El activo por derecho de uso como base imponible del ITAN
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Abstract
Nuestro trabajo de investigación se enfoca en la determinación de si el activo derecho
de uso contabilizado por las empresas arrendatarias en cumplimiento de la Norma
Internacional de Información Financiera (en adelante, NIIF) 16 en los arrendamientos de tipo
operativo, deben de incluirse en la base gravable del ITAN. Tomando en cuenta que la
naturaleza del ITAN, es de ser un Impuesto Patrimonial por ende debe tomar como indicador
de la capacidad contributiva a la propiedad, por ello el activo objeto de estudio no debe
incluirse como parte de su base gravable y peor aún no permitirse el neteo de su
correspondiente depreciación acumulada, como concluye el Informe 054-2021-
SUNAT/7T0000. Para ello hemos realizado una revisión de la jurisprudencia nacional y de la
legislación internacional donde se han aplicado este tipo de impuestos sobre los activos,
llegando a concluir que la regulación de este impuesto no respeta principios constitucionales
como la legalidad, reserva de ley, la seguridad jurídica y la capacidad contributiva, asimismo
no tiene una regulación sobre lo que debe formar su base imponible pudiendo generar nuevas
controversias tributarias a futuro entre los contribuyentes y la SUNAT incrementándose a las
que ya se encuentran en proceso. Concluimos, que debe evaluarse la continuación de este tipo
de gravámenes dado que en su momento se dijo que sería temporal, que se clarifique el alcance
del término “activos netos” o se concretice su definición y alcance y finalmente que este activo
por el derecho de uso no es base gravable del ITAN, porque solo es un ajuste contable a valor
actual que proviene de reglas contables.