallan restringidas en los casos de delitos tributarios, porque los artículos 7°, 8° y 9°
de la Ley Penal Tributaria, vigente desde 1996, autoriza a la autoridad administrativa tributaria
para que realice la investigación administrativa de delitos tributarios bajo las reglas de
procedimiento administrativo, artículo 62° del Código Tributario; asimismo, condiciona el
ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público a la existencia de un informe motivado, que
en muchos casos no son emitidas por la consideración de la facultad discrecional de la
Administración para la fiscalización del que depende el informe o la consideración de la
prescripción de la acción de la Administración prevista en el artículo 43° de Código Tributario.
Ciertamente, estas reglas afectan por un lado la autonomía del Ministerio Público, y en segundo
lugar vulnera los derechos fundamentales de los imputados al someterse a las reglas
administrativas de fiscalización. Ante tal problemática se propone la reforma de la Ley Penal
Tributaria a fin de que el Ministerio Público ejerza sus atribuciones de investigación y ejercicio de
la acción penal, sin restricciones e injerencias de la Administración Tributaria. Tales medidas son
producto de un análisis teórico y práctico sobre el problema, dado que, en el modelo de Estado
Constitucional de Derecho, el Ministerio Público es el único ente legitimado para las funciones
señaladas; a nivel práctico en el país sólo existe una Fiscalía especializada en Delitos Tributarios
con sede en Lima, que carece de personal fiscal y asistentes especializados, en ese sentido, se debe
implementar una unidad especializada que apoye la labor fiscal en la materialización de la potestad
punitiva del Estado. En líneas generales, en el primer capítulo se analiza el problema de regulación
sobre la investigación y la acción penal en delitos tributarios, en el segundo capítulo sobre el estado
de arte, en el tercer capítulo, sobre el análisis y discusión del problema, y como producto final la
propuesta de reforma de los artículos señalados.