Mediación reparadora: pieza faltante para que las salidas alternas dispuestas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes sean realmente restaurativas
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Abstract
El Perú enfrenta, desde hace mucho tiempo, un incremento en los indicadores
de criminalidad juvenil que el Estado no ha sabido controlar; ello debido a que el
tratamiento que se ha dado a los adolescentes en conflicto con la ley penal ha
sido desde un enfoque retributivo y no restaurativo, olvidando que los
adolescentes se encuentran aún en un proceso de desarrollo, el cual constituye
el asidero perfecto para la modificación de conductas desviadas.
La justicia restaurativa o el enfoque restaurativo, a diferencia de la retributiva o
puramente rehabilitadora, involucra a las víctimas, a los ofensores y a la
comunidad, promoviendo la participación activa de los involucrados en el
conflicto, procurando la reparación emocional, material y/o simbólica del daño y
el restablecimiento de la relaciones humanas y sociales afectadas. Este tipo de
justicia se asienta sobre tres dimensiones fundamentales: Responsabilización,
reparación y reintegración, las cuales deberán estar presentes para hablar de
una verdadera restauración.
En el Perú, la Justicia juvenil restaurativa se viene aplicando desde el 2005, y
con mayor énfasis desde el 2010 mediante el “Programa Nacional de Justicia
Juvenil Restaurativa” del Ministerio Público en alianza con la Fundación Terres
des Hommes (Lausanne). Si bien dicho programa, hoy denominado “Línea de
Acción Justicia Restaurativa”, ha abierto un nuevo camino en el Perú, en lo que
a la Justicia juvenil restaurativa respecta, para hablar verdaderamente de
restauración, aún hay un gran trecho que recorrer, ya que las tres dimensiones
no se encuentran presentes en su totalidad.
Para lograr que las tres dimensiones de la Justicia juvenil restaurativa estén
presentes en el tratamiento a adolescentes en conflicto con la ley penal, se
plantea incluir la mediación reparadora como requisito indispensable para
acceder a las salidas alternas de la remisión y el acuerdo reparatorio reguladas
en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, pues de esta manera
se logrará la responsabilización del adolescente y la reparación a todos los
involucrados en el conflicto; lo cual, a su vez, coadyuvará a la reintegración de las partes en sus comunidades respectivas y a la disminución de los índices de
reincidencia.