Reflexiones en torno al secreto bancario a la luz de la Constitución y las nuevas tendencias en materia fiscal
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Abstract
La presente entrega desarrolla la figura del secreto bancario a la luz de su fundamento
constitucional, del panorama internacional actual y de los criterios establecidos por el
Tribunal Constitucional en casos anteriores para tener una visión completa respecto
a sus alcances cuando entra en contacto con las finalidades recaudatorias del Estado.
En ese sentido, se desarrolla la importancia que tiene el deber de contribuir en la
consecución de las finalidades sociales y democráticas del Estado, siendo muchas
veces el secreto bancario una limitación para dichos efectos.
En ese contexto, y atendiendo a los compromisos internacionales asumidos por el
Estado peruano relativos al intercambio de información, la presente entrega busca
analizar si las modificaciones efectuadas recientemente a la regulación del secreto
bancario se ajustan a Constitución.
Así, tras el análisis de los Decretos Legislativos No. 1313 y 1434 a la luz de la
regulación del secreto bancario en nuestro país y de los conceptos señalados
previamente, se concluye que estas no resultan inconstitucionales al no lesionar el
ámbito de protección del secreto bancario. No obstante, se recomienda la
modificación del numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú para
efectos de terminar con futuras discusiones de la misma índole. In this sense, the importance of the duty to contribute to the achievement of the social
and democratic purposes of the State develops, being often the bank secrecy a
limitation for such purposes.
In this context and considering the international commitments assumed by the
Peruvian State regarding the exchange of information, this article seeks to analyze
whether the modifications recently made to the regulation of banking secrecy are in
accordance with the Constitution.
Thus, after analyzing Legislative Decrees No. 1313 and 1434 considering the
regulation of banking secrecy in our country and the concepts previously mentioned,
it is concluded that they are not unconstitutional since they do not harm the scope of
protection of banking secrecy. However, it is recommended the modification of
numeral 5 of Article 2 of the Political Constitution of Peru to put an end to future
discussions of the same nature.