A propósito del artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruano
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Abstract
El presente trabajo de investigación tiene por finalidad analizar la verdadera
función que cumple en nuestro ordenamiento jurídico el artículo VI del Título
Preliminar de nuestro Código Civil. El correcto entendimiento de dicha norma
permitirá consolidar el debate en la doctrina nacional sobre el tema del interés para
obrar y de la legitimidad para obrar, no solo dentro del contexto del Código Civil
sino, en general, en nuestra comunidad jurídica y su repercusión en la
jurisprudencia nacional. Analizando detenidamente el artículo VI del Título
Preliminar del Código Civil peruano de 1984 y, su antecedente, el artículo IV del
Título Preliminar del Código Civil de 1936, llegamos a la conclusión de que detrás
de dicha norma se encuentra una equivocada noción de conceptos jurídicos básicos
ya superados por la doctrina jurídica desde hace muchos años. Para efectuar un
trabajo científico serio hemos recurrido al estudio de las fuentes que dan origen al
artículo VI del Título Preliminar del Código Civil de 1984, que arrastra los errores
contenidos en el artículo IV del Título Preliminar el Código Civil de 1936, originado,
a su vez, en una lectura incorrecta del artículo 36 del código procesal italiano de
1865 efectuada por el codificador civil brasilero de 1916. Es importante también
señalar que, además del método histórico, hemos también recurrido al método
sistemático, al método dogmático y al método funcional, lo que nos ha permitido
encuadrar adecuadamente conceptos jurídicos tales como el del interés y sus formas
diversas, de la acción y de la pretensión a la luz de la doctrina jurídica más
autorizada. Propugnamos la pronta derogación de la norma materia de este estudio,
especialmente por tratarse de una norma de naturaleza procesal ubicada
incorrectamente dentro del Código Civil, dando lugar a frecuentes errores de
carácter técnico jurídico por parte de la jurisprudencia.