El reconocimiento de las prestaciones ejecutadas por proveedores en contrataciones directas por situación de emergencia no regularizadas
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Abstract
El presente trabajo de investigación analiza la problemática que surge cuando una entidad no
cumple con la regularización de una contratación directa por situación de emergencia. Siendo
un supuesto excepcional contenido en la normativa de contrataciones del Estado que
posibilita a la entidad a requerir a los proveedores de manera inmediata la ejecución de las
prestaciones sin sujetarse a los requisitos formales de la norma, con la condición legal que
posteriormente se regularice la formalización de la documentación para la aprobación de la
contratación directa, ello a fin de obtener en forma oportuna los bienes o servicios necesarios
en una situación de emergencia. Sin embargo, si luego de la ejecución de las prestaciones por
parte del proveedor, la entidad no realiza la regularización de los documentos para la
formalización de la contratación, existen implicancias relacionadas al cumplimiento del pago
en favor de los proveedores.
Efectuada la argumentación jurídica constitucional y legisprudencial, se determina que si bien
no resulta procedente que las entidades realicen un pago bajo el marco de la normativa de
contrataciones del Estado, teniendo en cuenta que no se cumple con el requisito legal de la
regularización de la formalización de la contratación, entre otros documentos, con la
suscripción contractual; por lo cual, no se cuenta con una relación jurídica válida que sustente
el referido pago, habiéndose configurado en dichos casos una contratación irregular o al
margen de lo establecido en la referida normativa; sin embargo, procede el reconocimiento de
las prestaciones ejecutadas teniendo en cuenta la figura jurídica del enriquecimiento sin causa
en favor del proveedor que de buena fe realiza la entrega de bienes o ejecuta servicios en
favor de la entidad, previa verificación del cumplimiento de requisitos para su configuración.
Asimismo, se analizan los riesgos legales respecto a la procedencia de efectuar el
reconocimiento económico directo por las prestaciones ejecutadas, evidenciando que resulta
una alternativa eficiente y dentro del marco legal a ser aplicada por las entidades, en lugar de
esperar que los proveedores acudan a la vía judicial a reclamar el reconocimiento de dicho
adeudo por enriquecimiento sin causa. Finalmente, se propone el procedimiento para el
referido reconocimiento en forma directa, atendiendo a los criterios establecidos por el
OSCE, el cual puede considerarse como una normativa interna por las entidades que optan
por esta vía.