No me consultes: análisis de la consulta particular en el derecho tributario peruano
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Abstract
Conforme al artículo 95°-A del Código Tributario, la consulta particular, especie del
instituto de la consulta tributaria, es un procedimiento que permite a los deudores tributarios
consultar a la Administración Tributaria sobre el régimen jurídico aplicable a hechos o
situaciones concretas, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido
al momento de la presentación de esta y obtener una respuesta por escrita por parte de
aquella, siendo que los criterios esbozados en dicha respuesta son vinculantes para los
distintos órganos de la SUNAT, de este modo se otorga seguridad jurídica a un acto
declarativo de la Administración, que permite a los deudores tributarios tener elementos
suficientes para tomar decisiones con una posición clara y predictible respecto a las
consecuencias jurídicas de sus actividades y de ser el caso determinar correctamente su
obligación tributaria.
La presente investigación analiza mediante la argumentación jurídica y el estudio de
casos, la naturaleza jurídica de la consulta particular, partiendo del estudio de la consulta
tributaria y de la consulta institucional, así como del uso de la legislación comparada. La
investigación concluye determinando que la consulta particular viene a ser una
manifestación del derecho de petición reconocido en el inciso 20 del artículo 2° de la
Constitución Política, así como de los principios de seguridad jurídica, predictibilidad o de
confianza legítima. Además, se identifica que la regulación actual constituye una barrera de
acceso a la consulta particular que ha determinado que en los más de seis años de vigencia
del artículo 95°-A del Código Tributario, únicamente la SUNAT haya atendido una consulta,
poniendo en evidencia la necesaria reforma normativa de esta.