Competencia desleal del Estado. A propósito de la utilización de los mecanismos de la contratación pública que permite al Estado intervenir en actividades empresariales
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Abstract
Es común observar que el Estado se encuentra contratando a sus empresas estatales y entidades
públicas a través de los alcances interpretativos en la aplicación de los mecanismos establecidos
en la normativa de contratación pública, estos son los procedimientos competitivos y los convenios
de colaboración interadministrativa, situación que transgrede el Principio de Subsidiariedad
contenido en el artículo 60 de la Constitución Política de 1993, ya que cuando se analizan algunas
de esas contrataciones (enfoque metodológico de estudios de casos) no se cumplen con los
presupuestos de dicho principio de acuerdo a diversos pronunciamientos del Tribunal
Constitucional (enfoque metodológico de argumentación jurídica constitucional); asimismo,
también se configura el supuesto de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas,
establecido en el numeral 14.3 del Decreto Legislativo N° 1044 “Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Represión de la Competencia Desleal”, situación que debe ser revertida a través de las
siguientes medidas i) el cambio de la posición institucional adoptada por el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado – OSCE que permite que las empresas estatales y las entidades
públicas contraten con el Estado utilizando dichos mecanismos, ii) las denuncias ante INDECOPI
por parte de las personas naturales o jurídicas afectadas por esas contrataciones contra las empresas
estatales y entidades públicas por haber incurrido en competencia desleal y iii) modificación de la
normativa de contratación pública para que se limite el alcance de los procedimientos competitivos
y los convenios de colaboración interadministrativa cuya interpretación permite al Estado
transgredir el artículo 60 de la Constitución Política de 1993.