Análisis de algunos aspectos jurídicos del transporte de hidrocarburos líquidos por ductos
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Abstract
Desde nuestra óptica, existe un área del sector de hidrocarburos subexplotado, debido a un
desfase entre la norma de origen y la cambiante realidad. Nos referimos a la utilización de ductos
para el transporte de hidrocarburos líquidos a favor de terceros. La norma vigente, Ley Orgánica
de Hidrocarburos - Ley N° 26221, data de 1996, el reglamento respectivo de transporte por ductos
- D.S. N° 081-2007-EM, del año 2007, exigen la celebración de un contrato de concesión para la
prestación de este tipo de transporte a terceros. A la fecha, con casi treinta años desde la ley vigente,
y sin pretender dejar de lado las indispensables obligaciones de seguridad en el manejo,
mantenimiento y tendido de ductos, no se contempla la posibilidad de una mejora legislativa que
permita la aplicación de la voluntad de las partes para el transporte de hidrocarburos líquidos a
través de ductos a favor de terceros, sin necesidad de la intervención estatal, como ocurre en otros
sectores económicos que también utilizan ductos para el transporte de bienes líquidos, con la
misma o mayor peligrosidad que los hidrocarburos. Ante esta situación, planteamos la posibilidad
de permitir la prestación de este servicio, sin la intervención de la Dirección General de
Hidrocarburos, del OSINERGMIN, ni la celebración de contratos de concesión, en la medida que
haya acuerdo entre las empresas privadas. Para ello, nuestro análisis parte desde la perspectiva
prescriptiva de política regulatoria, analizando el motivo por el cual se exige un contrato de
concesión para el transporte a terceros, y si corresponde aplicar el análisis de calidad regulatoria
sobre las normas que exigen la celebración del contrato de concesión para este tipo de servicios,
demostrando que en algunos casos las empresas pueden prestar servicios a terceros, sin
intervención estatal, como ocurre en otros sectores no regulados.