EXPEDIENTE N° 11067-2010-0-1801-JR-FC-20
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Abstract
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la demanda de divorcio por
causal de imposibilidad de hacer vida en común interpuesta por la señora Arlet
Huayhua Loayza en contra de José Luis Chimpen Salazar, considerando que dicha
causal no fue estudiada y menos debatida en el Pleno del Congreso. Asimismo,
analizar cuatro situaciones jurídicas en base a los hechos relatados y a los medios
probatorios presentados, las cuales son lo siguientes: (i) la construcción de un cuarto
con baño por parte de la sociedad conyugal dentro de un departamento que fue
adquirido como bien propio por parte de uno de los cónyuges, y la interrogante es
si dicha construcción implicaba que el bien inmueble se convierta en un bien de la
sociedad conyugal, ello en base al artículo 310 del Código Civil; (ii) las implicancias
de dos deberes supremos del matrimonio como son el derecho de cohabitación y
la asistencia mutua, ello en base a que uno de los cónyuges se dedique de lunes a
viernes y los fines de semana a trabajar y no dedique tiempo a su familia; y que a
pesar de que uno de los cónyuges sufrió un accidente en un viaje de pareja, ésta
no fue atendida por su cónyuge; (iii) qué se entiende por violencia psicológica ante
un menor de edad y si dentro de la misma se considera el uso de un lenguaje
inapropiado, ello en base a que el cónyuge usaba un lenguaje inapropiado cuando
conversaba con sus amigos por teléfono en el ambiente del jardín y de manera
indirecta era escuchada por la menor hija de la cónyuge; (iv) las implicancias de
una deuda generada por una sociedad anónima cerrada constituida por dos
socios, los cuales eran de estado civil soltero y divorciada a la firma de la escritura
pública, pero que al día siguiente contrajeron matrimonio y posteriormente se
inscribió en registros públicos. En ese sentido, se procedió a analizar el primer
problema jurídico mencionado y en base a los hechos, medios probatorios,
doctrina, jurisprudencia; se concluye que sí se ha configurado la causal de
imposibilidad de hacer vida en común. Asimismo, referente a los escenarios
restantes se concluye lo siguiente: (i) la construcción del cuarto con baño, no se
trataría de una edificación propiamente dicha, por lo que no se configuraría el
supuesto indicado en el artículo 310 del Código Civil; (ii) el deber de cohabitación
implica que los cónyuges convivan en un domicilio en común y compartir momentos
como pareja y/o familia, pero José Luis al priorizar lo laboral y no dedicar tiempo a
su esposa y/o familia, se considera que incumplió con el deber de cohabitación; la
asistencia entre cónyuges no sólo es en el plano material, sino también en el plano
moral, afectivo, emocional, económico y espiritual. En esa línea, José Luis no asistió
a su esposa, por lo que no cumplió con el deber de asistencia en el plano afectivo
y económico; (iii) el supuesto indicado es que José Luis haya usado un lenguaje
inapropiado por teléfono y que de manera indirecta podría ser escuchado por la
menor de edad, lo cual podría tipificarse como violencia psicológica de manera
indirecta; (iv) la empresa se constituyó por dos socios: Arlet con estado civil
divorciada y José Luis con estado civil soltero y existe deuda por parte de la
empresa, dicha deuda es asumida por los socios de manera independiente, pues
se trata de bienes propios. En ese sentido, se abordará áreas del derecho como
familia, civil y registral, lo que enriquecerá más al presente informe.