Sobre la Imposición de Multas Coercitivas por el Organismo Regulador en el Caso del Expediente N° 18478-2008-0-1801- JR-CA-05
Acceso a Texto completo
Abstract
Producto del procedimiento trilateral llevado a cabo entre el Gobierno Regional de Tumbes,
Electronoroeste S.A (en adelante, “Enosa”) y el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería – Osinergmin, en el que se discutía el reembolso de las Contribuciones
Reembolsables, se emitió un acto administrativo que ordenó a Enosa la devolución
mencionado monto dinerario. Así, para hacer efectivo el derecho del Gobierno Regional de
Tumbes, el cual ya se encontraba reconocido, el Osinergmin impuso multas coercitivas aun
cuando la normativa que regula este tipo de situaciones no la autorizaría a valerse de dicho
medio de ejecución forzosa, toda vez que se establece que solo podrá hacerlo cuando se
trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad; sin
embargo, en este caso, la obligación se habría establecido en favor de un tercero. Siendo ello
así, se llega a la conclusión de que el Osinergmin, al día de hoy, se encontraba imposibilitado
de resolver el caso en uso de su potestad de autotutela; asimismo, se concluye que no
contaba con las facultades necesarias para emitir multas coercitivas frente al incumplimiento
de actos administrativos provenientes de procedimientos administrativos trilaterales y se
finaliza proponiendo una solución por la que el organismo regulador pudo haber optado. Así
pues, la elección del presente expediente se justifica en que el caso expone posibilidades de
mejora en la normativa relativa a resoluciones finales provenientes de procedimientos
trilaterales dentro de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444. Product of the trilateral procedure carried out between Gobierno Regional de Tumbes,
Electronoroeste S.A (hereinafter, “Enosa”) and the Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería – Osinergmin, in which the reimbursement of “Contribuciones
Reembolsables” was discussed, an administrative act was issued that ordered Enosa to return
said amount of money. Thus, in order to enforce the right of the regional government, which
was already recognized, Osinergmin imposed coercive fines even when the regulations would
not authorize it to use said means of forced execution, since it is established that it can only
do so when it is an obligation to give, to do or not to do, established in favor of the entity;
however, in this case, the obligation would have been established in favor of a third party. This
being so, it is concluded that Osinergmin, to date, was unable to resolve the case using its
power of self-protection; likewise, it is concluded that it did not have the necessary powers to
issue coercive fines in the face of non-compliance with administrative acts arising from
trilateral administrative procedures and it ends by proposing a solution that the Osinergmin
could have chosen. This being so, the choice of this file is justified in that the case exposes
possibilities for improvement in the regulations related to final resolutions from trilateral
procedures within the Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.