El reconocimiento de las prestaciones ejecutadas por proveedores en contrataciones directas por situación de emergencia no regularizadas
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
El presente trabajo de investigación analiza la problemática que surge cuando una entidad no 
cumple con la regularización de una contratación directa por situación de emergencia. Siendo 
un supuesto excepcional contenido en la normativa de contrataciones del Estado que 
posibilita a la entidad a requerir a los proveedores de manera inmediata la ejecución de las 
prestaciones sin sujetarse a los requisitos formales de la norma, con la condición legal que 
posteriormente se regularice la formalización de la documentación para la aprobación de la 
contratación directa, ello a fin de obtener en forma oportuna los bienes o servicios necesarios 
en una situación de emergencia. Sin embargo, si luego de la ejecución de las prestaciones por 
parte del proveedor, la entidad no realiza la regularización de los documentos para la 
formalización de la contratación, existen implicancias relacionadas al cumplimiento del pago 
en favor de los proveedores. 
Efectuada la argumentación jurídica constitucional y legisprudencial, se determina que si bien 
no resulta procedente que las entidades realicen un pago bajo el marco de la normativa de 
contrataciones del Estado, teniendo en cuenta que no se cumple con el requisito legal de la 
regularización de la formalización de la contratación, entre otros documentos, con la 
suscripción contractual; por lo cual, no se cuenta con una relación jurídica válida que sustente 
el referido pago, habiéndose configurado en dichos casos una contratación irregular o al 
margen de lo establecido en la referida normativa; sin embargo, procede el reconocimiento de 
las prestaciones ejecutadas teniendo en cuenta la figura jurídica del enriquecimiento sin causa 
en favor del proveedor que de buena fe realiza la entrega de bienes o ejecuta servicios en 
favor de la entidad, previa verificación del cumplimiento de requisitos para su configuración. 
Asimismo, se analizan los riesgos legales respecto a la procedencia de efectuar el 
reconocimiento económico directo por las prestaciones ejecutadas, evidenciando que resulta 
una alternativa eficiente y dentro del marco legal a ser aplicada por las entidades, en lugar de 
esperar que los proveedores acudan a la vía judicial a reclamar el reconocimiento de dicho 
adeudo por enriquecimiento sin causa. Finalmente, se propone el procedimiento para el 
referido reconocimiento en forma directa, atendiendo a los criterios establecidos por el 
OSCE, el cual puede considerarse como una normativa interna por las entidades que optan 
por esta vía.
Descripción
Palabras clave
Contratos públicos--Perú, Proveedores de servicios de salud, Enriquecimiento sin causa, Buena fe (Derecho), Estado de emergencia
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