La garantía del trato justo y equitativo en los arbitrajes de inversión, ¿Un arma de doble filo? : Análisis del caso No. ARB/17/9 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
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Abstract
En el presente informe se abordan los principales problemas jurídicos identificados en el
Laudo Arbitral del Caso No. ARB/17/9, resuelto por el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencia Relativas a Inversiones (CIADI), en el marco del proceso arbitral interpuesto
por la empresa Concesionaria Lidercon, S.L. en contra del Estado Peruano, representado
por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC, en donde se alega una supuesta
vulneración del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) celebrado entre la República de
España y el Estado peruano en lo que respecta al tratamiento justo y equitativo (TJE) en
contra del inversionista extranjero.
Siendo analizado en el presente informe, el contenido del tratado celebrado por el estado
peruano y el estado español, las vulneraciones alegadas por la parte demandante y la
actuación estatal que conllevo al inversionista a acudir a un centro internacional de
resolución de controversias, en base al contrato de concesión celebrado que, aun a la fecha,
se encuentra vigente.
Resulta claro después del análisis realizado que las verdaderas intenciones que perseguía
Lidercon al acudir al CIADI, eran que se revise el fondo de las controversias, puesto que no
se encontraba de acuerdo con las mismas. Para esto se valió de una garantía internacional la
cual, al no encontrarse limitada, sino que se tiene que delimitar en cada caso en particular
permite que muchas veces se cruce el delicado límite entre el derecho internacional y el
derecho interno. Se propone en el presente trabajo utilizar los 4 parámetros trabajados por
la OCDE para limitar lo que se debe entender como la garantía del trato justo y equitativo,
de esta manera se clarificara a futuro cuales son los límites de esta garantía internacional.
No se busca negar que la actuación equivocada por parte del estado peruano ha ocasionado
perjuicios económicos al inversor; sin embargo, esta actuación no puede y no debe de
calificarse como una vulneración a la garantía internacional del trato justo y equitativo, ya
que tanto el inversor como el estado establecieron los remedios ante las diversas situaciones
que pudiesen afectar al inversionista.