Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 2015045773, procedimiento administrativo sancionador seguido por la Superintendencia de Mercado de Valores contra Corporación Lindley S.A.
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Fecha
2023-09-27
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
El presente Informe versa sobre el análisis del procedimiento administrativo sancionador seguido
contra Corporación Lindley por parte de la SMV en el marco de los hechos de importancia
divulgados -o que debieron ser divulgados- durante la negociación y ejecución de la transferencia
de la mayoría de las acciones de dicha empresa (cuya titularidad era de la Familia Lindley) a favor
de Arca Continental. Dicho análisis será realizado respecto de cuestiones relacionadas a la
normativa de mercado de valores y derecho administrativo.
De un lado, respecto a la regulación del mercado de valores peruano, se analizará los hechos de
importancia y la forma en cómo deben ser divulgados, haciendo énfasis en la información que
debe ser revelada por los emisores en el marco de una operación de M&A (Merger and Acquisition,
por sus siglas en inglés). De otro lado, en el ámbito del derecho administrativo, se abordará el
análisis del principio de tipicidad a la luz de las infracciones imputadas por parte de la SMV a
Corporación Lindley; así como el derecho al debido procedimiento; específicamente, respecto de
la fundamentación de la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016-SMV/11
sobre las infracciones y sanciones impuestas a Corporación Lindley a efectos de analizar el
cumplimiento de la debida motivación.
En esa línea, sobre cada cuestión en referencia, se detallará y explicará un marco general de los
principales conceptos relacionados a éstas (e.g. la transparencia en el mercado de valores, el
principio de tipicidad, entre otros). Una vez realizado ello, y tras el análisis de cada cuestión a la
luz de los hechos que obran en el Expediente, las principales conclusiones de este Informe serán
las siguientes: (a) Corporación Lindley omitió divulgar información material en los hechos de
importancia comunicados como consecuencia de la consumación de la Operación; (b)
Corporación Lindley no comunicó como hechos de importancia el inicio del due diligence y el
conocimiento de planes de cambio de control producidos en el marco de la Operación; (c) la
omisión referida en el literal (a) anterior constituyó una infracción por presentar información
incompleta, mas no inexacta, como lo imputó indebidamente la SMV a Corporación Lindley. Lo
anterior implicó una vulneración al principio de tipicidad pues se imputó y sancionó por una
infracción que no se condecía con los hechos; y, (d) la SMV motivó deficientemente la Resolución
de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016-SMV/11 en virtud de la cual se sancionó a
Corporación Lindley, infringiendo el derecho a la debida motivación de las resoluciones, el cual
forma parte del debido procedimiento en un procedimiento administrativo sancionador.
Descripción
Palabras clave
Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú, Mercado de capitales--Perú, Empresas--Perú
Citación
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